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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2012 462262 relaciones Estado-Sociedad Civil. Para ello, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil en la programación de sus presupuestos, en concordancia con sus Planes de Desarrollo Concertados; así como en la Vigilancia y Fiscalización de la gestión de los recursos públicos. Que, la Ley Nº 29298, Ley que modifi ca los artículos 4, 5, 6 y 7, de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 5, establece que la sociedad Civil forma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, en los gastos de inversión y que el Presidente Regional, es responsable de informar y proveer la articulación y coordinación de los Presupuestos Participativos formulados por los consejos de Coordinación Local y Regional de su ámbito, según las fases establecidas en el artículo 6 de la citada ley, la misma que en su Primera Disposición Complementaria, indica que corresponde a los Gobiernos Regionales organizar los mecanismos de coordinación y consistencia presupuestaria en materia de gastos de inversión y entre niveles de gobierno, respetando competencias, así como procurando economías de escala, concertación de esfuerzos y coordinación de recursos. Que, por Resolución Directoral no. 007-2010-EF/76.01, se aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, precisando en el Capítulo II, Fase 1 “Preparación”, que el Presidente Regional en coordinación con el Consejo de Coordinación Regional, proponen la Ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo a ser elevada al Consejo Regional. Que, el objeto de la referida propuesta de ordenanza debe ser la reglamentación del Proceso del Presupuesto Participativo Regional, de acuerdo a la secuencia prevista para el desarrollo del mismo en el instructivo citado, precisándose entre otros, los mecanismos de identifi cación y registro, cronograma de trabajo para el desarrollo de las acciones del Proceso Participativo y las responsabilidades de los Agentes Participantes. Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha elaborado el Proyecto de Ordenanza Regional que Convoca al Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011. Que, mediante Ofi cio Nº 043-2010-GOREMAD/GGR, el Gerente General Regional, ha cumplido con remitir el proyecto mencionado precedentemente, el mismo que ha sido puesto en conocimiento de la comisión de Presupuesto, Fiscalización, Trabajo, Promoción del Empleo, la Pequeña y Micro Empresa del Consejo Regional. Que, mediante Dictamen Nº 003-2010-GOREMAD- CR/CPFTPEPME-MDD, la comisión referida en el considerando precedente, ha emitido su opinión favorable para la aprobación de la mencionada propuesta. Que, el Consejo Regional en pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio unánime de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- CONVOCAR, al Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Madre de Dios – Año Fiscal 2011. Según anexo Nº 01 adjunto a la presente. Artículo Segundo.- APROBAR, la Conformación del Equipo Técnico Regional del Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Madre de Dios – Año Fiscal 2011, responsable de la conducción de dicho proceso. Según anexo Nº 02, adjunto a la presente. Artículo Tercero.- APROBAR, el Reglamento del Proceso de Identifi cación y Acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Madre de Dios – Año Fiscal 2011, que consta de nueve (09) artículos y tres (03) Disposiciones Transitorias, el cual como anexo Nº 03, forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, cronogramen y realicen las acciones pertinentes al período preparatorio del proceso citado; entendiéndose por tal, a la convocatoria, inscripción, admisión de proyectos declarados viables, planifi cación y adecuación en su etapa de ejecución, al instructivo que el ministerio de Economía y Finanzas ha emitido, Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez. EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diez. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 761437-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Crean el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el distrito de Carabayllo CCONNA – CARABAYLLO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 254/MDC Carabayllo, 27 de enero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 002-2012-CAJFCI/CAJFyCI/CPSDyPD/ MDC, de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional y la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, respecto del Proyecto de Ordenanza que crea el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4°, prescribe que la comunidad y el Estado protegen al niño y al adolescente; y en su artículo 2° numeral 17 de la misma Ley de Leyes, se establece que toda persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada en la vida política, económica y cultural de la nación; Que, el artículo 13° del Código del Niño, Niña y Adolescente aprobada por la Ley N° 27337, establece que el niño y adolescente tienen la libertad de asociarse con fi nes lícitos y a reunirse pacífi camente y que solo los adolecentes podrán constituir persona jurídicas de carácter asociativo sin fi nes de lucro, pudiendo los niños adherirse a dicha asociaciones. Asimismo estas asociaciones son reconocidas por los gobiernos locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito