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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2012 462267 transportar fruta, ubicado en la cuadra 1 de la calle Antonio Alarco en el distrito de La Victoria. Por lo que, ha quedado demostrado el grave riesgo que representan el ejercicio de las actividades antes descritas en la ocurrencia de siniestros que no solo afectan al patrimonio de las personas sino también la seguridad, salud, e integridad física de aquellas, repercutiendo negativamente en el medio ambiente, por lo que, en aras de tutelar derechos fundamentales como son el orden público y la vida humana, logrando con ello un equilibrio entre la libertad individual y la convivencia social, se hace impostergable tomar medidas inmediatas que salvaguarden la salud y la seguridad de los vecinos del distrito; Que, ante lo expuesto resulta imperativo adoptar medidas inmediatas de prevención y fi scalización de todos los locales dedicados a este giro o actividad, a fi n de verifi car si cuentan o no con la respectiva licencia municipal de funcionamiento, disponiéndose en el caso de los primeros que dichos locales cumplan, para el mantenimiento de la mencionada licencia, con las condiciones técnicas o medidas de seguridad establecidas por la autoridad competente, en cuyo defecto ante su incumplimiento debe imponérseles la sanción de multa con la medida complementaria de Clausura Defi nitiva, así como adoptar las acciones legales ante el órgano jurisdiccional correspondiente; Que, la Subgerencia de Comercialización manifestó mediante Informe N° 094-2012-SGC-GDE/MLV, que el comercio de cajas de madera o cartones en el cuadrante 16 del distrito de La Victoria, conformado por las avenidas Pablo Patrón, San Luis, México, Nicolás Arriola y Circunvalación, incluidas sus vías internas, no está considerado en el Índice de Usos y Zonifi cación establecidos en la Ordenanza N° 1082-MML, por lo cual concluye que el desarrollo de dicha actividad es incompatible con la zonifi cación; Estando a los fundamentos expuestos, a las normas legales glosadas y en virtud de los pronunciamientos emitidos por la Gerencia de Desarrollo Económico mediante Informe Nº 033-2012-GDE/MLV, por la Subgerencia de Defensa Civil mediante Informe Nº 039- 2012-SGDC, por la Gerencia de Fiscalización y Control mediante Informe Nº 46 -2012-GFC/MLV, por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informes Nº 020-2012- GAJ/MLV, Nº 042-2012-GAJ/MLV y Nº 056-2012-GAJ/ MLV; y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente Ordenanza: DISPONEN MEDIDAS SOBRE LAS ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DEPÓSITO Y OTROS SIMILARES DE BIENES INFLAMABLES EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo 1º.- Prohibir la realización de actividades de fabricación, reparación, comercialización, depósito, apilamiento y cualquier forma de almacenamiento de parihuelas y cajas de madera y/o cartón, plásticos y demás bienes que sean infl amables o de rápida combustión, que no cuenten con la conformidad en la evaluación de zonifi cación y compatibilidad de uso del respectivo establecimiento, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia. Artículo 2º.- Aprobar la Cartilla de Seguridad elaborada por la Subgerencia de Defensa Civil, que forma parte integrante de la presente Ordenanza como Anexo Nº 1, cuyo cumplimiento es obligatorio con el objeto de garantizar las normas en materia de seguridad y preservar la vida y salud de las personas. Artículo 3º.- Las actividades que vengan ejercitándose en contra de lo dispuesto en el artículo 1º tendrán como plazo máximo para el cese definitivo el 30 de abril del 2012, siempre que cumplan con las normas de seguridad contenidas en la cartilla que se aprueba en el artículo 2º. Artículo 4º.- Respaldar las acciones y/o medidas de seguridad que viene adoptando la Gerencia de Fiscalización y Control respecto al control de las actividades señaladas en la presente Ordenanza, en salvaguarda de la salud, seguridad e integridad física de las personas. Artículo 5º.- Modifi car el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas Administrativas de la Municipalidad de La Victoria, aprobados por Ordenanza Nº 033-2007-MDLV, e incorporar en la Línea de Acción de Seguridad, las infracciones con Código Nº 01-0215 y Nº 04-0207, que se detallan a continuación: LÍNEA DE ACCIÓN DE COMERCIO EN LA VIA PUBLICA (01) INFRACCIÓN SANCIÓN Código Descripción Obser- vaciones % UIT Medida Comple- mentaria 01-0215 Por comercializar en la vía pública o áreas de dominio público y/o utilizar la misma como depósito o almacén de parihuelas de madera, cajones de madera y/o cartón, plásticos y demás bienes similares que sean infl amables o de fácil combustión. Multa 100 Decomiso LÍNEA DE ACCIÓN DE SEGURIDAD (04) INFRACCIONES SANCIONES Código Descripción Observaciones % UIT Medida Complementaria 04- 0207 Por utilizar inmuebles para la fabricación, reparación, comercialización, depósito, apilamiento y cualquier forma de almacenamiento de parihuelas y cajas de madera y/o cartón, plásticos y demás bienes similares que sean infl amables o de fácil combustión, sin autorización municipal y/o que no reúnan las condiciones de seguridad en defensa civil. Multa 100 Decomiso y/o Clausura DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultar al señor Alcalde para que, previa emisión de los informes técnicos y legales correspondientes, y mediante Decreto de Alcaldía prorrogue por el término de 30 días naturales, el plazo al que se hace referencia en el artículo tercero, así como para que dicte las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para cumplir con los fi nes de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Comercialización, Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones y Subgerencia de Defensa Civil, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza y el Anexo Nº 1 en el portal institucional www. munilavictoria.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SANCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 761173-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Régimen de prevención, control y sanción de juguetes y útiles de escritorio tóxicos y peligrosos en el distrito ORDENANZA Nº 308-MDL Lince, 29 de febrero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTOS: en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 01 de fecha 20 de Febrero del 2012, emitido