Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2012 (28/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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por su naturaleza pudieran ser de su competencia, las siguientes funciones y atribuciones: 1. Cali car las denuncias que le remitan las dependencias de la entidad, pronunciandose sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario, considerando la gravedad de la falta asi como si se trata de una reincidencia o reiterancia. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la reincidencia es una circunstancia agravante de responsabilidad que consiste en haber sido sancionado MORDAZA por una infraccion analoga a la que se le imputa al servidor, y la reiterancia es una circunstancia agravante de responsabilidad derivada de anteriores sanciones administrativas por infracciones de diversa indole cometidas por servidor. En caso de que la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios determine la presunta existencia de responsabilidad administrativa o la falta de merito para abrir MORDAZA administrativo disciplinario, su pronunciamiento debidamente fundamentado y las recomendaciones pertinentes, asi como lo actuado hasta ese momento, sera elevado al titular de la Entidad o a quien tenga facultades delegadas, para las acciones a que hubiere lugar. 2. Tipi car las faltas de caracter disciplinario, de acuerdo a la naturaleza de la accion u omision, determinando su gravedad, previa evaluacion de las siguientes condiciones: a. Circunstancia en la que se comete. b. Forma de comision de la falta. c. Concurrencia de varias faltas. d. Participacion de una o mas personas en la comision de la falta. e. Efectos que produce la falta. 3. Efectuar las indagaciones respecto a los documentos y los hechos que fundamentan o a los que se hace referencia en la denuncia o imputacion, revisando con la mayor amplitud posible las pruebas de descargo presentadas, y adoptar con responsabilidad y equidad los acuerdos a que hubiere lugar, recomendando la aplicacion de la sancion correspondiente. Para esto ultimo tendra en cuenta lo siguiente: a. Todo MORDAZA de antecedentes del servidor. b. La reincidencia o reiterancia del autor o autores. c. El nivel de MORDAZA del servidor procesado. d. La situacion jerarquica del autor o autores. Articulo 17º.- Es competencia del Presidente de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios: 1. Convocar y presidir las sesiones de la comision, velando por el estricto cumplimiento del plazo establecido en el Articulo 19º del presente reglamento. 2. Recibir las denuncias para la instauracion de procesos administrativos disciplinarios, disponiendo su inclusion en la agenda de la sesion inmediata posterior para la discusion a que hubiere lugar. 3. Elaborar y presentar oportunamente al nivel competente, el respectivo informe de cada sesion, acompanando el proyecto de resolucion que formalice los acuerdos adoptados por la comision. 4. Firmar, en representacion de la comision, la documentacion que deba emitirse para el adecuado desarrollo de los procesos administrativos disciplinarios. 5. Disponer el adecuado, conveniente y oportuno registro y archivo de la documentacion recibida y remitida por la comision, asi como la custodia de los expedientes generados por cada MORDAZA administrativo disciplinario, y la suscripcion, por todos los miembros, de las actas levantadas en cada sesion en el respectivo Libro de Actas. Articulo 18º.- A los miembros de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, corresponde lo siguiente: 1. Concurrir a las sesiones convocadas. La inasistencia a las sesiones debera ser oportunamente

comunicada a la comision, informandose de tal hecho al correspondiente suplente para que asista a la sesion, dejandose MORDAZA de ello en el acta. Las inasistencias por causas de fuerza mayor seran tratadas como tal, previa la MORDAZA de la respectiva documentacion probatoria. 2. Participar activamente en la indagacion de los casos sometidos a consideracion de la comision, realizando un minucioso analisis de cada uno de ellos para que las decisiones que se tomen esten debidamente sustentadas y motivadas. 3. Opinar en las deliberaciones y en las propuestas de aplicacion de sanciones, emitiendo su MORDAZA para la aprobacion de los respectivos acuerdos. 4. Aprobar las ampliaciones de plazo solicitadas. 5. Firmar las actas de cada sesion, las cuales seran aprobadas al inicio de la sesion inmediata posterior. 6. Firmar los informes nales y visar, en senal de conformidad, los proyectos de resolucion MORDAZA de ser estos elevados a conocimiento de la Alcaldia. 7. Al Secretario de la comision compete todas las acciones que por su propia naturaleza le son propias. Articulo 19º.- Corresponde a los miembros suplentes de la comision, asistir a las sesiones cuando MORDAZA convocados por el Presidente de la misma, contando para ello con las funciones que compete a los miembros titulares, en ausencia de estos. Capitulo IV MORDAZA administrativo disciplinario Articulo 20º.- El MORDAZA administrativo disciplinario se regira por los principios de: economia procesal, unidad en la investigacion, simplicidad, celeridad y e cacia. Improrrogablemente concluira en un plazo MORDAZA de 30 dias habiles. Articulo 21º.- El MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en el plazo no mayor de un ano (1) contado a partir del momento en que el titular de la Entidad tenga conocimiento de la presunta comision de la falta disciplinaria. En caso contrario se declarara prescrita la accion sin perjuicio del MORDAZA civil o penal a que hubiere lugar. La denuncia para la instauracion del respectivo MORDAZA administrativo disciplinario sera presentada, bajo responsabilidad, en el plazo MORDAZA de tres (3) meses contados a partir del momento en el que el superior jerarquico inmediato del eventual servidor procesado toma conocimiento de la comision de la falta de caracter disciplinario. Articulo 22º.- La denuncia para la instauracion de un MORDAZA administrativo disciplinario sera presentada ante la correspondiente Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Entidad, por el Gerente, o funcionario de rango similar, de la gerencia en la que se desempena el eventual servidor procesado. Tratandose del personal que se desempena en el despacho de la Alcaldia, la denuncia sera efectuada por el Gerente Municipal. Articulo 23º.- La denuncia para la instauracion de un MORDAZA administrativo disciplinario se MORDAZA previa indagacion de los hechos. Articulo 24º.- En toda denuncia para la instauracion de un MORDAZA administrativo disciplinario se anexara un informe detallado con la sustentacion, documentacion probatoria y el informe del servidor o funcionario que presuntamente ha cometido la falta. En este informe se consideraran obligatoriamente los siguientes aspectos: 1. Descripcion de los hechos y de las faltas de caracter disciplinario cometidas. 2. Disposiciones legales y administrativas transgredidas. 3. Conclusiones y recomendaciones. Articulo 25º.- La Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios en base a la autonomia de criterio y de actuacion de la que goza, evaluara la documentacion presentada, cali cando la gravedad de la falta disciplinaria y determinara si hay merito para la instauracion o no del respectivo MORDAZA administrativo disciplinario.

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