Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2012 (09/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de marzo de 2012

Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Obras Publicas y la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Promocion Comercial, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ZUREK P.F. MORDAZA

760746-1

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen medidas relativas a las actividades de fabricacion, comercializacion, deposito y otros similares de bienes inflamables en el distrito
ORDENANZA Nº 145-2012/MLV
La MORDAZA, 28 de febrero de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO en sesion ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 004-2012-CPRDE-CPPPAL/MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Economico y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, por otra parte, la Constitucion Politica del Peru consagra como primer MORDAZA constitucional la defensa de la persona humana, senalando en su articulo primero que "la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, lo cual guarda concordancia con lo establecido en el articulo 59º de la Carta Magna; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Agrega ademas en su articulo 20º numeral 30) que el Comite de Defensa Civil Distrital es presidido por el MORDAZA distrital; Que, los articulos 46º y 48º de la citada Ley Nº 27972 establecen que las normas municipales son de caracter obligatorias y su incumplimiento acarrea las acciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones legales a que hubiere lugar, correspondiendo segun lo preceptuado en los articulos acotados, la aplicacion de sanciones administrativas (multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos y otras) por la infraccion de sus disposiciones, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, asi como el decomiso y retencion de articulos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposicion; de productos que constituyen peligro contra la MORDAZA o la salud y de los articulos de circulacion o consumo prohibidos por la ley; Que, el articulo 79° de la citada Ley dispone que, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, las municipalidades ejercen, entre otras funciones especificas exclusivas, la de aprobar el Plan de Desarrollo

MORDAZA, el Esquema de Zonificacion de areas urbanas y demas planes especificos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza N° 1082, publicada el 18 de octubre de 2007, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en ejercicio de las funciones senaladas en el considerando anterior, aprobo el reajuste integral de la zonificacion de los usos del suelo de los distritos de La MORDAZA y San MORDAZA, que son parte del Area de Tratamiento Normativo II de MORDAZA Metropolitana. Dicha MORDAZA metropolitana establecio que en el ambito de la citada ordenanza, es de aplicacion el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas correspondiente al Area de Tratamiento Normativo II aprobado por Ordenanza N° 1015-MML del 14 de MORDAZA de 2007; Que, al respecto debe precisarse que la zonificacion se concibe, en la practica del planeamiento, generalmente como un esquema de subdivision de un area MORDAZA con proposito de regular, entre otros, sus usos, la densidad de poblacion, tamano de lotes y MORDAZA de estructuras, convirtiendose en uno de los diversos dispositivos legales empleados para implementar las propuestas de urbanizacion establecidas en un plan MORDAZA, tratando el plan de usos del suelo de la intensidad de esos usos y del uso mismo del suelo pero en forma generalizada, constituyendo un requisito previo para la zonificacion. De esta manera no existe zonificacion que sea integral y de contenido solido y firme que no este basada en un plan de usos del suelo. Asi comprendida, la zonificacion es uno de los conceptos basicos de la teoria del planeamiento MORDAZA contemporaneo que ha surgido en nombre del interes publico y con el proposito de garantizar la salud, la seguridad, las conveniencias de los habitantes, la economia y la recreacion de la persona; Que, asimismo la Ley N° 28976 ­ Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento ­ define a la compatibilidad de uso como la evaluacion que realiza la entidad competente con el fin de verificar si el MORDAZA de actividad economica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorizacion del espacio geografico establecido en la zonificacion vigente, senalando la citada ley que, para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluara aspectos tales como la zonificacion y compatibilidad de uso, asi como las condiciones de Seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluacion constituya facultad de la municipalidad; Que, en concordancia con lo expuesto, mediante Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM se aprueba el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, y mediante Resolucion Jefatural Nº 2512008-INDECI se aprueba el Manual de Ejecucion de Inspecciones Tecnicas en Defensa Civil. MORDAZA normas definen a las inspecciones en mencion como una accion de prevencion a solicitud de parte que comprende el conjunto de procedimientos y acciones efectuadas por los organos ejecutantes, con la intervencion de inspectores tecnicos de seguridad en defensa civil, autorizados por el Instituto Nacional de Defecan Civil ­ INDECI ­ conducentes a verificar y evaluar el cumplimiento o incumplimiento de las normas de seguridad en esta materia, a fin de prevenir y/o reducir el riesgo debido a un peligro de origen natural o inducido por el hombre, en salvaguarda de la MORDAZA humana. Asimismo, el citado Manual senala que el organo de la Municipalidad Distrital en materia de Defensa Civil tiene competencia dentro de su jurisdiccion para ejecutar las Inspecciones basicas; Que, el MORDAZA legal citado previamente fundamenta la facultad de la Municipalidad de La MORDAZA para regular actividades que se realizan en el ambito de su jurisdiccion, sobretodo cuando la ejecucion de las mismas pone en riesgo la seguridad de sus habitantes, tal como sucede en los establecimientos que sirven de deposito o almacenamiento de bienes inflamables en general o de rapida combustion, tales como cajones de MORDAZA, plasticos, entre otros, locales que en muchos de los casos contravienen las normas de zonificacion e indice de usos y ademas no reunen las condiciones minimas de seguridad convirtiendolos en un peligro latente en caso de producirse un incendio, lo cual generaria graves consecuencias en la seguridad, MORDAZA e integridad fisica de las personas que trabajan en dichos locales y en la de los vecinos que viven alrededor de la MORDAZA, sin perjuicio del dano que se haria al medio ambiente; Que, los elementos de riesgo MORDAZA descritos originaron sucesos como el acaecido el 12 de enero de 2012, cuando se incendio un deposito de cajones de maderas para

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