Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2012 (01/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2012 461757 SE ACUERDA: Primero.- APROBAR vía regularización las (28) Transferencias Financieras detalladas en el recuadro, a favor de los Gobiernos Locales, por los montos precisados y para la fi nalidad especifi cada; para lo cual: ((a)) las Municipalidades Distritales y/o Provinciales deben declarar las Situaciones de Emergencia en sus respectivas jurisdicciones; y, ((b)) para la entrega de las transferencias, las Autoridades Locales deberán presentar ante la Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional, los Informes sustentatorios que detallen: I.- Para Requerimiento de Maquinaria: Zona de Intervención Tipo y Número Máquinas Horas Máquina Requeridas Precio Unitario (S/.) Precio Total (S/.) II.- Para Requerimiento de Combustible: Zona de Intervención Tipo Combustible Galones Requeridos Precio Unitario (S/.) Precio Total (S/.) Segundo.- Las Transferencias Financieras aprobadas NO PODRÁN ser destinadas a ninguna actividad y/o proyecto distinto al identifi cado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12.3) del artículo 12 de la Ley 29812 / Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; en consecuencia, será responsabilidad de Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional y de la Ofi cina Regional de Administración: ((a)) Monitorear y hacer el respectivo seguimiento de los fondos públicos transferidos a través del Informe correspondiente; ((b)) Verifi car el cumplimiento efectivo de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para las cuales se están entregado los recursos, debiendo presentar a Presidencia Regional y Consejo Regional un Informe detallado al fi nal de la ejecución. Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración y a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional, respectivamente, para que bajo responsabilidad, sufraguen los gastos de publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el Diario Regional de Avisos Judiciales, y también, en la Página Web Institucional de conformidad con lo regulado en el numeral 12.2) del artículo 12 de la Ley 29812 / Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. MARÍA SOLEDAD FERNÁNDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa 757469-1 ACUERDO REGIONAL Nº 022-2012-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 24 de febrero del 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, la Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil, a través del Informe Nro. 204-2012-GRA/ ORDNDDC, detalla los estragos e impactos que viene ocasionando la actual estación de lluvias en la Región Arequipa. Que, ante estos eventos, deviene en necesaria la ejecución de acciones urgentes e inmediatas tanto para la prevención de desastres mayores, como para la rehabilitación de zonas afectadas. Que, en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA- 2012) del Gobierno Regional de Arequipa, de acuerdo a las previsiones del gasto se tiene priorizada la atención de emergencias frente a desastres naturales. Que, actualmente, el evento de riesgo más urgente identifi cado, es el incremento de los caudales de los ríos con los consecuentes desbordes y arrasamientos, lo cual, ha puesto en situación de peligro a los habitantes, las actividades económicas de nuestras cuencas, y también, la transitabilidad por nuestras vías. Que, en atención a la organización del Sistema de Defensa Civil a través de Comités en sus diferentes niveles, y, con el propósito de que las acciones que se vayan adoptar sean efi caces, se ha determinado que la modalidad más efectiva para la atención de las situaciones de emergencia referidas es a través de Transferencias Financieras conforme el siguiente detalle: Gobierno Local Transferencia F. Monto Finalidad 01. Municipalidad Distrital de Cahuacho S/. 180,000.00 Adquisición Combustible / Arrendamiento Maquinaria 02. Municipalidad Distrital de Acarí S/. 155,000.00 03. Municipalidad Distrital de Bella Unión S/. 70,000.00 04. Municipalidad Provincial de Caravelí S/. 220,000.00 05. Municipalidad Distrital de La Joya S/. 100,000.00 06. Municipalidad Distrital de Santa Rita de Siguas S/. 80,000.00 Total.- S/. 805,000.00 Que, verifi cado el informe favorable de la Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial a través del Ofi cio Nro. 034-2012-GRA/ORPPOT, y, correspondiendo al Consejo Regional formalizar su aprobación; entonces, por estas consideraciones, al amparo del inciso c) del numeral 12.1) del artículo 12 de la Ley 29812 / Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nro. 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nro. 154- AREQUIPA. SE ACUERDA: Primero.- APROBAR vía regularización las (06) Transferencias Financieras detalladas en el recuadro, a favor de los Gobiernos Locales, por los montos precisados y para la fi nalidad especifi cada; para lo cual: ((a)) las Municipalidades Distritales y/o Provinciales deben declarar las Situaciones de Emergencia en sus respectivas jurisdicciones; y, ((b)) para la entrega de las transferencias, las Autoridades Locales deberán presentar ante la Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional, los Informes sustentatorios que detallen: I.- Para Requerimiento de Maquinaria: Zona de Intervención Tipo y Número Máquinas Horas Máquina Requeridas Precio Unitario (S/.) Precio Total (S/.) II.- Para Requerimiento de Combustible: Zona de Intervención Tipo Combustible Galones Requeridos Precio Unitario (S/.) Precio Total (S/.) Segundo.- Las Transferencias Financieras aprobadas NO PODRÁN ser destinadas a ninguna actividad y/o proyecto distinto al identifi cado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12.3) del artículo 12 de la Ley 29812 / Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; en consecuencia, será responsabilidad