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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2012 462266 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Obras Públicas y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 760746-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Establecen medidas relativas a las actividades de fabricación, comercialización, depósito y otros similares de bienes inflamables en el distrito ORDENANZA Nº 145-2012/MLV La Victoria, 28 de febrero de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 004-2012-CPRDE-CPPPAL/MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, por otra parte, la Constitución Política del Perú consagra como primer principio constitucional la defensa de la persona humana, señalando en su artículo primero que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, lo cual guarda concordancia con lo establecido en el artículo 59º de la Carta Magna; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Agrega además en su artículo 20º numeral 30) que el Comité de Defensa Civil Distrital es presidido por el Alcalde distrital; Que, los artículos 46º y 48º de la citada Ley Nº 27972 establecen que las normas municipales son de carácter obligatorias y su incumplimiento acarrea las acciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones legales a que hubiere lugar, correspondiendo según lo preceptuado en los artículos acotados, la aplicación de sanciones administrativas (multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras) por la infracción de sus disposiciones, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, así como el decomiso y retención de artículos de consumo humano adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición; de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de los artículos de circulación o consumo prohibidos por la ley; Que, el artículo 79° de la citada Ley dispone que, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, las municipalidades ejercen, entre otras funciones específi cas exclusivas, la de aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza N° 1082, publicada el 18 de octubre de 2007, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en ejercicio de las funciones señaladas en el considerando anterior, aprobó el reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo de los distritos de La Victoria y San Luis, que son parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana. Dicha norma metropolitana estableció que en el ámbito de la citada ordenanza, es de aplicación el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas correspondiente al Área de Tratamiento Normativo II aprobado por Ordenanza N° 1015-MML del 14 de mayo de 2007; Que, al respecto debe precisarse que la zonifi cación se concibe, en la práctica del planeamiento, generalmente como un esquema de subdivisión de un área urbana con propósito de regular, entre otros, sus usos, la densidad de población, tamaño de lotes y tipo de estructuras, convirtiéndose en uno de los diversos dispositivos legales empleados para implementar las propuestas de urbanización establecidas en un plan urbano, tratando el plan de usos del suelo de la intensidad de esos usos y del uso mismo del suelo pero en forma generalizada, constituyendo un requisito previo para la zonifi cación. De esta manera no existe zonifi cación que sea integral y de contenido sólido y fi rme que no esté basada en un plan de usos del suelo. Así comprendida, la zonifi cación es uno de los conceptos básicos de la teoría del planeamiento urbano contemporáneo que ha surgido en nombre del interés público y con el propósito de garantizar la salud, la seguridad, las conveniencias de los habitantes, la economía y la recreación de la persona; Que, asimismo la Ley N° 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento – defi ne a la compatibilidad de uso como la evaluación que realiza la entidad competente con el fi n de verifi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfi co establecido en la zonifi cación vigente, señalando la citada ley que, para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará aspectos tales como la zonifi cación y compatibilidad de uso, así como las condiciones de Seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación constituya facultad de la municipalidad; Que, en concordancia con lo expuesto, mediante Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM se aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, y mediante Resolución Jefatural Nº 251- 2008-INDECI se aprueba el Manual de Ejecución de Inspecciones Técnicas en Defensa Civil. Ambas normas defi nen a las inspecciones en mención como una acción de prevención a solicitud de parte que comprende el conjunto de procedimientos y acciones efectuadas por los órganos ejecutantes, con la intervención de inspectores técnicos de seguridad en defensa civil, autorizados por el Instituto Nacional de Defecan Civil – INDECI – conducentes a verifi car y evaluar el cumplimiento o incumplimiento de las normas de seguridad en esta materia, a fi n de prevenir y/o reducir el riesgo debido a un peligro de origen natural o inducido por el hombre, en salvaguarda de la vida humana. Asimismo, el citado Manual señala que el órgano de la Municipalidad Distrital en materia de Defensa Civil tiene competencia dentro de su jurisdicción para ejecutar las Inspecciones básicas; Que, el marco legal citado previamente fundamenta la facultad de la Municipalidad de La Victoria para regular actividades que se realizan en el ámbito de su jurisdicción, sobretodo cuando la ejecución de las mismas pone en riesgo la seguridad de sus habitantes, tal como sucede en los establecimientos que sirven de depósito o almacenamiento de bienes infl amables en general o de rápida combustión, tales como cajones de madera, plásticos, entre otros, locales que en muchos de los casos contravienen las normas de zonifi cación e índice de usos y además no reúnen las condiciones mínimas de seguridad convirtiéndolos en un peligro latente en caso de producirse un incendio, lo cual generaría graves consecuencias en la seguridad, vida e integridad física de las personas que trabajan en dichos locales y en la de los vecinos que viven alrededor de la zona, sin perjuicio del daño que se haría al medio ambiente; Que, los elementos de riesgo antes descritos originaron sucesos como el acaecido el 12 de enero de 2012, cuando se incendió un depósito de cajones de maderas para