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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2012 (28/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463250 misma que mediante Proveído Nº 038 de fecha 13 de marzo de 2012, se, deriva al Secretario del Consejo Regional, Abogado Astolfo Diaz Bazán para su inclusión, Que, mediante INFORME LEGAL Nº 286-2012- GRL-ORAJ de fecha 13 de marzo de 2012, el Director de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Loreto, en atención al Ofi cio Nº 185-2012-GRL- ORDN, de fecha 13 de marzo de 2012, mediante la cual, la Secretaria Técnica del Comité Regional de Defensa Civil, remite a la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, el Informe Técnico Consolidado N° 001-2012-CRDC/L-ST, de fecha 13 de marzo de 2012, dando cuenta, que los niveles del Río Amazonas, tienen a la fecha un comportamiento hidrológico por encima de sus condiciones normales, lo que genera un grave problema de inundación, por la situación anómala presentada, requiriendo declarar en Situación de Emergencia por inundación en la Región Loreto; invocando el artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, que prevé de manera taxativa: «se entiende como situación de emergencia, aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional. // En este caso, la entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del presente decreto legislativo. el reglamento establece los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente.// Las demás actividades necesarias para completar el objetivo propuesto por la entidad, no tendrán el carácter de emergencia y se contratarán de acuerdo a lo establecido en la presente norma.»; en ese sentido, la Situación de Emergencia califi ca como una situación que supone grave peligro, lo que ha llevado a que en las cuencas de los ríos Amazonas, Huallaga, Marañón y Ucayali, se haya decretado la alerta roja. Así mismo; Así mismo, señala que el artículo 128º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que: «en virtud de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional, la entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes. Posteriormente, deberá convocar los respectivos procesos de selección. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la contratación defi nitiva. // toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia, deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra, incluyendo el proceso en el plan anual de contrataciones de la entidad, publicando la resolución o acuerdo correspondientes y los informes técnico y legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha información a la contraloría general de la república, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones.»; Por lo que, de acuerdo a los cuadros estadísticos presentados por el Secretario Técnico del Comité Regional de Defensa Civil, a la fecha existen comunidades de la Región Loreto, con evidente grave peligro que va a afectar su medio y la seguridad física de su territorio, con menoscabo de su integridad física. En ese orden de ideas, resulta perentorio adquirir productos esenciales que permitan asegurar la continuidad de la atención, por lo que la adquisición de bienes y servicios por la situación de emergencia detectada se encuentra plenamente justifi cada. La pérdida de extensas áreas de cultivo y la afectación a las actividades cotidianas de la población, así como los servicios de Salud, Educación, Vivienda y otros Servicios Públicos, son datos objetivos que permiten la adquisición de los bienes y contratación de servicios en situación de emergencia. Debe, asimismo, cuidarse de llevar el orden documentario de todo lo adquirido y contratado a fi n que la acción administrativa resista una acción de control, con intervención de los entes que se mencionan en el artículo 128° del Reglamento citado, ut supra. Lo cual es entendible implica responsabilidad de los intervinientes. En ese sentido, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica OPINA, que resulta procedente aplicar al caso materia de autos lo especifi cado en el Artículo 23º de la Ley de Contrataciones del Estado, en cuanto a autorizar adquisiciones y contrataciones por evidente situación de emergencia, por el grave peligro existente en las cuencas de los ríos de la Amazonía peruana, que se han identifi cado en el informe emitido por el Secretario Técnico del Comité Regional de Defensa Civil. Asimismo, resulta procedente que todas las adquisiciones y contrataciones derivadas de la situación de emergencia, acopien el material documentario que sirva para la acción de control que el órgano correspondiente ejercitará por estar previsto en la Ley y su Reglamento. Que, mediante Ofi cio Nº 185-2012-GRL-ORDN de fecha 13 de marzo de 2012, el Secretario Técnico del Comité Regional de Defensa Civil, Ing. Robert E. Falcón Vásquez, adjunta el INFORME TÉCNICO CONSOLIDADO Nº 001-2012-CRDC/L-ST, que precisa: • Que, de acuerdo a la documentación reportada por los Diferentes Comités de Defensa Civil de la Región Loreto, comunican emergencias por inundaciones en diferentes comunidades que se encuentran asentadas en zonas bajas y ribereñas. • Que, de acuerdo al registro histórico, el principal río el Amazonas y sus afl uentes tienen un marcado perfi l de sus niveles alcanzados tanto en su vaciante como creciente y que se vienen acentuando en razón a fenómenos como el calentamiento global, fenómeno de la Niña, entre otros. • Que, es en función al régimen hídrico de estos ríos, que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, como ente científi co ha determinado cotas de alerta temprana para medidas preventivas y de atención de emergencias por inundaciones. • Que, lo que respecta al presenta año el SENAMHI pronostica que los ríos de la región Loreto se encuentra en crecimiento muy rápido e inusual para la época y que sus espejos de agua se encuentran por encima de sus niveles normales por el aporte constante de las lluvias que vienen ocurriendo en la región y que estas lluvias a su vez es considerado como anormal. Esta situación continuará presentándose hasta el mes de mayo. De acuerdo a los registros del SENAMHI, la situación de los principales ríos se encuentran por encima de sus condiciones normales, (a la fecha están en nivel de ALERTA ROJA), generando graves problemas socio económicos en la región, por lo que se requiere ya de una atención a la población por cuanto en muchas comunidades están inundados, con daños. • Que, respecto la inundación que se viene dando y su proyección, viene afectando a la población de las comunidades ribereñas en las que se sustenta la actividad agropecuaria, que está seriamente afectada, ha generado una escasez de alimentos y que no viene siendo atendido por el PRONAA como en años anteriores, por cuanto a la nueva normatividad solo atenderá en el nivel 4 (Declaratoria de Estado de Emergencia). Los AAHH asentados en la periferia de las capitales de provincia, requieren de conectividad, por cuanto se vio interrumpido por la inundación, que difi culta el transito fl uido. Para paliar esta situación de emergencia se requiere en primera instancia atender con alimentos y construir puentes de madera provisionales, teniendo como base. Que, de lo enunciado concluye y recomienda, que: • Los ríos Amazonas - Huallaga - Marañón - Ucayali, se encuentran en ALERTA ROJA, por cuanto su desborde ha ocasionado serios daños en la población. • Se requiere atender a la población damnifi cada y afectada con raciones alimenticias pata paliar la escasez de alimentos. • Se requiere atender con la construcción de puentes peatonales de madera, en forma provisional. • Se recomienda que se declare la Situación de Emergencia, en virtud al artículo 128 y subsiguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo N° 1017. • Ofi ciar al Consejo Regional de Loreto, para los fi nes que crea Conveniente. Que, en atención a los hechos expuestos ut supra y contando con los informes técnico y legal favorables,