Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2012 (28/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463264 instalación y el funcionamiento de la antena o estación radioeléctrica, posterior a la autorización. h) Carta de compromiso del operador en la que se compromete a adoptar las medidas necesarias a ¿ n de garantizar que las radiaciones que emita la antena o estación de radioeléctrica durante el proceso de operación, no excederá de los valores establecidos como límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes. i) En el caso de que la instalación se realice sobre propiedad privada es necesaria la autorización del propietario del inmueble otorgada a favor del operador, con ¿ rma legalizada notarialmente y copia legalizada notarialmente del contrato o partida registral con antigüedad no mayor de 03 meses. En caso de que el operador sea el propietario copia de la ¿ cha registral, en caso de que el predio sea de propiedad exclusiva o común deberá presentar copia de la autorización de la junta de propietarios. j) Estudio de Impacto Ambiental acreditada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. k) Copia del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes presentado ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el que demuestre que la estación radioeléctrica, incluyendo las antenas, cumplan con los límites máximos permisibles de radiaciones no-ionizantes establecidos en el D.S. Nº 038-2003-MTC y copia certi¿ cada de la presentación de dicho estudio ante el citado ministerio. l) Material Fotográ¿ co (Fotomontajes) que permita visualizar la ubicación y las instalaciones en relación con el entorno de ubicación de la antena o la estación radioeléctrica. Artículo Quinto.- Comisión Técnica Cali¿ cadora de Proyectos La comisión Técnica Cali¿ cadora de Proyectos emitirá el dictamen técnico correspondiente según lo dispuesto por la Ley Nº 29476 y su reglamento el D.S. Nº 003-2010- MDSA el cual conjuntamente con los informes de la Sub Gerencia de Obras Privadas Control Urbano y Defensa Civil, servirán de sustento a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano para la emisión de la Resolución de Gerencia otorgando o denegando la autorización para la instalación de la antena o estación radioeléctrica. Artículo Sexto.- De la Autorización La Autorización Municipal para la instalación de antenas o estaciones radioeléctricas tendrá vigencia de (120) días calendario, sin antes del otorgamiento de la autorización, el operador procede a ejecutar las obras de edi¿ cación y/o instalación de la antena o estación radioeléctrica, el trámite será declarado improcedente de plano. Artículo Sétimo.- Certi¿ cado de Finalización de Obras Antes del vencimiento de la vigencia de la autorización para la instalación de antenas o estaciones radioeléctricas el operador deberá solicitar el respectivo Certi¿ cado de Finalización de Obra de conformidad con el TUPA. Solo una vez obtenido el respectivo certi¿ cado de Finalización de Obras se podrá iniciar la operación de la antena o estación radioeléctrica. Artículo Octavo.- Obligaciones de los operadores posteriores al otorgamiento de la autorización. a. El operador se encuentra obligado a mantener las antenas y estaciones radioeléctricas que se haya instalado en buen estado de conservación así como observar las disposiciones legales sectoriales sobre seguridad que resulten pertinentes. b. Desmontar totalmente las antenas que no se encuentren en operación Artículo Noveno.- Desmontaje y Retiro de Antenas y Estaciones Radioeléctricas Para el retiro y desmontaje de las antenas o estaciones radioeléctricas el operador deberá presentar ante la municipalidad. a) Comunicación por escrito señalando hora y fecha en que se llevará a cabo el desmontaje de la antena o estación radioeléctrica. b) Cronograma de actividades para el retiro de los equipos de las estructuras y demolición de las edi¿ caciones. Previo a la demolición deberá obtener la respectiva licencia de demolición de acuerdo al TUPA de la Municipalidad. Artículo Décimo.- De las infracciones y Sanciones. La trasgresión a las normas de la presente ordenanza será sancionada con multa y demolición o desmontaje total de la antena o estación radioeléctrica de conformidad con el siguiente cuadro. CÓDIGO INFRACCION MULTA SANCION NO PECUNARIA DU-041.1 Por instalar antenas y/o estaciones radioeléctricas sin autorización. 10 UIT Al Operador Demolición y desmontaje de las instalaciones. DU-041.2 Por operar la antena o estación radioeléctrica sin contar con el Certifi cado de Finalización de obra 10 UIT Al Operador Demolición y desmontaje de las instalaciones. DU-041.3 Por no comunicar la modifi cación, inicio o cese de operaciones 5 UIT Al Operador Demolición y desmontaje de las instalaciones. DU-041.4 Por no cumplir con el retiro, desmontaje o demolición de la antena y/o en su caso estación radioeléctrica y requerido por la municipalidad. 10 UIT Al operador 5 UIT al propietario del predio Demolición y desmontaje de las instalaciones. DU-041.5 Por ocasionar Ruidos, Vibraciones entre otros como consecuencia de la operación de la antena o estación radioeléctrica 5 UIT Al Operador Demolición y desmontaje de las instalaciones. Artículo Decimoprimero.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Defensa Civil, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS: Primera.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos TUPA en lo que sea conveniente incorporando los procedimientos y requisitos previsto en la presente ordenanza. Segunda.- El derecho de instalación de antenas o estaciones radioeléctricas, de conformidad con la Ley Nº 29022 y el D.S. Nº 039-2007-MTC Reglamento de la Ley de Expansión de infraestructura de las Telecomunicaciones, los solicitantes deberán de cumplir con los requisitos, condiciones y otros disposiciones contempladas en la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 768765-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA Aprueban Reglamento de Paseos a Caballo con Fines Turísticos en la provincia de Canta (Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud de la Municipalidad Provincial de Canta, mediante O¿ cio Nº 064-2011-A-MPC, recibido el 26 de marzo de 2012)