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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2012 462260 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión del 21 de febrero del 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000028 de fecha 20 de Diciembre del 2011, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, el mismo que señala en su Artículo 108º, respecto a la Gerencia Regional de Infraestructura, que: “Es el órgano encargado de ejercer las funciones específi cas sectoriales en materia de vialidad y construcción (…), siendo una de sus funciones,; Formular políticas regionales en materia de viabilidad y construcción (numeral 2, artículo 110). Asimismo, que el Artículo 113º, numerales 2,3 y 5 del ROF, respecto a la Ofi cina de Construcción, dependiente de la Gerencia Regional de Infraestructura, indica como sus funciones: “2. Ejecutar el desarrollo de infraestructura vial regional no comprendida en la red vial nacional o rural debidamente priorizado dentro de los planes de desarrollo regional; 3. Desarrollar la infraestructura portuaria regional de acuerdo con la regulaciones tècniconormativas emitidas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (…); 5. Supervisar y fi scalizar la gestión de actividades de infraestructura de transporte vial de alcance regional (…)”; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y su modifi catoria Ley 28172, en su Artículo 15 dice “Son autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre, según corresponda: a) Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; b). Gobiernos Regionales (…), y en su Artículo 16-A “Los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte competencias normativa, de gestión y fi scalización, conforme a lo señalado en el Artículo 56 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales aprobaran normas específi cas en materia de transporte, con sujeción a lo establecido en cada Reglamento Nacional”; Que la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, en cuanto a funciones en materia de transporte, en su Artículo 56º, inciso b) dice. “Planifi car, administrar y ejecutar el desarrollo de infraestructura vial regional, no comprendida en la Red Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional”, el cual es concordante con el Artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 000028 de fecha 20 de Diciembre del 2011; Que, la Resolución Ministerial Nº 060-2012-MTC/02 de fecha 03 de Febrero del 2012 resuelve “Artículo Único”.- Reclasifi car temporalmente, con efi cacia anticipada al 28 de Julio del 2011, la jerarquía de la Ruta Nacional PE-20, en el tramo: Ov. 200 Millas – Av. Gambetta – Pto. Callao, como Ruta Departamental o Regional correspondiente a la Red Vial a cargo del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, asignándole el Código Temporal Nº CL-100, con la siguiente trayectoria: Emp. PE 1N (I.V. Zapallal) – Ventanilla –Ov. 200 Millas – Pto. Callao. Asimismo, la Ruta Nacional PE -20 quedará con la siguiente Trayectoria: Emp. PE1N(Ov. Naranjal) – Parque Ejecito Peruano – Emp. CL-100 (Ov. 200 Millas); Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 052-2009, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de Abril de 2009, se declaró en necesidad nacional el Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta – Callao”, que incluye el acceso al Terminal Marítimo del Callao, asignándose su ejecución al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao durante el periodo 2009-2011; estableciéndose, entre otros, que dicho Proyecto será fi nanciado con aportes del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, del Fideicomiso Regional creado en el marco de los Decretos de Urgencia Nos. 028-2009 y 040-2009, de la Autoridad Portuaria Nacional y del Gobierno Nacional; Que, en el marco de lo indicado en el ITEM y II del presente, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nro. 27181, y su modifi catoria Ley Nro. 28172, en su Artículo 15º “Son autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre, según corresponda: a) Ministerio de Transporte y Comunicaciones; b). Gobiernos Regionales (…), y en su Artículo 16º-a “Los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte competencias normativa, de gestión y fi scalización (…); Asimismo, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, en cuanto a funciones en materia de transporte, en su Artículo 56º, inciso b) “Planifi car, administrar y ejecutar el desarrollo de infraestructura vial Regional, no comprendía en la Red Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional”, el cual es concordante con el Artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 000028 de fecha 20 de Diciembre del 2011; Que, conforme lo señalado en el Informe Nº 013-2012- GRI/GAMBETTA/RMVCZ de la Coordinadora General del Proyecto Gambetta existe la necesidad de aprobar vía Ordenanza Regional una norma que regule la administración adecuada de la infraestructura vial de carácter regional en sus aspectos de planifi cación, ejecución, mantenimiento y operación, así como condiciones técnicas que se deberán tener en cuenta para la ejecución de las obras, con el fi n de defi nir las condiciones técnicas que deberán observar las personas naturales o personas jurídicas que soliciten al Gobierno Regional del Callao, la autorización para el uso del derecho de vía; Que, mediante Informe Nº 038-2012-GRC-OC-AMD de la Ofi cina de Construcción de la Gerencia Regional de Infraestructura el Proyecto de Ordenanza Regional cuenta con las exigencias técnicas mínimas necesarias que regulan las autorizaciones para el uso del Derecho de Vía Regional para la Ejecución de Obras; Que, de acuerdo con lo señalado en el Informe Nº 366- 2012-GRC/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica es de la opinión que se encuentra ajustado a derecho el Proyecto de Ordenanza Regional que regula la autorización para el uso de derecho de vía regional para la ejecución de obras, conforme a lo opinado por la Coordinadora General del Proyecto Gambetta y la Ofi cina de Construcción de la Gerencia Regional de Infraestructura; debiéndose elevar los actuados, incluyendo el Proyecto de Ordenanza Regional, al Consejo Regional para su aprobación correspondiente; Que, por Dictamen Nº 019-2012-GRC/CR-CA la Comisión de Administración Regional recomienda al Consejo Regional aprobar Vía Ordenanza Regional una que “defi na las condiciones para el otorgamiento de autorización para el uso del derecho de vía en la ejecución de obras”, documento que ha sido revisado por el área técnica y legal de la Administración del Proyecto Gambetta, según Memorando Nº 004-2012-GR- PR-PMV e Informe Nº 059-2012-GRC/GRI/GAMBETTA/EDM, respectivamente; así como también por el área técnica de la Ofi cina de Construcción conforme lo señalado en el Informe Nº 069-2012-GRC/GRI/GAMBETTA/EDM; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido a la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ha aprobado por UNANIMIDAD, lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DEFINE LAS CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL USO DEL DERECHO DE VÍA EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS Artículo 1º.- Aprobar la Ordenanza Regional que defi ne las condiciones para el otorgamiento de la autorización para el uso del derecho de vía en la ejecución de obras, el mismo que consta de V Capítulos, 42 Artículos, 5 Disposiciones Transitorias y Finales y un Anexo. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Infraestructura y a la Gerencia de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal WEB del Gobierno Regional del Callao www.regioncallao.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe; así como en el portal del Ministerio de Justicia. Artículo 4º.- Derogar toda norma del Gobierno Regional del Callao en cuanto se oponga a la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. WALTER MORI RAMIREZ Presidente (e) 760926-1