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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2012 (28/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463265 ORDENANZA Nº 091-MPC VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha 29 de abril de 2011, el proyecto de Ordenanza sobre Reglamento de Paseos a Caballos con ¿ nes turísticos; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Art. II del título preliminar de la Ley Nº 27972 Ley orgánica de Municipalidades, se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Art. 200 numeral 49 de la Constitución, tienen rango normativo de la ley, en calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el Art. 40 de la Ley Nº 27972 Ley orgánica de Municipalidades; Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 establece en el enciso h) de su Artículo 42º sobre competencias exclusivas municipales, que los gobiernos locales deben dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes; Que, conforme al artículo 73º, concordante con el inciso 15 del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales deben fomentar el turismo local sostenible y regular los servicios destinados para ese ¿ n, en cooperación con las entidades competentes; Que, el turismo es una de las actividades más importantes en la Provincia de Canta, cuyo desarrollo dinamiza la economía local y contribuye a su crecimiento, elevando el nivel y calidad de vida de su población; Que, la entidad edilicia, los empresarios, los prestadores de servicios y la población en su conjunto deben fomentar una alianza que estimule la actividad turística, requiriendo para ello formular un marco regulador de las diferentes actividades turísticas, que cree las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada; Que, en este orden de ideas, es menester promover la competitividad de los productos turísticos, desarrollando infraestructura y mejorando la calidad de los servicios brindados, teniendo como objetivo la protección al turista; Que, el servicio de paseos guiados a caballo en la Provincia de Canta, constituye un producto turístico, cuyo desarrollo está sujeto a que resguarde la salud, seguridad y derechos del turista, dentro de un adecuado marco normativo que lo regule; Que, los órganos de gobierno municipal dictan disposiciones encuadradas en su competencia, dentro de ésta y en ausencia de normas nacionales y/o regionales sobre la materia, mediante ordenanza debe regularse el servicio turístico de paseo a caballo, dentro de la jurisdicción de la Provincia de Canta; Que, teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo, por unanimidad y con dispensa al trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Paseos a Caballo con Fines Turísticos en la jurisdicción de la Provincia de Canta, que consta de Siete (VII) Capítulos y Veinte (20) artículos, a efectos de regular el desarrollo del Servicio de Paseo a Caballo, como actividad turística en la Provincia de Canta, la misma que forma parte de la presente. Artículo 2º.- Autorizar a la Administración Municipal correspondiente a dictar las normas complementarias para el mejor cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación y es de aplicación en el ámbito de la Provincia de Canta. Artículo 4º.- Derogar las disposiciones o normas municipales que se opongan a la presente ordenanza. Artículo 5º.- Disponer la publicación del Reglamento Aprobado en los artículos precedentes en el Portal de la municipalidad Provincial de Canta (www.municanta.gob. pe), en la misma fecha de publicación de la presente ordenanza, bajo responsabilidad. Por tanto mando se publique y cumpla. En Canta a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil once. SAMUEL RAMÓN RUFFNER Alcalde 768717-1 Aprueban normas que regulan el funcionamiento de las cabinas públicas de Internet en la provincia de Canta ORDENANZA Nº 093-MPC VISTO: en Sesión Extraordinaria de la fecha 13 de junio de 2011, el proyecto de Ordenanza sobre Normas que Regulan el Funcionamiento de las Cabinas Públicas de Internet en la Jurisdicción de la Provincia de Canta; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley orgánica de Municipalidades establece, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Art. 200 numeral 4 de la Constitución tienen rango de Ley, en calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el Art. 40 de la Ley Nº 27972- Ley orgánica de Municipalidades; Que, la Ley 28119- Ley que Prohíbe el Acceso de Menores de Edad a Páginas Web de Contenido Pornográfico, establece la Prohibición del acceso de menores de edad a Páginas web de contenido y/o información pornográfica que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar. Así como la Instalación de Softwares Especiales de parte de los propietarios o aquellas personas que tienen a su cargo la administración de establecimientos de cabinas públicas que brindan servicios de acceso a Internet, estando obligados a que los menores de edad que concurran a sus establecimientos no tengan acceso a Páginas web de contenido y/o información pornográfica que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar, bajo responsabilidad; Que, de acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 28119 modi¿ cada por la ley Nº 29139, en el inciso f) del Artículo 3º sobre Obligaciones de los propietarios, conductores, encargados de turno, señala: “En los horarios que les corresponde asistir a clases, los escolares no podrán acceder a las cabinas públicas de Internet; salvo que se encuentren acompañados de sus docentes o tutores escolares como parte del aprendizaje escolar vigente, los docentes o tutores escolares se identi¿ carán y brindarán el nombre de la Institución Educativa de la cual proceden; quedando anotado en el registro escrito de usuarios sus datos personales y el nombre de la Institución Educativa de la cual proceden”, estableciendo además que: “Las cabinas públicas de Internet que a través de los responsables de turno o encargados de los establecimientos, incumplan con esta disposición son pasibles de sanción”; Que, la Ley N° 27337- Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo 4° señala que el niño y