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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2012 (28/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463256 Código Infracciones Multa (Nuevos Soles) Medida Correctiva 03-386 No efectuar el pintado de cercos de terrenos sin construir o en proceso de construcción o no mantener limpio el terreno o no pintarlo con la periodicidad de 6 meses. 2500.00 Ejecución de Obra (Pintado) 03-387 No restablecer las veredas, pistas, bermas centrales, bermas laterales, postes de alumbrado, jardines y demás mobiliario urbano, que hubiesen resultado dañados en el proceso constructivo de las nuevas edifi caciones, en el plazo de 30 días. A- Casa habitación…………………... B- Empresas constructoras…………. C-Empresas prestadoras de servicios de luz, agua, teléfono, gas, cable……………………... 3500.00 17000.00 8000.00 Ejecución de Obra (Reparar el mobiliario urbano dañado) 03-388 No contar con Autorización para el Uso de Andamios. A- Viviendas Unifamiliares y Quintas………... B- Edifi cios Multifamiliares, Ofi cinas, Comercio, Instituciones …..……………...……. 72.00 3600.00 Paralización / Retiro 03-389 No cumplir con las normas de Seguridad, no contar con equipos de protección personal (Uso de cascos, lentes, guantes, arnés, uso de implementos de línea, y cualquier accesorio necesario para tal fi n). cometer acciones inseguras tales como retirar o modifi car elementos constituyentes del andamio, correr, saltar, realizar juegos o bromas, dejar caer o botar materiales o herramientas hacia niveles inferiores, acumular materiales, herramientas o escombros en los andamios, 3600.00 Paralización / Retiro 03-390 Acumulación de desmonte y material reciclado en las azoteas. 500.00 Ejecución de Obra (Limpieza y retiro) DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los propietarios de predios, terrenos sin construir o en proceso de construcción que no cuenten con las condiciones de ornato, seguridad y salubridad deben adecuarse a la presente Ordenanza dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la noti¿ cación preventiva que realizará la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro o Sub Gerencia de Policía Municipal. Transcurrido el plazo referido, se realizarán las inspecciones técnicas necesarias, y de veri¿ carse su incumplimiento, se procederá a iniciar el procedimiento sancionador regulado por la Ordenanza 284-MDJM. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano. Tercera.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental, la elaboración de campañas de sensibilización y difusión de la presente Ordenanza. Cuarta.- DERÓGASE la Ordenanza Nº 166-MJM y 217-MDJM y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- APRUÉBASE la Cartilla de Colores Básicos, la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Los colores derivados de la Cartilla no deben afectar el entorno visual paisajístico de la ciudad. Sexta.- FACÚLTESE al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 769071-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Establecen la obligatoriedad de instalar un sistema de video vigilancia en establecimientos comerciales ubicados en el distrito de Miraflores ORDENANZA Nº 375/MM MiraÀ ores, 22 de marzo de 2012 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de MiraÀ ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en virtud de dicha autonomía el artículo 9, numeral 8, de la citada Ley establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi¿ car o derogar las Ordenanzas; Que, según el artículo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a la opinión técnica favorable contenida en el Memorándum Nº 17-2012-GDUMA/ MM, de fecha 31 de enero de 2012, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, que se adjunta al Memorándum Nº 59-2012-GSC/ MM de fecha 09 de febrero de 2012, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, señala que existe la necesidad de dotar de medidas preventivas y disuasivas a favor del resguardo y protección del ejercicio de la vida, la integridad física y la propiedad de los usuarios que acuden a los establecimientos comerciales del distrito, los mismos que constituyen los lugares más vulnerables para la comisión de delitos. Por ello, la Gerencia de Seguridad Ciudadana propone el respectivo proyecto de Ordenanza con el que se busca regular la obligatoriedad de instalación de cámaras de video vigilancia en los locales comerciales del distrito; Que, cabe precisar que la Gerencia de Autorización y Control, a través del Memorándum Nº 40-2012-GAC- MM de fecha 03 de febrero de 2012, ha expresado su conformidad con la emisión de la referida Ordenanza, en los aspectos que le son competentes; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 089-2012-GAJ/MM del 17 de febrero de 2012, concluye que existiendo necesidad de reglamentar