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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2012 (26/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de marzo de 2012 463140 fecha diecinueve de diciembre del año dos mil once, ha debatido el Proyecto de Ordenanza Regional que Crea el Comité Técnico Especializado del Gobierno Regional del Cusco para la Zonifi cación Económica y Ecológica; y el Ordenamiento Territorial del departamento del Cusco; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (...)”. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”. Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, el inciso f) del artículo 53º de la Ley precedentemente citada, establece como función de los gobiernos regionales en materia de ordenamiento territorial, entre otras: Planifi car y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar, evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia. Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, ha establecido como objetivo, promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana. Que, el artículo 6º De los instrumentos de Gestión y Planificación Ambiental, de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que: Las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental, y el cumplimiento de la Política, el Plan y la Agenda Ambiental Nacional. (...). Que, el artículo 19º de la Ley Nº 28611, Ley General de Ambiente, establece que el ordenamiento territorial ambiental es un instrumento que forma parte de la política de ordenamiento territorial. Es un proceso técnico político orientado a la defi nición de criterios e indicadores ambientales que condicionan la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 045-2001-PCM, se declara de interés nacional el Ordenamiento Territorial Ambiental en todo el país, y asimismo, se constituye la Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental. Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 005- 2007-CR/GRC.CUSCO, se crea la “Comisión Técnica de Zonifi cación Ecológica Económica” de la Región Cusco. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2010- MINAM, se aprueba los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial. Que, en ese contexto las Asociaciones Civiles: ARARIWA, CBC, y Propuesta Ciudadana; en claro compromiso con el soporte técnico y primordialmente cumpliendo su rol facilitador entre los actores sociales como son: sociedad civil y los diversos niveles de gobierno, desarrollaron mesas de trabajo a efectos de facilitar la dación de una propuesta de Ordenanza Regional que permita viabilizar la adecuada implementación del Ordenamiento Territorial (OT) de nuestro departamento, ya que, en el marco de los procesos de descentra- lización hoy podemos advertir que hemos pasado de una planifi cación sectorial de uso y ocupación de la tierra de carácter centralizado, basada fundamentalmente en la producción agropecuaria y forestal, hacia procesos par- ticipativos, concertados e inclusivos como herramienta para planifi car el adecuado empleo de los recursos y la ocupación segura del territorio, teniendo como visión el desarrollo sostenible con medio ambiente saludable y equilibrado. Que, siendo el Ordenamiento Territorial un proceso complejo y extenso de connotaciones transversales que ocupa todos los aspectos sociales, económicos, culturales, políticos, es necesario, que frente a la cantidad de actores involucrados como son el propio Estado a través de sus diversos niveles de gobierno y sociedad civil, constituir una unidad de mando que permita hacerse responsable por la planifi cación y operación de todas las actividades que involucran el OT de nuestra Región del Cusco, por lo que es necesario crear un órgano especializado del Gobierno Regional del Cusco para el Ordenamiento Territorial y la Zonifi cación Económica y Ecológica. Que, estando al Proyecto de Ordenanza Regional que Crea el Comité Técnico Especializado del Gobierno Regional del Cusco para la Zonifi cación Económica y Ecológica; y el Ordenamiento Territorial del departamento del Cusco; y con dispensa de trámite de comisión ordinaria. Por lo que; el Consejo Regional del Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y Funciones. Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CRÉASE EL COMITÉ TÉCNICO ESPECIALIZADO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO PARA LA ZONIFICACIÓN ECONÓMICA Y ECOLÓGICA, Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO. Dicho Comité Técnico Especializado, tendrá como funciones y atribuciones, las siguientes: 1.1. La adecuada implementación de las diversas Leyes y normas nacionales y regionales, que versen sobre las materias de Zonifi cación Ecológica y Económica, y Ordenamiento Territorial. 1.2. Institucionalizar el proceso de meso Zonifi cación y de construcción del Plan de Ordenamiento Territorial de la Región Cusco. 1.3. Elaboración, Actualización y Validación del Plan Regional de Ordenamiento Territorial del Departamento del Cusco. 1.4. Brindar el soporte técnico, revisar y emitir opiniones sobre las Zonifi caciones Ecológicas y