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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2012 (14/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de marzo de 2012 462489 Por consiguiente, debe acreditarse temporalmente al candidato no proclamado de su misma lista de candidatos en las pasadas elecciones municipales. 40. Finalmente, se debe precisar que la suspensión del cargo del alcalde Hugo León Ramos Lescano correrá desde la juramentación del primer regidor y del ciudadano convocado, y una vez cumplido el plazo la autoridad se reincorporará sin trámite adicional alguno, debiendo el gerente municipal, bajo responsabilidad, informar de manera documentada a este órgano colegiado la fecha exacta de ambos acontecimientos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Julio César Piña Dávila; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 094-2011-MDP/C, de fecha 27 de diciembre de 2011 y REFORMÁNDOLO declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de reconsideración que presentó Hugo León Ramos Lescano, alcalde del Concejo Distrital de Pachacamac, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- REVOCAR EN PARTE el Acuerdo de Concejo Nº 076-2011-MDP/C, del 25 de noviembre de 2011, en los extremos que impuso la sanción de suspensión del cargo de alcalde que ejerce Hugo León Ramos Lescano, por tres días naturales, por la cesión en uso de un inmueble de la municipalidad sin contar con la autorización del concejo municipal, y tres días naturales por crear una agencia municipal sin contar con la autorización del concejo municipal; y REFORMÁNDOLO declarar IMPROCEDENTE dichos extremos. Artículo Tercero.- CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 076-2011-MDP/C, del 25 de noviembre de 2011, en el extremo que impuso al alcalde la sanción de suspensión del cargo de alcalde que ejerce Hugo León Ramos Lescano por no convocar a sesiones ordinarias de concejo, por no informar al concejo municipal sobre la recaudación mensual de los ingresos municipales de los meses de abril a agosto de 2011 y por no informar al concejo municipal sobre los resultados de la auditoría de los estados fi nancieros y presupuestales de los ejercicios 2009 y 2010; y REFORMÁNDOLO imponer la sanción de suspensión de treinta días naturales. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Julio César Piña Dávila, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, y OTORGAR las credenciales correspondientes, mientras dure la suspensión de Hugo León Ramos Lescano. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Kattya Geraldine Ramírez Hurtado, candidata no proclamada de la organización política Restauración Nacional, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pachacamac, provincia y departamento de Lima; y OTORGAR las credenciales correspondientes, mientras dure la suspensión de Hugo León Ramos Lescano. Artículo Sexto.- PRECISAR que la suspensión del cargo del alcalde Hugo León Ramos Lescano regirá desde la juramentación de Julio César Piña Dávila y Kattya Geraldine Ramírez Hurtado, y una vez cumplido el plazo la autoridad se reincorporará sin trámite adicional alguno, DEBIENDO el gerente municipal, bajo responsabilidad, informar de manera documentada a este órgano colegiado la fecha exacta de ambos acontecimientos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 763160-1 Declaran infundado recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. N° 059-2012- JNE JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 0106-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00038 Lima, uno de marzo de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 1 de marzo de 2012, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Hugo León Ramos Lescano contra la Resolución Nº 059-2012-JNE, que declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Julio César Piña Dávila contra el Acuerdo de Concejo Nº 094-2011-MDP/C, que declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Hugo León Ramos Lescano contra el Acuerdo de Concejo Nº 076-2011-MDP/C, que le impuso la sanción de suspensión de su cargo de alcalde del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia Mediante la Resolución Nº 059-2012-JNE, de fecha 2 de febrero de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Julio César Piña Dávila; en consecuencia, revocar el Acuerdo de Concejo Nº 094- 2011-MDP/C, de fecha 27 de diciembre de 2011, y, reformándolo, declarar fundado en parte el recurso de reconsideración que presentó Hugo León Ramos Lescano, alcalde del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima. En ese sentido, revocó en parte el Acuerdo de Concejo Nº 076-2011-MDP/C, del 25 de noviembre de 2011, en los extremos que impuso la sanción de suspensión del cargo de alcalde que ejerce Hugo León Ramos Lescano, por tres días naturales, por la cesión en uso de un inmueble de la municipalidad sin contar con la autorización del concejo municipal, y tres días naturales por crear una agencia municipal sin contar con la autorización del concejo municipal; y, reformándolo, declarar improcedente dichos extremos. Así también se confi rmó el Acuerdo de Concejo Nº 076-2011-MDP/C, en el extremo que impuso al alcalde la sanción de suspensión por no convocar a sesiones ordinarias de concejo, por no informar al concejo municipal sobre la recaudación mensual de los ingresos municipales de los meses de abril a agosto de 2011, y por no informar al concejo municipal sobre los resultados de la auditoría de los estados fi nancieros y presupuestales de los ejercicios 2009 y 2010; y, reformándolo, imponer la sanción de suspensión de treinta días naturales, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Argumentos del recurso extraordinario El 21 de febrero de 2012 Hugo León Ramos Lescano interpuso recurso extraordinario por afectación al debido proceso y la tutela procesal efectiva sobre la base de los siguientes argumentos: a. El Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC), no tipifi ca como causal de suspensión por falta grave no convocar a sesiones ordinarias de concejo, en todo caso el regidor solicitante de la suspensión tenía expedita las atribuciones que le confi ere la LOM para convocarlas. b. El RIC tampoco tipifi ca como causal de falta grave no informar al concejo de la recaudación mensual. Agrega que, por Resolución de Alcaldía Nº 189-2007-MDP/A, del