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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2012 (24/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2012 463054 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Lurigancho en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTO: el Dictamen 002-2012-CCFTM/MDLCH emitido por la Comisión de Comercialización, Fiscalización CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194 de la Constitución Política, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su artículo 79, numeral 3, sub numerales 3.6, 3.6.2, que son funciones específi cas de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9 de la precitada Ley Orgánica, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, establece la jerarquía del ordenamiento jurídico y dispone que la ley prevalece sobre las normas de inferior jerarquía; Que, con fecha 05 de febrero de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, que establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedidas por las Municipalidades; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, se aprobó el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, determinando diversos aspectos que las inspecciones técnicas deben observar, requisitos que deben tenerse en consideración en la ejecución de los lineamientos de la Ley Nº 28976 y el Sistema de Defensa Civil: Estando a lo expuesto en los Informes Nº 036-12/ SLF/GR/MDLCH, Informe Nº 129-2012/SLF/MDLCH e Informe Nº 674-11/SLF/GR/MDLCH emitidos por la Sección de Licencias de Funcionamiento de la MDLCH; el Informe Nº 023-2012/GR/MDLCH emitido por la Gerencia de Rentas; y el Informe Nº 032-2012/GAJ-MDLCH emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 9, numerales 8, y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal por Unanimidad aprobó con dispensa del trámite de aprobación de acta, la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EL DISTRITO DE LURIGANCHO CHOSICA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y de observancia general y obligatoria, en todo el territorio de competencia de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica y tiene por objeto establecer los lineamientos para el ejercicio de la actividad industrial, comercial, de servicios, así como los procedimientos de expedición, revocación o nulidad de las Licencias de Funcionamiento que se otorgan a los propietarios de los establecimientos comerciales, industriales, de servicios, y de otro tipo, en concordancia con dispuesto en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ordenanza Nº 1099-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima que aprueba el reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo de los distritos de Ate, Chaclacayo y Lurigancho Chosica que forman parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y IV de Lima Metropolitana e índice de usos para la ubicación de actividades urbanas conforme al área de tratamiento normativo I establecidos por la Ordenanza Nº 933-MML complementada mediante la Ordenanza 1015 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se entiende por: Licencia de Funcionamiento: La licencia de funcionamiento es la autorización que otorga la municipalidad a favor de una persona natural o jurídica determinada para el desarrollo de actividades económicas con o sin fi nes de lucro en un establecimiento, en estricta observancia a las normas técnicas urbanísticas que regulan el uso del suelo. Este documento es intransferible y sólo faculta el ejercicio a su titular. Compatibilidad de Uso.- Evaluación que realiza la entidad competente con el fi n de verifi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfi co establecido en la zonifi cación vigente. La evaluación se realizará conforme a lo establecido en la Zonifi cación e Índice de usos para la Ubicación de Actividades Urbanas conforme al Área de Tratamiento Normativo I; no existiendo evaluación discrecional en contrario; salvo en aquellos giros que resulten inocuos a fi n de promover formalización, inversión, desarrollo e inclusión social y económica de la comunidad a los cuales ese le otorgará licencias temporales por un plazo máximo de un año no renovable hasta la adecuación de la zonifi cación conforme a ley. Son considerados giros inocuos los establecimientos que cuenten con menos de cien metros cuadrados (100.00 m2) y se dediquen a actividades de forma artesanal, ventas al por menor y que no impliquen contaminación sonora, de tránsito y otros que atenten contra el Orden Público y el Interés Público. Teniendo en cuenta lo establecido en la segunda disposición transitoria de la presente norma. La Modifi cación de Zonifi cación e Índices de Usos sólo le compete a la Municipalidad Metropolitana de Lima conforme a sus atribuciones; en base a las propuestas presentadas por la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica. Zonifi cación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo; establecida por la Ordenanza Nº 1099-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima vigente desde el 12 de diciembre del año 2001, la cual establece la Zonifi cación aplicables a la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica; la misma que tiene carácter imperativo no existiendo discrecionalidad alguna respecto a su aplicación. Índice de Usos: Usos permisibles para la ubicación de actividades urbanas conforme al área de tratamiento normativo I establecidos por la Ordenanza Nº 933-MML vigente desde el 05.05.2006 complementada mediante la Ordenanza 1015-MML vigente desde el 12.12.2007, ambas de la Municipalidad Metropolitana de Lima; la misma que tiene carácter imperativo no existiendo discrecionalidad alguna respecto a su aplicación. En cuanto al área de tratamiento normativo IV se aplicará de forma supletoria el Área de Tratamiento Normativo I, conjuntamente con el Principio de Razonabilidad y Protección del Interés Público. Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de lucro. Dicho establecimiento debe estar plenamente determinado e independizado conforme al interés del