Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2012 (03/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2012 461884 HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 08:00 am a 23:00 horas Artículo Segundo.- La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL CARRETERO S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Tercero.- La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL CARRETERO S.A.C., impartirá los cursos con la siguiente plana docente: PLANA DOCENTE Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Lescano Castillo Juanito AlejandroInstructor Teórico de Tránsito • Palacios Gasco Jose Roy Instructor Práctico de Manejo • Salazar Vidarte Herminio Instructor Teórico - Práctico de Mecánica • Cabrejos Lozada Roberto Antonio. Instructor Teórico-Práctico en Primeros Auxilios• Quijano de Viera Isela del Milagro Psicóloga• Maravi Seminario Francisco Alberto Artículo Cuarto.- La empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL CARRETERO S.A.C., deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela autorizada, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipi fi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario O fi cial El Peruano, siendo de cargo de La Escuela los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL CARRETERO S.A.C., Regístrese, comuníquese y Publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 757466-1 Autorizan a Brevetes Vial S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 662-2012-MTC/15 Lima, 15 de febrero de 2012 VISTOS: El Parte Diario N° 150610 y Expediente N° 2012- 001578, presentados por La Empresa denominada BREVETES VIAL S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 150610 de fecha 20 de diciembre de 2011, La Empresa denominada BREVETES VIAL S.A.C., con R.U.C. N° 20535717860, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c; asimismo indica que brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos FLOTA VEHICULAR N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de MotorAño Fab. Placa 1 SUZUKI S/MCMTA. RURAL (M1)1S3TA74V784100479 M16A1264159 2007 M1O-514 2 NISSAN URVANCMTA.RURAL (M2)JN1TG4E25AX660232 ZD30228587K 2009 RC-6782 3 MERCEDEZ BENZ OF 1721/59OMNIBUS (M3)9BM3840739B586640 377973U0769931 2008 UD-3855 4 HYUNDAI MIGHTYCAMION (N2) KMFGA17NPNU044530 D4ANM031501 1992 M1T-923 5FREIGHTLINFK FLD112REMOLCADOR (N3)1FUJACAS01LH89510 2KS56513 2001 YI-8970 6YINEE YH125-AVEH.AUT. (L5)LWPPCJ0A181011454 YH157FMI08715747 2009 NC-67610