Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2012 (14/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de marzo de 2012

10 de MORDAZA de 2007, se delego en el gerente municipal la facultad de informar al concejo mensualmente respecto al control de recaudacion de los ingresos municipales. Finalmente, senala que no obra en el despacho de alcaldia ningun documento a traves del cual la gerencia municipal remita informacion respecto a la recaudacion municipal entre los meses de MORDAZA y julio. c. El RIC no tipifica como causal de falta grave no informar al concejo de los resultados de auditoria. Se debe tomar en cuenta que los Acuerdos de Concejo Nº 015-2010-MDP/C, del 30 de marzo de 2010, y 016-2011MDP/C, del 29 de marzo de 2011, no establecen plazo perentorio para su cumplimiento; ademas, la gerencia municipal y la oficina de administracion no han cumplido con informar lo indicado en los acuerdos. d. Tampoco se regula como causal de falta grave la cesion en uso sin la aprobacion del concejo municipal. Refiere que segun la LOM las municipalidades se encuentran facultadas para ceder en uso los bienes de su propiedad, hecho que no se configura en el presente caso, ya que el inmueble materia de cuestionamiento es de propiedad de un tercero. e. El RIC no tipifica como causal de suspension por falta grave crear una agencia municipal sin aprobacion del concejo. Senala que tal como se establecio en los terminos de referencia del requerimiento Nº 029-2011, emitido por la Gerencia de Rentas y en la clausula MORDAZA del contrato de arrendamiento de inmueble por adjudicacion de menor cuantia Nº 006-2011-MDP/UA, se han abierto unas oficinas para la citada gerencia, a fin de brindar una mejor orientacion tributaria, incrementar la base de datos de contribuyentes e incrementar los ingresos de la municipalidad. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva la cuestion discutida es la posible violacion a los mencionados principios por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 059-2012-JNE. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello tambien conlleva afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitido un reexamen de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que suponen la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Respecto de la supuesta afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva 3. Este Supremo Tribunal Electoral reconoce que la tutela procesal efectiva es un derecho-principio, en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los organos jurisdiccionales, independientemente del MORDAZA de pretension que formula y de la eventual legitimidad

que pueda o no acompanar a su petitorio. Sin embargo, ello no quiere decir que este organo electoral, prima facie, se sienta en la obligacion de estimar en forma favorable la pretension formulada, sino que simplemente sienta la obligacion de acogerla y brindarle una razonada ponderacion en torno a su procedencia o legitimidad, lo cual se ha respetado con la emision de la Resolucion Nº 059-2012-JNE. 4. Resulta evidente que el recurso extraordinario se encuentra dirigido a cuestionar la decision adoptada por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones respecto del analisis del fondo de la controversia, especificamente en lo que se refiere a la evaluacion de las faltas graves que se le imputan al alcalde: i) no convocar a sesiones ordinarias de concejo; ii) no informar de la recaudacion mensual de los ingresos municipales; iii) no informar de los resultados de la auditoria de los estados financieros y presupuestales de los ejercicios 2009 y 2010; iv) cesion en uso del inmueble ubicado en la antigua Panamericana Sur, lote 3, manzana A, del distrito de MORDAZA, a favor de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, sin la aprobacion del concejo municipal; y v) la creacion de una agencia municipal sin la aprobacion del concejo municipal, y si estas se subsumen o no dentro del supuesto normativo que regula el articulo 100, numeral 21 y 25 del RIC, lo cual no se relaciona con el debido MORDAZA en sentido estricto. Sobre el particular, cabe senalar que en el recurso de apelacion este organo colegiado ha evaluado de manera detallada cada una de las conductas que se le imputan al MORDAZA a fin de determinar si este incurrio en causal de suspension por falta grave. Asi, se concluyo que tres de las faltas graves que se le imputan: i) no convocar a sesiones ordinarias de concejo; ii) no informar de la recaudacion mensual de los ingresos municipales y iii) no informar de los resultados de la auditoria de los estados financieros y presupuestales de los ejercicios 2009 y 2010, se subsumen dentro del supuesto normativo que regula el articulo 100, numeral 25, del RIC, pues se acredito con los medios probatorios compulsados en autos la reiterada falta de cumplimiento por parte del MORDAZA de las disposiciones de la LOM, RIC y los Acuerdos de Concejo Nº 015-2010-MDP/C y 016-2010-MDP/C, pese a que el solicitante de la suspension y un grupo de regidores del Concejo Distrital de MORDAZA le requirieron que de cumplimiento a las obligaciones que los citados dispositivos le imponen. Concluyendo que las faltas en las que incurrio el MORDAZA revisten de singular gravedad puesto que con ellas perjudico el normal desarrollo de la gestion municipal al no convocar a sesiones ordinarias de concejo, tal como lo exigen los articulos 13 de la LOM y 48 del RIC, y restringio de manera innecesaria una de las funciones mas importantes que la LOM atribuye a los regidores, cual es la labor de fiscalizacion. Por lo que finalmente se le impuso la sancion de suspension por treinta dias. 5. En efecto, la LOM establece en el articulo 20, numeral 2, que corresponde al MORDAZA el convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal, disposicion que se encuentra regulada, ademas, en los articulos 4, numeral 2, y 49 del RIC. Como se advierte de los citados dispositivos el MORDAZA, como la MORDAZA autoridad administrativa del gobierno local, es el principal obligado a convocar, presidir, levantar y/o dar por concluidas las sesiones de concejo, MORDAZA estas ordinarias o extraordinarias. Dicha obligacion no puede ser soslayada bajo el argumento de que los regidores pueden tambien convocar a sesiones de concejo, ya que el supuesto que regula el articulo 13 de la LOM precisamente esta pensado para evitar mermar el normal desarrollo de la gestion municipal en aquellos casos en que el obligado principal sea reacio a convocarlas, es por ello que se permite, de manera excepcional y bajo ciertos presupuestos, que MORDAZA los regidores quienes las convoquen. En igual sentido, la LOM establece en el articulo 20, numeral 3 y 15, que corresponde al MORDAZA ejecutar los acuerdos de concejo municipal, bajo responsabilidad e informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudacion de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado. Las citadas disposiciones ademas se encuentran reguladas en el articulo 4, numerales 3 y 15 del RIC. Ello implica que la reiterada falta de cumplimiento de los citados dispositivos sera causal de

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