Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2012 (28/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2012

misma que mediante Proveido Nº 038 de fecha 13 de marzo de 2012, se, deriva al Secretario del Consejo Regional, Abogado Astolfo MORDAZA MORDAZA para su inclusion, Que, mediante INFORME LEGAL Nº 286-2012GRL-ORAJ de fecha 13 de marzo de 2012, el Director de la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de MORDAZA, en atencion al Oficio Nº 185-2012-GRLORDN, de fecha 13 de marzo de 2012, mediante la cual, la Secretaria Tecnica del Comite Regional de Defensa Civil, remite a la Presidencia del Gobierno Regional de MORDAZA, el Informe Tecnico Consolidado N° 001-2012-CRDC/L-ST, de fecha 13 de marzo de 2012, dando cuenta, que los niveles del Rio Amazonas, tienen a la fecha un comportamiento hidrologico por encima de sus condiciones normales, lo que genera un grave problema de inundacion, por la situacion anomala presentada, requiriendo declarar en Situacion de Emergencia por inundacion en la Region Loreto; invocando el articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, que preve de manera taxativa: «se entiende como situacion de emergencia, aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional. // En este caso, la entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del presente decreto legislativo. el reglamento establece los mecanismos y plazos para la regularizacion del procedimiento correspondiente.// Las demas actividades necesarias para completar el objetivo propuesto por la entidad, no tendran el caracter de emergencia y se contrataran de acuerdo a lo establecido en la presente norma.»; en ese sentido, la Situacion de Emergencia califica como una situacion que supone grave peligro, lo que ha llevado a que en las cuencas de los MORDAZA Amazonas, Huallaga, Maranon y Ucayali, se MORDAZA decretado la alerta roja. Asi mismo; Asi mismo, senala que el articulo 128º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que: «en virtud de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional, la entidad debera contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes. Posteriormente, debera convocar los respectivos procesos de seleccion. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la contratacion definitiva. // toda contratacion realizada para enfrentar una situacion de emergencia, debera regularizarse dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestacion del servicio o del inicio de la ejecucion de la obra, incluyendo el MORDAZA en el plan anual de contrataciones de la entidad, publicando la resolucion o acuerdo correspondientes y los informes tecnico y legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha informacion a la contraloria general de la republica, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones.»; Por lo que, de acuerdo a los MORDAZA estadisticos presentados por el Secretario Tecnico del Comite Regional de Defensa Civil, a la fecha existen comunidades de la Region MORDAZA, con evidente grave peligro que va a afectar su medio y la seguridad fisica de su territorio, con menoscabo de su integridad fisica. En ese orden de ideas, resulta perentorio adquirir productos esenciales que permitan asegurar la continuidad de la atencion, por lo que la adquisicion de bienes y servicios por la situacion de emergencia detectada se encuentra plenamente justificada. La perdida de extensas areas de cultivo y la afectacion a las actividades cotidianas de la poblacion, asi como los servicios de Salud, Educacion, Vivienda y otros Servicios Publicos, son datos objetivos que permiten la adquisicion de los bienes y contratacion de servicios en situacion de emergencia. Debe, asimismo, cuidarse de llevar el orden documentario de todo lo adquirido y contratado a fin que la accion administrativa resista una accion de control, con intervencion de los entes que se mencionan en el articulo

128° del Reglamento citado, ut supra. Lo cual es entendible implica responsabilidad de los intervinientes. En ese sentido, la Oficina Regional de Asesoria Juridica OPINA, que resulta procedente aplicar al caso materia de autos lo especificado en el Articulo 23º de la Ley de Contrataciones del Estado, en cuanto a autorizar adquisiciones y contrataciones por evidente situacion de emergencia, por el grave peligro existente en las cuencas de los MORDAZA de la Amazonia peruana, que se han identificado en el informe emitido por el Secretario Tecnico del Comite Regional de Defensa Civil. Asimismo, resulta procedente que todas las adquisiciones y contrataciones derivadas de la situacion de emergencia, acopien el material documentario que sirva para la accion de control que el organo correspondiente ejercitara por estar previsto en la Ley y su Reglamento. Que, mediante Oficio Nº 185-2012-GRL-ORDN de fecha 13 de marzo de 2012, el Secretario Tecnico del Comite Regional de Defensa Civil, Ing. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, adjunta el INFORME TECNICO CONSOLIDADO Nº 001-2012-CRDC/L-ST, que precisa: · Que, de acuerdo a la documentacion reportada por los Diferentes Comites de Defensa Civil de la Region MORDAZA, comunican emergencias por inundaciones en diferentes comunidades que se encuentran asentadas en zonas bajas y riberenas. · Que, de acuerdo al registro historico, el principal rio el Amazonas y sus afluentes tienen un marcado perfil de sus niveles alcanzados tanto en su vaciante como creciente y que se vienen acentuando en razon a fenomenos como el calentamiento global, fenomeno de la MORDAZA, entre otros. · Que, es en funcion al regimen hidrico de estos MORDAZA, que el Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia SENAMHI, como ente cientifico ha determinado cotas de alerta temprana para medidas preventivas y de atencion de emergencias por inundaciones. · Que, lo que respecta al presenta ano el SENAMHI pronostica que los MORDAZA de la region MORDAZA se encuentra en crecimiento muy rapido e inusual para la epoca y que sus espejos de agua se encuentran por encima de sus niveles normales por el aporte MORDAZA de las lluvias que vienen ocurriendo en la region y que estas lluvias a su vez es considerado como anormal. Esta situacion continuara presentandose hasta el mes de mayo. De acuerdo a los registros del SENAMHI, la situacion de los principales MORDAZA se encuentran por encima de sus condiciones normales, (a la fecha estan en nivel de ALERTA ROJA), generando graves problemas socio economicos en la region, por lo que se requiere ya de una atencion a la poblacion por cuanto en muchas comunidades estan inundados, con danos. · Que, respecto la inundacion que se viene dando y su proyeccion, viene afectando a la poblacion de las comunidades riberenas en las que se sustenta la actividad agropecuaria, que esta seriamente afectada, ha generado una escasez de alimentos y que no viene siendo atendido por el PRONAA como en anos anteriores, por cuanto a la nueva normatividad solo atendera en el nivel 4 (Declaratoria de Estado de Emergencia). Los AAHH asentados en la periferia de las capitales de provincia, requieren de conectividad, por cuanto se vio interrumpido por la inundacion, que dificulta el MORDAZA fluido. Para paliar esta situacion de emergencia se requiere en primera instancia atender con alimentos y construir puentes de MORDAZA provisionales, teniendo como base. Que, de lo enunciado concluye y recomienda, que: · Los MORDAZA Amazonas - Huallaga - Maranon - Ucayali, se encuentran en ALERTA ROJA, por cuanto su desborde ha ocasionado serios danos en la poblacion. · Se requiere atender a la poblacion damnificada y afectada con raciones alimenticias pata paliar la escasez de alimentos. · Se requiere atender con la construccion de puentes peatonales de MORDAZA, en forma provisional. · Se recomienda que se declare la Situacion de Emergencia, en virtud al articulo 128 y subsiguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo N° 1017. · Oficiar al Consejo Regional de MORDAZA, para los fines que crea Conveniente. Que, en atencion a los hechos expuestos ut supra y contando con los informes tecnico y legal favorables,

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