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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2012 (28/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463262 Artículo 26º.- Si las circunstancias lo justi¿ can, y como un acto previo a su pronunciamiento, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios podrá requerir al funcionario que solicitó la instauración del proceso administrativo disciplinario, la ampliación de la sustentación de su denuncia. Dicho requerimiento será atendido bajo responsabilidad del funcionario al que se solicite la información, dentro del plazo prudencial que para el caso determine la comisión. Artículo 27º.- Los casos que no ameriten la instauración de proceso administrativo disciplinario, pero sí una sanción menor, serán remitidos, debidamente sustentados, al superior jerárquico inmediato del servidor que presuntamente incurrió en la falta, recomendándose la aplicación de la sanción a que hubiere lugar, la cual será impuesta por dicho superior jerárquico si es que se tratase de una amonestación verbal o por el Gerente de Recursos Humanos si es que se tratase de una amonestación escrita o de una suspensión sin goce de remuneraciones hasta por un máximo de treinta (30) días. Artículo 28º.- De considerar procedente la instauración del proceso administrativo disciplinario, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios elevará los antecedentes del caso así como el respectivo proyecto de resolución a la Alcaldía, para su expedición. Artículo 29º.- El proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la Entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo noti¿ carse al servidor procesado en forma personal, en la dependencia en la cual labora o en su domicilio, o publicarse en el Diario O¿ cial El Peruano, dentro del término de setenta y dos (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución. Artículo 30º.- El servidor procesado tendrá derecho a presentar el descargo y las pruebas que crea conveniente en su defensa, para lo cual tomará conocimiento de los antecedentes que dan lugar al proceso. El término de presentación del descargo es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti¿ cación de la resolución con la que se instaura el proceso administrativo disciplinario; excepcionalmente, cuando exista causa justi¿ cada y a petición del interesado, dicho plazo se prorrogará cinco (5) días hábiles más. El descargo deberá hacerse por escrito y contener la exposición ordenada de los hechos, los fundamentos legales y pruebas con que se desvirtúen los cargos materia del proceso o el reconocimiento de su legalidad. Artículo 31º.- La Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios hará las investigaciones del caso, solicitando los informes y testimonios respectivos, examinará las pruebas que se presenten y dispondrá las diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, elevando un informe al titular de la Entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación. Es prerrogativa del titular de la Entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse. Artículo 32º.- Previo al pronunciamiento de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios a que se re¿ ere el artículo anterior, el servidor procesado podrá hacer uso de sus derechos a través de un informe oral efectuado personalmente o por medio de un apoderado, para lo cual la citada comisión señalara fecha y hora única. Artículo 33º.- Los pronunciamientos de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios serán determinados por acuerdo de sus miembros, los cuales constarán en el Libro de Actas y deberán estar ¿ rmados por cada uno de ellos. Artículo 34º.- El expediente que se forme con los actuados por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, no podrá ser retirado de los archivos y custodia de ésta. Artículo 35º.- Durante el tiempo que dura el proceso administrativo disciplinario, el servidor procesado, según la falta cometida, podrá ser separado de su función y puesto a disposición de la Gerencia de Recursos Humanos para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo con su nivel de carrera y especialidad. Artículo 36º.- Mientras se resuelve su situación, el servidor procesado tiene derecho al goce de sus remuneraciones, estando impedido de hacer uso de sus vacaciones, licencias por motivos particulares mayores a cinco (5) días o presentar renuncia. Capítulo V Sesiones Artículo 37º.- Las sesiones ordinarias de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios se realizarán por lo menos una (1) vez al mes, en el día y hora que determine la comisión. Artículo 38º.- Las sesiones extraordinarias de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios podrán ser convocadas en cualquier momento por su Presidente o por sus miembros, para tratar asuntos especí¿ cos o urgentes. Artículo 39º.- El quórum requerido para la instalación de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios así como para emitir pronunciamientos válidos es de tres (3) miembros. Artículo 40º.- Los acuerdos de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios se adoptarán por votación simple de sus miembros, pudiendo ser por unanimidad o por mayoría, dejándose constancia del resultado de la votación y de los votos singulares en las respectivas actas. 768509-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Regulan la instalación de antenas, estaciones radioeléctricas y otros análogos en la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 00089/MDSA Santa Anita, 24 de febrero de 2012 VISTO: En sesión ordinaria de concejo de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza que regula y reglamenta la colocación de antenas y estaciones radioeléctricas para telecomunicaciones en el Distrito de Santa Anita; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 194º de la constitución política reformado mediante Ley Nº 27680 del 07 de marzo del 2002, las municipalidades son los órganos de gobierno local y tiene autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, establecen que las municipalidades o gobiernos locales representan al vecindario, promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que conforme se establece en el numeral 1, 4. del Art. 73º y el numeral 3. del Art. 79º de la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales se encuentran facultadas para emitir regulación en materia urbanística así como para proteger y conservar el medio ambiente; Que, el numeral 22 del Art. 2º de nuestra Carta Magna Constitución Política del Perú aprobada en el año 1993, establece que es deber primordial del estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. El mismo sentido, el Artículo I del Título preliminar del Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales establecen que es deber de todas las personas la conservación del medio ambiente y consagra la obligación al estado de prevenir y controlar cualquier proceso de deterioro o depredación de los recursos humanos que puedan interferir con el normal desarrollo de toda forma de vida y la sociedad; Que de acuerdo al D.S. Nº 039-2007-MTC, “Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones”, Art. 11º a) ... Sin