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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463251 resulta viable su atención por el pleno del Consejo Regional de Loreto, respecto a la declaración de Situación de Emergencia a las siete (07) provincias del Departamento de Loreto, a ¿ n de que el Gobierno Regional de Loreto, en forma conjunta con las demás autoridades competentes, disponga las acciones necesarias y pertinentes, por cuanto implica un grave peligro para la vida y la salud de la población; por lo que en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales y responsabilidad, establecidos en los artículos 15º literal a), 16º literal a) y 39º de la Ley - Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi¿ catorias; artículos 2º literal a) y 12º literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR, en Sesión Extraordinaria de fecha 13 de marzo de 2012, llevada a cabo en el Auditorio del Gobierno Regional de Loreto, sito en la Av. Abelardo Quiñonez Km. 1.5, con los votos a favor por parte de todos sus miembros y con la dispensa de lectura y aprobación del Acta; Acordó por unanimidad lo siguiente: Artículo Primero.- Declarar en situación de emergencia a las siete (07) provincias del departamento de Loreto (Maynas, Alto Amazonas - Yurimaguas, Loreto - Nauta, Requena, Ucayali - Contamana, Mariscal Ramón Castilla - Caballo Cocha y Datem Del Marañón - San Lorenzo), por la creciente inusual de nuestros rios, generando inundaciones y desbordes por encima de los niveles normales registrados en años anteriores, advertidos en el informe técnico cientí¿ co del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrografía - senamhi-loreto, produciendo damni¿ cados, que han visto afectadas sus actividades socioeconómicas. Artículo Segundo.- Establecer que la situación de emergencia, entrará en vigencia a partir de la publicación del presente acuerdo de Consejo Regional, por el término de noventa (90) días calendario. Artículo Tercero.- Encargar al Presidente del Gobierno Regional de Loreto, Lic. Yván Enrique Vásquez Valera, solicite al Gobierno Central declare en estado de emergencia a las siete (07) provincias del departamento de Loreto (Maynas, Alto Amazonas - Yurimaguas, Loreto - Nauta, Requena, Ucayali - Contamana, Mariscal Ramón Castilla - Caballo Cocha y Datem Del Marañón - San Lorenzo); y, en consecuencia asigne recursos su¿ cientes para la ejecución de acciones urgentes e inmediatas, de acuerdo al consolidado de familias afectadas, ubicadas en las siete (07) provincias del departamento de loreto, conforme al informe técnico consolidado, emitido por el secretario técnico del Comité Regional de Defensa Civil. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, disponga a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, adopte las acciones pertinentes y correspondientes, respecto al ¿ nanciamiento de la presente declaratoria de situación de emergencia. Artículo Quinto.- Encargar al Presidente del Gobierno Regional De Loreto, Lic. Yván Enrique Vásquez Valera, disponga las acciones inmediatas y necesarias para dar estricto cumplimiento al presente Acuerdo de Consejo Regional, bajo responsabilidad funcional. Artículo Sexto.- Encargar a la secretaría del Consejo Regional De Loreto, efectuar la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario O¿ cial El Peruano, diario o¿ cial de la región y en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: WWW.REGIONLORETO.GOB.PE., Así como, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, debiendo asimismo, remitir a la Contraloría General de la República, con copia a los órganos de control institucional de la entidad y al OSCE, copia fedateada del acuerdo y los informes técnicos y legales que dieron origen al presente documento. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNALDO MORÍ VELA Presidente del Consejo Regional de Loreto 769413-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Conforman el Consejo Regional de Seguridad Vial - CORESEVI en el Gobierno Regional Moquegua ORDENANZA REGIONAL Nº 01-2012-CR/GRM 1 de marzo del 2012 POR CUANTO: VISTOS: en Sesión Ordinaria de fecha 01 de marzo se ha debatido en Dictamen Nº 002-2012-CR/CI-GRM, sobre la constitución del Consejo Regional de Seguridad Vial en la Región Moquegua CONSIDERANDO: Que, de Acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 27680, y lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyen para su administración económica y ¿ nanciera un Pliego Presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, modi¿ cado por los Decretos Supremos Nº 024-2001-MTC, Nº 027-2002-MTC y Nº 023-2008-MTC se creó el Consejo Nacional de Seguridad Vial como ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad y educación vial en el Perú, con las funciones que la referencia norma señala; Que, con Decreto Supremo Nº 013-2007-MTC, se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Vial documento que constituye una herramienta que permite orientar la ejecución de los recursos y acciones orientadas al cumplimiento del ¿ n primordial del Estado que es la protección de la vida de sus ciudadanos; Que, a ¿ n de dar cumplimiento a las metas y objetivos estratégicos contenidos en el Plan Nacional de Seguridad Vial, resulta necesario implementar las medidas contenidas en el mismo documento, entre ellas, el fortalecimiento del Consejo Nacional de Seguridad Vial y la creación, implementación y conformación de los Consejos Regionales de Seguridad Vial así como la provisión de recursos que permiten ¿ nanciar la ejecución de las acciones a adoptarse; Que, en la conformación del Consejo Regional de Seguridad Vial, es necesario incorporar a entidades e instituciones que contribuyan a dar una solución integral a la problemática de la seguridad vial en la región, entre ellos, al Presidente Regional, al Jefe Policial de mayor graduación, a los Directores Regionales de Transporte, Educación, Salud, Trabajo y a los Alcaldes Provinciales que integran la Región o a sus respectivos representantes. Que, la seguridad Vial, se basa en principios, normas y acciones cuya ¿ nalidad es desarrollar en la persona en particular y en la comunidad en general aptitudes que le permitan actuar racional y responsablemente en el uso de la vías y medios de transporte; dentro de la política de Seguridad Integral surge como respuesta a la problemática actual de la Circulación Vial condicionado por el crecimiento de la población, el incremento del Parque Automotor y una inadecuada e insu¿ ciente red vial, que genera en forma alarmante el creciente número de accidentes de tránsito en el país, con la consecuencia lamentable de pérdidas de vidas humanas y bienes materiales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, modi¿ cado por los Decretos Supremos Nº 024-2001-MTC, Nº 023-2008-MTC se atribuye a los Consejos Regionales la facultad de constituir Consejos Regionales de Seguridad Vial, encargados de elaborar los Planes Regionales de Seguridad Vial en armonía con el Plan Nacional de Seguridad Vial y ejecutar los mismos en sus jurisdicciones;