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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de marzo de 2012 463141 Económicas de los diversos niveles de gobierno en nuestra región. 1.5. Elaborar los Planes Operativos que permitan una efectiva y adecuada implementación de la meso Zonifi cación Ecológica y Económica, y del Plan Regional de Ordenamiento. 1.6. Elaboración de otros instrumentos, que permitan una adecuada implementación del Ordenamiento Territorial. 1.7. Para el cumplimiento de los fi nes y objetivos de la presente Ordenanza Regional, el Comité Técnico Especializado, organizará su trabajo en comisiones especializadas. El Comité Técnico Especializado, se instalará dentro de los quince (15) primeros días hábiles de publicada la presente norma regional, tiempo en el que deberá elaborar su reglamento interno, este último deberá ser aprobado mediante Decreto Regional. Artículo Segundo.- El Comité Técnico Especializado del Gobierno Regional del Cusco para la Zonifi cación Económica y Ecológica, y el Ordenamiento Territorial del Departamento del Cusco; estará conformado por las siguientes instituciones: 2.1. La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que la presidirá. 2.2. Un representante de cada una de las otras Gerencias Regionales del Gobierno Regional del Cusco. 2.3. Un representante de cada una de las Direcciones Sectoriales. 2.4. Un representante de cada uno de los Proyectos Especiales Regionales: IMA, Plan MERISS y Plan COPESCO. 2.5. Un representante de la Quinta Brigada de Montaña del Ejército del Perú – Región Cusco. 2.6. Un Representante de la X Región Territorial de la Policial Nacional del Perú – Región Cusco. 2.7. Un representante de las Universidades nacionales y particulares. 2.8. Un representante de cada una de las Municipalidades Provinciales del departamento del Cusco. 2.9. Un representante del Consejo Regional del Cusco. 2.10. Un representante del COREPRO. 2.11. Un representante de la Federación Departamental de Campesinos del Cusco. 2.12. Un representante de la FARTAC. 2.13. Dos representante de las Asociaciones: ARARIWA y Centro Bartolomé de las Casas. 2.14. Un representante de Propuesta Ciudadana. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL Única.- El Proyecto de Fortalecimiento del Desarrollo de Capacidades de Ordenamiento Territorial en la Región Cusco; conducirá la Implementación de la presente Ordenanza Regional; asimismo, dicho Proyecto deberá convertirse en un plazo no mayor de dos años en un Proyecto Especial Regional (P.E.R.) de Ordenamiento Territorial en el departamento del Cusco, para ello, el Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco deberá elaborar los estudios y expedientes que amerite. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil once. PABLO OLIVERA BACA Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil once. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional del Gobierno Regional del Cusco 767944-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Acuerdo que regula el régimen tributario de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2012, en el Distrito de Santa María del Mar ACUERDO DE CONCEJO Nº 619 Lima, 20 de marzo de 2012 Vista en Sesión Ordinaria de Concejo de 20 de marzo del 2012, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar mediante Ofi cio Nº 005- 2012-SG-MSMM; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 005-2012-SG/MSMM la señora Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, comunicó que en la publicación del Acuerdo de Concejo Nº 1607 (que regula el régimen tributario de los arbitrios recolección de residuos sólidos, recolección de residuos sólidos en playas durante la temporada de verano, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2012) efectuada en la sección de Normas Legales del Diario Ofi cial “El Peruano” en la edición de fecha 31 de diciembre de 2011, página 457945, existe discrepancia entre el número del citado Acuerdo de Concejo y el texto que sustenta la decisión adoptada, por cuanto se hace referencia a ordenanzas de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar y no del distrito de Santa María del Mar; hecho que viene generando serios problemas a esta última comuna. Que, mediante Ofi cio Nº 857-2011-MML-SGC de fecha 28 de diciembre de 2011, se remitió al Diario Ofi cial El Peruano copia certifi cada de los Acuerdos de Concejo Nº 1607 y 1619 de fecha 28 de diciembre de 2011, para su publicación en la Sección Normas Legales, en aplicación del artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, observándose que tanto en la copia del Acuerdo de Concejo Nº 1607, así como en el archivo magnético donde se encontraba almacenado en el disco compacto que se acompañó al antes citado