Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2012 (28/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2012

Articulo 26º.- Si las circunstancias lo justi can, y como un acto previo a su pronunciamiento, la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios podra requerir al funcionario que solicito la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario, la ampliacion de la sustentacion de su denuncia. Dicho requerimiento sera atendido bajo responsabilidad del funcionario al que se solicite la informacion, dentro del plazo prudencial que para el caso determine la comision. Articulo 27º.- Los casos que no ameriten la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario, pero si una sancion menor, seran remitidos, debidamente sustentados, al superior jerarquico inmediato del servidor que presuntamente incurrio en la falta, recomendandose la aplicacion de la sancion a que hubiere lugar, la cual sera impuesta por dicho superior jerarquico si es que se tratase de una amonestacion verbal o por el Gerente de Recursos Humanos si es que se tratase de una amonestacion escrita o de una suspension sin goce de remuneraciones hasta por un MORDAZA de treinta (30) dias. Articulo 28º.- De considerar procedente la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario, la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios elevara los antecedentes del caso asi como el respectivo proyecto de resolucion a la Alcaldia, para su expedicion. Articulo 29º.- El MORDAZA administrativo disciplinario sera instaurado por resolucion del titular de la Entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo noti carse al servidor procesado en forma personal, en la dependencia en la cual labora o en su domicilio, o publicarse en el Diario O cial El Peruano, dentro del termino de setenta y dos (72) horas contadas a partir del dia siguiente de la expedicion de dicha resolucion. Articulo 30º.- El servidor procesado tendra derecho a presentar el descargo y las pruebas que crea conveniente en su defensa, para lo cual tomara conocimiento de los antecedentes que dan lugar al proceso. El termino de MORDAZA del descargo es de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la noti cacion de la resolucion con la que se instaura el MORDAZA administrativo disciplinario; excepcionalmente, cuando exista causa justi cada y a peticion del interesado, dicho plazo se prorrogara cinco (5) dias habiles mas. El descargo debera hacerse por escrito y contener la exposicion ordenada de los hechos, los fundamentos legales y pruebas con que se desvirtuen los cargos materia del MORDAZA o el reconocimiento de su legalidad. Articulo 31º.- La Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios MORDAZA las investigaciones del caso, solicitando los informes y testimonios respectivos, examinara las pruebas que se presenten y dispondra las diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, elevando un informe al titular de la Entidad, recomendando las sanciones que MORDAZA de aplicacion. Es prerrogativa del titular de la Entidad determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse. Articulo 32º.- Previo al pronunciamiento de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios a que se re MORDAZA el articulo anterior, el servidor procesado podra hacer uso de sus derechos a traves de un informe oral efectuado personalmente o por medio de un apoderado, para lo cual la citada comision senalara fecha y hora unica. Articulo 33º.- Los pronunciamientos de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios seran determinados por acuerdo de sus miembros, los cuales constaran en el Libro de Actas y deberan estar rmados por cada uno de ellos. Articulo 34º.- El expediente que se forme con los actuados por la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, no podra ser retirado de los archivos y custodia de esta. Articulo 35º.- Durante el tiempo que dura el MORDAZA administrativo disciplinario, el servidor procesado, segun la falta cometida, podra ser separado de su funcion y puesto a disposicion de la Gerencia de Recursos Humanos para realizar trabajos que le MORDAZA asignados de acuerdo con su nivel de MORDAZA y especialidad. Articulo 36º.- Mientras se resuelve su situacion, el servidor procesado tiene derecho al goce de sus remuneraciones, estando impedido de hacer uso de sus

vacaciones, licencias por motivos particulares mayores a cinco (5) dias o presentar renuncia. Capitulo V Sesiones Articulo 37º.- Las sesiones ordinarias de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios se realizaran por lo menos una (1) vez al mes, en el dia y hora que determine la comision. Articulo 38º.- Las sesiones extraordinarias de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios podran ser convocadas en cualquier momento por su Presidente o por sus miembros, para tratar asuntos especi cos o urgentes. Articulo 39º.- El quorum requerido para la instalacion de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios asi como para emitir pronunciamientos validos es de tres (3) miembros. Articulo 40º.- Los acuerdos de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios se adoptaran por votacion simple de sus miembros, pudiendo ser por unanimidad o por mayoria, dejandose MORDAZA del resultado de la votacion y de los votos singulares en las respectivas actas. 768509-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Regulan la instalacion de antenas, estaciones radioelectricas y otros analogos en la jurisdiccion del distrito
ORDENANZA Nº 00089/MDSA MORDAZA MORDAZA, 24 de febrero de 2012 VISTO: En sesion ordinaria de concejo de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza que regula y reglamenta la colocacion de antenas y estaciones radioelectricas para telecomunicaciones en el Distrito de MORDAZA Anita; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 194º de la constitucion politica reformado mediante Ley Nº 27680 del 07 de marzo del 2002, las municipalidades son los organos de gobierno local y tiene autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo IV del Titulo de la Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades, establecen que las municipalidades o gobiernos locales representan al vecindario, promueven el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que conforme se establece en el numeral 1, 4. del Art. 73º y el numeral 3. del Art. 79º de la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales se encuentran facultadas para emitir regulacion en materia urbanistica asi como para proteger y conservar el medio ambiente; Que, el numeral 22 del Art. 2º de nuestra Carta Magna Constitucion Politica del Peru aprobada en el ano 1993, establece que es deber primordial del estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. El mismo sentido, el Articulo I del Titulo preliminar del Decreto Legislativo Nº 613, Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales establecen que es deber de todas las personas la conservacion del medio ambiente y consagra la obligacion al estado de prevenir y controlar cualquier MORDAZA de deterioro o depredacion de los recursos humanos que puedan interferir con el normal desarrollo de toda forma de MORDAZA y la sociedad; Que de acuerdo al D.S. Nº 039-2007-MTC, "Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para la Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones", Art. 11º a) ... Sin

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