Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2012 (09/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de marzo de 2012

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesion del 21 de febrero del 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000028 de fecha 20 de Diciembre del 2011, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional del Callao, el mismo que senala en su Articulo 108º, respecto a la Gerencia Regional de Infraestructura, que: "Es el organo encargado de ejercer las funciones especificas sectoriales en materia de vialidad y construccion (...), siendo una de sus funciones,; Formular politicas regionales en materia de viabilidad y construccion (numeral 2, articulo 110). Asimismo, que el Articulo 113º, numerales 2,3 y 5 del ROF, respecto a la Oficina de Construccion, dependiente de la Gerencia Regional de Infraestructura, indica como sus funciones: "2. Ejecutar el desarrollo de infraestructura vial regional no comprendida en la red vial nacional o rural debidamente priorizado dentro de los planes de desarrollo regional; 3. Desarrollar la infraestructura portuaria regional de acuerdo con la regulaciones tecniconormativas emitidas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (...); 5. Supervisar y fiscalizar la gestion de actividades de infraestructura de transporte vial de alcance regional (...)"; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y su modificatoria Ley 28172, en su Articulo 15 dice "Son autoridades competentes en materia de transporte y MORDAZA terrestre, segun corresponda: a) Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; b). Gobiernos Regionales (...), y en su Articulo 16-A "Los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte competencias normativa, de gestion y fiscalizacion, conforme a lo senalado en el Articulo 56 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales aprobaran normas especificas en materia de transporte, con sujecion a lo establecido en cada Reglamento Nacional"; Que la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en cuanto a funciones en materia de transporte, en su Articulo 56º, inciso b) dice. "Planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de infraestructura vial regional, no comprendida en la Red Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional", el cual es concordante con el Articulo 113º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 000028 de fecha 20 de Diciembre del 2011; Que, la Resolucion Ministerial Nº 060-2012-MTC/02 de fecha 03 de Febrero del 2012 resuelve "Articulo Unico".Reclasificar temporalmente, con eficacia anticipada al 28 de MORDAZA del 2011, la jerarquia de la Ruta Nacional PE-20, en el tramo: Ov. 200 Millas ­ Av. Gambetta ­ Pto. Callao, como Ruta Departamental o Regional correspondiente a la Red Vial a cargo del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, asignandole el Codigo Temporal Nº CL-100, con la siguiente trayectoria: Emp. PE 1N (I.V. Zapallal) ­ Ventanilla ­Ov. 200 Millas ­ Pto. Callao. Asimismo, la Ruta Nacional PE -20 quedara con la siguiente Trayectoria: Emp. PE1N(Ov. Naranjal) ­ MORDAZA Ejecito Peruano ­ Emp. CL-100 (Ov. 200 Millas); Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 052-2009, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de MORDAZA de 2009, se declaro en necesidad nacional el Proyecto de Inversion Publica "Mejoramiento de la Avenida MORDAZA Gambetta ­ Callao", que incluye el acceso al Terminal Maritimo del Callao, asignandose su ejecucion al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao durante el periodo 2009-2011; estableciendose, entre otros, que dicho Proyecto sera financiado con aportes del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, del Fideicomiso Regional creado en el MORDAZA de los Decretos de Urgencia Nos. 028-2009 y 040-2009, de la Autoridad Portuaria Nacional y del Gobierno Nacional; Que, en el MORDAZA de lo indicado en el ITEM y II del presente, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nro. 27181, y su modificatoria Ley Nro. 28172, en su Articulo 15º "Son autoridades competentes en materia de transporte y MORDAZA terrestre, segun corresponda: a) Ministerio de Transporte y Comunicaciones; b). Gobiernos Regionales (...), y en su Articulo 16º-a "Los Gobiernos Regionales tienen en

materia de transporte competencias normativa, de gestion y fiscalizacion (...); Asimismo, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en cuanto a funciones en materia de transporte, en su Articulo 56º, inciso b) "Planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de infraestructura vial Regional, no comprendia en la Red Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional", el cual es concordante con el Articulo 113º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 000028 de fecha 20 de Diciembre del 2011; Que, conforme lo senalado en el Informe Nº 013-2012GRI/GAMBETTA/RMVCZ de la Coordinadora General del Proyecto Gambetta existe la necesidad de aprobar via Ordenanza Regional una MORDAZA que regule la administracion adecuada de la infraestructura vial de caracter regional en sus aspectos de planificacion, ejecucion, mantenimiento y operacion, asi como condiciones tecnicas que se deberan tener en cuenta para la ejecucion de las obras, con el fin de definir las condiciones tecnicas que deberan observar las personas naturales o personas juridicas que soliciten al Gobierno Regional del Callao, la autorizacion para el uso del derecho de via; Que, mediante Informe Nº 038-2012-GRC-OC-AMD de la Oficina de Construccion de la Gerencia Regional de Infraestructura el Proyecto de Ordenanza Regional cuenta con las exigencias tecnicas minimas necesarias que regulan las autorizaciones para el uso del Derecho de Via Regional para la Ejecucion de Obras; Que, de acuerdo con lo senalado en el Informe Nº 3662012-GRC/GAJ la Gerencia de Asesoria Juridica es de la opinion que se encuentra ajustado a derecho el Proyecto de Ordenanza Regional que regula la autorizacion para el uso de derecho de via regional para la ejecucion de obras, conforme a lo opinado por la Coordinadora General del Proyecto Gambetta y la Oficina de Construccion de la Gerencia Regional de Infraestructura; debiendose elevar los actuados, incluyendo el Proyecto de Ordenanza Regional, al Consejo Regional para su aprobacion correspondiente; Que, por Dictamen Nº 019-2012-GRC/CR-CA la Comision de Administracion Regional recomienda al Consejo Regional aprobar Via Ordenanza Regional una que "defina las condiciones para el otorgamiento de autorizacion para el uso del derecho de via en la ejecucion de obras", documento que ha sido revisado por el area tecnica y legal de la Administracion del Proyecto Gambetta, segun Memorando Nº 004-2012-GRPR-PMV e Informe Nº 059-2012-GRC/GRI/GAMBETTA/EDM, respectivamente; asi como tambien por el area tecnica de la Oficina de Construccion conforme lo senalado en el Informe Nº 069-2012-GRC/GRI/GAMBETTA/EDM; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido a la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, ha aprobado por UNANIMIDAD, lo siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DEFINE LAS CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION PARA EL USO DEL DERECHO DE VIA EN LA EJECUCION DE OBRAS
Articulo 1º.- Aprobar la Ordenanza Regional que define las condiciones para el otorgamiento de la autorizacion para el uso del derecho de via en la ejecucion de obras, el mismo que consta de V Capitulos, 42 Articulos, 5 Disposiciones Transitorias y Finales y un Anexo. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Infraestructura y a la Gerencia de Administracion el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el MORDAZA WEB del Gobierno Regional del Callao www.regioncallao.gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano www.peru.gob.pe; asi como en el MORDAZA del Ministerio de Justicia. Articulo 4º.- Derogar toda MORDAZA del Gobierno Regional del Callao en cuanto se oponga a la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e)

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