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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2012 462263 de la Resolución Municipal de reconocimiento. Asimismo el artículo 20° del acotado Código manifi esta que el Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes. En ese contexto Los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales; Que, los niños, niñas y adolescentes al ser parte de las familias constituyen pieza fundamental de la sociedad, deben ser considerados en las decisiones y procesos que los afectan y que tengan impacto en sus comunidades, siendo necesario que los mismos sean escuchados, respetadas sus opiniones y la forma como decidan expresarlas; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables antes Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes mediante Resolución Ministerial 355-2009 para el ámbito nacional. Asimismo la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza Nro. 1499, que crea el Consejo Consultivo (CCONNA – LM), que constituye un espacio de participación de carácter exclusivamente consultivo, conformado por niños, niñas y adolescentes elegidos democráticamente y que representen a diferentes grupos, espacios y formas de organización. Asimismo en el distrito encontramos experiencias signifi cativas de formas de organización de niños, niñas y adolescentes en diversos espacios como son los Municipios Escolares, Encuentros de Niños, Niñas y Adolescentes (CONADENNA) entre otros; Por lo que el Consejo Consultivo de NNA de Carabayllo, que en adelante se denominara con las siglas CCONNA – Carabayllo, se constituye en un espacio estrictamente consultivo, conformado por niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente, adscrita a la Alcaldía de Carabayllo. Que, estando normado en el artículo 84°, numeral 2.4 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, debatido en el Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, teniendo el voto unánime, el Concejo Distrital de Carabayllo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO ( CCONNA – CARABAYLLO ) Artículo primero. - Contenido La presente Ordenanza establece las disposiciones para la creación del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes en el distrito de Carabayllo con el objetivo de promover la participación de niños, niñas y adolescentes y puedan emitir su opinión en materia de políticas públicas locales, sobre niñez y adolescencia conducentes a la difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Artículo Segundo.- PRINCIPIOS: 1. Se sustenta la creación del CCONNA – CARABAYLLO en los siguiente: 2. El interés superior del niño, por el cual todas las personas e instituciones se obligan y comprometen en el cumplimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes en el distrito de Carabayllo. 3. Los niños, niñas y adolescentes son personas con derechos y deberes que gozan de protección especial atendiendo que garantice la satisfacción de sus necesidades de acuerdo a su edad. 4. Proteger a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de sus derechos sin discriminación alguna de raza, género, religión, idioma, lugar de nacimiento, etnia, opinión política, es función del Estado y sus instituciones protegerlos de toda forma de discriminación. Artículo Tercero. - ÁMBITO DE APLICACIÓN Es de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Carabayllo y cuyo direccionamiento se dará a través de la Defensoría Municipal del Niño, niños y adolescente (DEMUNA). Artículo Cuarto. - BASE LEGAL Para la formulación de la presente ordenanza se ha tomado como base legal las siguientes disposiciones: 1. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO: ARTÍCULO 32º 2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ: ARTÍCULO 4º. 3. Resolución Ministerial Nº 241-99-PROMUDEH, que aprueba la Guía de Procedimientos de Atención de Casos en las Defensorías del Niño y el Adolescente. 4. Ley Nº 27337. - Nuevo Código de los Niños y Adolescentes: Artículos 4º y 19º. 5. Ley N° 27972. - Ley Orgánica de Municipalidades: Artículo 73º 6. RESOLUCIÓN MINISTERIAL NRO. 355-2009 7. ORDENANZA Nro. 1499-MUNLIMA Artículo Quinto.- MIEMBROS CONSEJO CONSULTIVO: El Consejo Consultivo se encuentra conformado por el Consejo de Niñas, Niños cuyas edades son entre 7 años hasta que cumplan los 18 años. Los Consejos en Mención están conformados por catorce miembros, elegidos de forma equitativa siete varones y siete mujeres. Artículo Sexto.- FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO: - Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de niñez y adolescencia ante el despacho de la Alcaldía del distrito de Carabayllo. - Emitir opinión sobre las consultas que le realicen en materia de políticas sobre niñez y adolescencia. - Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que las afecten y de considerarlo pertinente expresar su opinión a través de una declaración ante el despacho de la Alcaldía, quien lo trasladara al despacho competente. - Promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes. - Promover el registro de los niños, niñas y adolescentes para el proceso de elección de representantes. - Convocar y difundir a todas las organizaciones de niños, niñas y adolescentes para el proceso de elección de representantes. Artículo Sétimo.- CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DEL CONSEJO CONSULTIVO. 1. La conformación de la Comisión Organizadora del Consejo Consultivo del distrito de Carabayllo está integrada por: 2. La Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano 3. Jefa de Área de DEMUNA de la Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor. 4. El Subgerente de Educación, Cultura, Juventudes y Deportes. 5. El Subgerente de Participación Vecinal. 6. Un Regidor 7. Tres Representantes de las Organizaciones de niños, niñas y adolescentes 8. Un Representante de las instituciones de la sociedad civil que asesoran y trabajan con las Organizaciones de niños, niñas y adolescentes. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor la instalación de la Comisión Organizadora del Consejo Consultivo con participación de niños, niñas y adolescentes representantes de diferentes grupos, espacios y formas de organización y el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Elaborar la metodología para constituir de manera representativa el Consejo Consultivo de NNA en un plazo máximo de 30 días a partir de su instalación. 2. Elaborar el Reglamento de organización y funciones del Consejo Consultivo de NNA del distrito de Carabayllo, la misma que será aprobado por Decreto de Alcaldía. DISPOSICIÓN TRANSITORIA En tanto realicen funciones la Comisión Organizadora hasta la instalación del Consejo Consultivo podrá emitir opinión la Comisión sobre temas relacionados a la niñez y adolescencia. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 761690-1