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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2012 (14/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de marzo de 2012 462491 suspensión por falta grave, por estar así regulado en el artículo 100, numeral 25, del RIC. Como se estableció en la resolución recurrida, el alcalde no cumplió con informar al concejo sobre la recaudación mensual de los ingresos municipales de los meses de abril a agosto de 2011 y de los resultados de la auditoría de los estados fi nancieros y presupuestales de los ejercicios 2009 y 2010. 6. Así, lo que fi nalmente pretende el recurrente es una nueva valoración de las conductas que se le atribuyen como causal de falta grave y que, como se señaló en los considerandos cuarto y quinto, fueron evaluados en su integridad en el recurso de apelación que fue resuelto por la Resolución Nº 059-2012-JNE, pretensión que resulta contraria al objeto para el que fue instituido el recurso extraordinario, el cual está orientado a la protección del debido proceso y de la tutela procesal efectiva. Aun más, los argumentos que sustentan el presente recurso son exactamente idénticos a los que se expuso en el recurso de apelación, por lo que es claro que el recurso presentado no aporta ningún elemento nuevo al debate preexistente. Tampoco precisa cuál es el sentido errado de la resolución cuestionada o la afectación que el razonamiento de la decisión adoptada por este órgano electoral habría producido respecto de sus derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. 7. Finalmente, debe indicarse que este órgano colegiado se ratifi ca en cada uno de los fundamentos que sustentan la Resolución Nº 059-2012-JNE, decisión adoptada con criterio de conciencia, tal como se lo permite el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, y sobre la base de los criterios expuestos en nuestra consolidada jurisprudencia. CONCLUSIÓN Estando a las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral concluye que con la emisión de la Resolución Nº 059-2012-JNE no se ha vulnerado el debido proceso, y por ende, se debe desestimar el recurso extraordinario interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Hugo León Ramos Lescano interpuesto contra la Resolución Nº 059-2012- JNE, del 2 de febrero de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Benites Cadenas Secretario General (e) 763160-2 MINISTERIO PUBLICO Autorizan viajes del Fiscal de la Nación a Chile y EE.UU., encargan su Despacho a la Fiscal Suprema Titular de la Fiscalía Suprema en lo Civil y este Despacho al Fiscal Adjunto Supremo Titular RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 027-2012-MP-FN-JFS Lima, 12 de marzo de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 9 de febrero de 2012, el señor Fiscal Nacional del Ministerio Público de Chile, invita al señor Fiscal de la Nación a la Cuenta Pública que realizará el día 26 de abril de 2012, así como a la reunión de Fiscales Generales Iberoamericanos fi jado para el 25 de abril del presente, en la ciudad de Santiago, República de Chile. Que, el evento contará con la participación de Fiscales Generales iberoamericanos, y tiene como objetivo estrechar lazos entre los Ministerios Públicos asistentes y tratar temas de Cooperación Multilateral, por lo que atendiendo a la relevancia y al interés institucional del referido evento para fortalecer la cooperación internacional entre los Ministerios Públicos de los países iberoamericanos asistentes, se ha previsto la intervención del señor Fiscal de la Nación en el evento antes señalado. Que, para los casos de ausencia del titular de la Fiscalía de la Nación, es necesario disponer la encargatura de su Despacho. De conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, y estando a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2652, adoptado en Sesión Ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 1 de marzo de 2012. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor doctor JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES, Fiscal de la Nación, a la ciudad de Santiago, República de Chile, a fi n de que participe en el evento internacional mencionado en la parte considerativa de la presente resolución, otorgándosele licencia con goce de haber del 23 al 27 de abril de 2012. Artículo Segundo.- Encargar a dedicación exclusiva el Despacho de la Fiscalía de la Nación y la Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos, a la doctora Gladys Margot Echaiz Ramos, Fiscal Suprema Titular de la Fiscalía Suprema en lo Civil, mientras dure la ausencia del señor Fiscal de la Nación. Artículo Tercero.- Encargar el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Civil, al doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Adjunto Supremo Titular, hasta el término de la encargatura antes señalada. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a la señora Fiscal Suprema Titular de Fiscalía Suprema Civil, a la Gerencia General, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al Fiscal Adjunto Supremo Titular referido en la parte resolutiva de la presente resolución, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 763611-1 RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 028-2012-MP-FN-JFS Lima, 12 de marzo de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 15 de diciembre de 2011, el Director del Centro de Derecho Internacional y Comparativo Ved Nanda de la Facultad de Leyes de la Universidad de Denver - Colorado, invita al señor Fiscal de la Nación a participar en la conferencia denominada: “Las Mejores Lecciones y Prácticas que se han aprendido en el Derecho Humanitario Internacional en las Américas”, a realizarse los días 13 y 14 de abril de 2012, en Denver - Colorado, Estados Unidos de América. Que, el evento internacional antes citado tiene como objetivo destacar el importante progreso que se está realizando en el derecho humanitario internacional en los Procesos Judiciales en América, y comparar y contrastar las experiencias de juicios domésticos de crímenes internacionales con sus contrapartes de tribunales internacionales como en los casos del ex Presidente del Perú Alberto Fujimori Fujimori y la masacre de Las Dos Erres.