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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2012 461890 Que, mediante Memorándum Nº 0017 - 2012/SBN, de fecha 16 de febrero de 2012, el Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la venta por causal, según lo dispuesto en el literal n) de artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su modi fi catoria aprobada por el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Directiva Nº 003-2011/SBN aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN y Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta por causal de posesión plena antes del 12 de abril del 2006, a favor del señor Manuel Antonio Abanto Roncal del predio, ubicado en el Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez – Parcela B, Sector Área Remanente (Sector B2), distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, con un área de 3 775,38 m², inscrito en la Partida Nº P03274939 del Registro de Predios de Lima. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US $ 26,427.66 (Veintiséis mil Cuatrocientos Veintisiete con 66/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización efectuada por la empresa Servicios Generales de Valorización y Consultoría SAC – SGV, precio que debe ser cancelado en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en representación del Estado, otorgará la respectiva Escritura Pública de transferencia a favor del señor Manuel Antonio Abanto Roncal, una vez cancelado el precio de venta del predio. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX – Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá, la transferencia de propiedad a que se re fi ere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente escritura pública. Regístrese, comuníquese y publíquese.-MARÍA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario 758649-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican artículos del Procedimiento de Evaluación y Aprobación de los Instrumentos de Gestión de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 029-2012-OS/CD Lima, 23 de febrero de 2012 VISTOS: El memorando Nº GFGN/ALGN-107-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y el memorando Nº GFHL/DPD-382-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, las Empresas Autorizadas para realizar Actividades de Hidrocarburos, en calidad de contratistas, concesionarios u operadores, deben formular un Estudio de Riesgos y un Plan de Contingencia respecto de sus instalaciones, considerando las disposiciones establecidas para ello en la referida norma; Que, al respecto, el numeral 17.4 del artículo 17º del Reglamento señalado en el párrafo precedente, estableció que los Estudios de Riesgos y los Planes de Contingencias deben ser preparados únicamente por ingenieros colegiados que se encuentren inscritos en el registro que OSINERGMIN implemente para dicho fi n; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 240-2010-OS/CD, modi fi cada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2011-OS/CD, se aprobó el Procedimiento de Evaluación y Aprobación de los Instrumentos de Gestión de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, el cual estableció, entre otros, los plazos para la presentación del Estudio de Riesgos y Plan de Contingencias ante OSINERGMIN para actividades de hidrocarburos nuevas y para la adecuación de las Empresas Autorizadas en operación; Que, a través de los artículos 10º y 12º del citado procedimiento, se estableció que los Estudios de Riesgos y los Planes de Contingencias para las Actividades de Hidrocarburos nuevas y para la modi fi cación de los citados instrumentos de gestión de la seguridad debían ser presentados noventa (90) días hábiles y sesenta (60) días hábiles previos al inicio de la construcción o instalación, y operación, o al inicio de la ejecución de modi fi caciones, según corresponda; resultando necesario, también, precisar que no podrá iniciarse ninguna de dichas actividades sino se cuenta con el respectivo Estudio de Riesgo o Plan de Contingencias debidamente aprobado dado el carácter esencial que representa el manejo de dichos instrumentos en el desarrollo de las mismas; Que, de otro lado, el Procedimiento de Evaluación y Aprobación de los Instrumentos de Gestión de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, estableció en su Única Disposición Final Complementaria que las Empresas Autorizadas que se encuentren construyendo u operando y cuyas actividades han sido cali fi cadas como Categoría de Mayor Riesgo o Riesgo Moderado, deberían solicitar la aprobación de sus Estudios de Riesgo y Planes de Contingencias, actualizados a la fecha de presentación, dentro de los nueve (9) meses contados a partir que el Registro de profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias (en adelante el Registro) se encuentre hábil para operar; Que sobre este particular, debe mencionarse que el Registro se encuentra hábil desde el 1 de junio del 2011, fecha en la cual se publicó el respectivo anuncio en un diario de circulación nacional y en la página web de OSINERGMIN, para las siguientes especialidades, categorías y actividades: a) Especialista en Actividades de Hidrocarburos (Categoría A) para actividades de explotación, refi nación, transformación, almacenamiento, transporte y distribución. b) Especialista en Seguridad Industrial (Categoría A) para actividades de exploración, explotación,