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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2012 (09/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2012 462268 por la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Salud, con votación por Unanimidad de los señores regidores, y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN, CONTROL Y SANCIÓN DE JUGUETES Y ÚTILES DE ESCRITORIO TÓXICOS Y PELIGROSOS EN EL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- Por razones de seguridad y salud pública, queda terminantemente prohibido en el distrito de Lince, la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos o peligrosos. Artículo Segundo.- Incorpórese a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA), aprobada mediante Ordenanza Nº 215-MDL, modifi cada por la Ordenanza Nº 264-MDL la siguiente infracción: SUB GERENCIA DE SANIDAD CODIGO INFRACCION Sanción (% UIT) o lo Indicado MEDIDA COMPLEMENTARIA RANGO (*)(**) MARCO LEGAL Por fabricar, importar, distribuir y/o comercializar juguetes y/o útiles de escritorio que no cuenten con los requisitos para su comercialización o que carezcan de autorización sanitaria vigente dada por la DIGESA. 50% Decomiso Clausura Temporal Clausura Defi nitiva (continuidad o reincidencia) G Ordenanza DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo, y a la Gerencia de Desarrollo Social y la Subgerencia de Sanidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a Secretaría General y Ofi cina de Imagen Institucional, la publicación y difusión respectiva; y de manera general a las demás unidades orgánicas de la Corporación Edil. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. GIAN CARLO FLORES CACERES Teniente Alcalde 760698-1 Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 300-MDL que aprobó Beneficio Extraordinario de Descuento para el Pago de Resoluciones de Multa Administrativa y de Sanción Administrativa DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2012-ALC-MDL Lince, 1 de marzo del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE VISTOS: El Memorándum Nº 111-2012-MDL/OAT de la Ofi cina de Administración Tributaria, el Informe Nº 129-2012-MDL/ OAJ y el Vº Bº de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 74º y 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 300-MDL de fecha 26 de octubre de 2011 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 30 de octubre de 2011, se aprobó el Benefi cio Extraordinario de Descuento para el Pago de Resoluciones de Multa Administrativa y de Sanción Administrativa; Que, de conformidad con la Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 300-MDL que faculta, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza, asimismo para disponer la prórroga de este Benefi cio de ser el caso; Que, mediante los documentos del vistos; la Ofi cina de Administración Tributaria hace suyo el Informe Nº 049- 2012-MDL-OAT/UEC de fecha 1 de marzo de 2012, emitido por la Unidad de Ejecución Coactiva, la misma que informa sobre el estado situacional de las multas administrativas, en vía coactiva, que se encuentran con benefi cio otorgado a mérito de la Ordenanza No 300-MDL, precisándose que a la fecha, se continúa con el proceso de verifi cación y determinación de los obligados que no han sido ubicados en los domicilios donde se impuso la multa administrativa, o se encuentran cerrados, tapiados, etc; Que, asimismo la Unidad de Ejecución Coactiva, a fi n de agotar todas las acciones y mecanismo de cobranza, a través de RENIEC, SUNAT, etc, y existiendo dentro de este universo, multas de cobranza dudosa, sugiere ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 300-MDL, por un período similar, es decir, de ciento veinte (120) días calendario; Que estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 300-MDL, por ciento veinte (120) días calendario. Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria a través de las Unidades de Recaudación y Control, y Ejecución Coactiva, Ofi cina de Tecnología de Información y Procesos, Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Administrativo, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 760700-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban proyecto de habilitación urbana nueva como lote único de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN SUB GERENCIAL N° 003-2012-MDSJL-GDU/SGHU San Juan de Lurigancho, 16 de enero de 2012 LA SUB GERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Expediente Nº 48555-C1-2011 de fecha 21 de setiembre del 2011, presentado por la Sra. ROSALINDA LENA CASTRO CASTILLO DE CANO y OCTAVIO