Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2012 (28/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

463256
Codigo Infracciones Multa (Nuevos Soles)

NORMAS LEGALES
Medida Correctiva

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2012

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 769071-1

No efectuar el pintado de cercos de terrenos sin construir o en MORDAZA Ejecucion de Obra 03-386 de construccion o no mantener 2500.00 (Pintado) limpio el terreno o no pintarlo con la periodicidad de 6 meses. No restablecer las veredas, pistas, bermas centrales, bermas laterales, postes de alumbrado, jardines y demas mobiliario MORDAZA, que hubiesen resultado danados en el Ejecucion de Obra MORDAZA constructivo de las nuevas (Reparar el 03-387 edificaciones, en el plazo de 30 dias. mobiliario MORDAZA A- MORDAZA habitacion........................ 3500.00 danado) B- Empresas constructoras............. 17000.00 C-Empresas prestadoras de servicios de luz, agua, telefono, gas, cable........................... 8000.00 No contar con Autorizacion para el Uso de Andamios. A- Viviendas Unifamiliares y Quintas............ 72.00 03-388 BEdificios Multifamiliares, 3600.00 Oficinas, Comercio, Instituciones .............................. No cumplir con las normas de Seguridad, no contar con equipos de proteccion personal (Uso de cascos, lentes, guantes, arnes, uso de implementos de linea, y cualquier accesorio necesario para tal fin). cometer acciones inseguras tales 03-389 como retirar o modificar elementos constituyentes del andamio, correr, saltar, realizar juegos o bromas, dejar caer o botar materiales o herramientas hacia niveles inferiores, acumular materiales, herramientas o escombros en los andamios,

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Establecen la obligatoriedad de instalar un sistema de video vigilancia en establecimientos comerciales ubicados en el distrito de Miraflores
ORDENANZA Nº 375/MM MORDAZA ores, 22 de marzo de 2012 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de MORDAZA ores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:

Paralizacion / Retiro

Paralizacion / Retiro

3600.00 Ejecucion de Obra (Limpieza y retiro)

Acumulacion de desmonte y material 500.00 03-390 reciclado en las azoteas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los propietarios de predios, terrenos sin construir o en MORDAZA de construccion que no cuenten con las condiciones de ornato, seguridad y salubridad deben adecuarse a la presente Ordenanza dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la noti cacion preventiva que realizara la Sub Gerencia de Control MORDAZA y Catastro o Sub Gerencia de Policia Municipal. Transcurrido el plazo referido, se realizaran las inspecciones tecnicas necesarias, y de veri carse su incumplimiento, se procedera a iniciar el procedimiento sancionador regulado por la Ordenanza 284-MDJM. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario O cial El Peruano. Tercera.- ENCARGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Ambiental, la elaboracion de campanas de sensibilizacion y difusion de la presente Ordenanza. Cuarta.- DEROGASE la Ordenanza Nº 166-MJM y 217-MDJM y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- APRUEBASE la Cartilla de MORDAZA Basicos, la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Los MORDAZA derivados de la Cartilla no deben afectar el entorno visual paisajistico de la ciudad. Sexta.- FACULTESE al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma.

Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, prescribe que la autonomia que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, en virtud de dicha autonomia el articulo 9, numeral 8, de la citada Ley establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi car o derogar las Ordenanzas; Que, segun el articulo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a la opinion tecnica favorable contenida en el Memorandum Nº 17-2012-GDUMA/ MM, de fecha 31 de enero de 2012, elaborado por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, que se adjunta al Memorandum Nº 59-2012-GSC/ MM de fecha 09 de febrero de 2012, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, senala que existe la necesidad de dotar de medidas preventivas y disuasivas a favor del resguardo y proteccion del ejercicio de la MORDAZA, la integridad fisica y la propiedad de los usuarios que acuden a los establecimientos comerciales del distrito, los mismos que constituyen los lugares mas vulnerables para la comision de delitos. Por ello, la Gerencia de Seguridad Ciudadana propone el respectivo proyecto de Ordenanza con el que se busca regular la obligatoriedad de instalacion de camaras de video vigilancia en los locales comerciales del distrito; Que, cabe precisar que la Gerencia de Autorizacion y Control, a traves del Memorandum Nº 40-2012-GACMM de fecha 03 de febrero de 2012, ha expresado su conformidad con la emision de la referida Ordenanza, en los aspectos que le son competentes; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica a traves del Informe Legal Nº 089-2012-GAJ/MM del 17 de febrero de 2012, concluye que existiendo necesidad de reglamentar

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