Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2012 (09/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2012 462264 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Establecen derechos de emisión del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2012 ORDENANZA Nº 153-2012-MDC Cieneguilla, 26 de enero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTOS: El Informe Nº 26-2012-GATR-MDC de fecha 25 de enero de 2012 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Proveído Nº 021-2012-GM-MDC de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 26-2012-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 25 de enero del 2012, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, las Municipalidades son órganos de gobierno local que tiene autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia el mismo que es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar y artículo 9° inciso 9) de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme lo establece el artículo 195° inciso 4) de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, el mismo que es concordante con el artículo 9° inciso 9) de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley, el mismo que es concordante con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 establece que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, precisando que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la presente Ordenanza debe ser ratifi cada por el Concejo Metropolitano de Lima, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533-MML. En ese sentido, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla considera razonable y legal aprobar la presente ordenanza que dispone únicamente la prórroga del Derecho de Emisión Mecanizada establecidas en la Ordenanza Nº111-2010-MDC y Ordenanza Nº 110-2010- MDC, ratifi cadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 146, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de junio de 2010; Que, de lo expuesto se concluye que, la evaluación será de acuerdo a la naturaleza del servicio a brindar, utilizando la opción distributiva del costo más adecuada para conseguir la cuota contributiva ideal; toda vez, que el criterio de razonabilidad determina que, pudiendo existir diversas fórmulas para la distribución del costo total del servicio, se debe optar por aquella que logre un mejor equilibrio en la repartición de las cargas económicas; Que, atendiendo a los pronunciamientos mencionados, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla emitió la Ordenanza Nº 111-2010-MDC que modifi có la Ordenanza Nº 110- 2010-MDC que aprobó el monto por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2010, ratifi cadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 146 de fecha 13 de abril del 2010 y publicado el 05 de junio del 2010; Que, mediante la presente ordenanza se establece el Derecho de Emisión, para el ejercicio 2012, en la jurisdicción de Cieneguilla, en estricta observancia de los principios constitucionales para la creación de tributos, en el cumplimiento de las normas legales; Que, con la opinión de las Gerencias de Asesoría Jurídica, y Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Consejo Municipal considera oportuno fi jar el Derecho de Emisión Mecanizada para el ejercicio 2012; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por Unanimidad se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 Artículo Primero.- Marco legal aplicable Aplíquese, para el Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2012, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 111-2010-MDC que modifi có la Ordenanza Nº 110-2010-MDC que aprobó el monto por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2010, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 146 y publicado el 05 de junio de 2010. Artículo Segundo.- Determinación del costo y el Derecho de Emisión Mecanizada FÍJESE en S/.4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles), el monto anual que deberá abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del tributo, Hojas de Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, distribución a domicilio, monto que deberá cancelarse conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial. Artículo Tercero.- Aprobación del Informe Técnico Apruébese el informe técnico que sustenta el mantenimiento de los costos y el derecho de emisión, así como la estimación de ingresos por la prestación del servicio de actualización de valores y determinación del tributo, hojas de liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y su correspondiente distribución a domicilio, servicios mencionados en la presente ordenanza, que como anexo forma parte de la presente norma. Artículo Cuarto.- De la vigencia de la Norma La presente Ordenanza entrará en vigencia, siempre que previamente se haya cumplido con la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” conjuntamente con el texto completo del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi que. Artículo Quinto.- De su difusión ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración, Finanzas y Contabilidad, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a las demás Unidades Orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la adecuada difusión de la misma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De acuerdo a la normatividad vigente, el administrado a fi n de informarse del texto integro de la norma y del acuerdo ratifi catorio respectivo podrá remitirse a la dirección electrónica del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT: www.sat.gob.pe. Segunda.- Deróguese toda norma que se oponga o contradiga la presente ordenanza.