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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463253 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban Ordenanza reguladora de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato en las fachadas del distrito de Jesús María ORDENANZA Nº 382-MDJM Jesús María, 28 de febrero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 16 del artículo 82 y el artículo 93 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, establecen que la Municipalidad tiene como función especí¿ ca compartida, impulsar una cultura cívica de mantenimiento, limpieza, conservación y mejora del ornato local; Que, al amparo de dichas funciones de fomento la Municipalidad de Jesús María aprobó dispositivos municipales que regulan en forma aislada ciertos componentes del ornato, seguridad y salubridad; por lo que resulta conveniente establecer una regulación integral de los mismos; Que, al respecto, se tiene la Ordenanza Nº 166-MDJM aprobada con fecha 25 de Febrero de 2005, que regula el pintado de inmuebles y plazas en el distrito de Jesús María; estableciéndose la cartilla de colores que deberán observar las edi¿ caciones en el distrito; Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº 217-MDJM aprobada con fecha 26 de febrero del 2007, se estableció la prohibición del uso de fachadas como tendederos, esto es, el uso de de ventanas, balcones y fachadas de los edi¿ cios e inmuebles en general para el tendido de ropa, cortinas, alfombras o similares que atente contra el ornato distrital; Que, es de interés público regular el deber de los propietarios de toda clase de terrenos, construcciones y urbanizaciones, de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, así como conseguir la máxima integración de las edi¿ caciones, construcciones e instalaciones con el contexto y tipología tradicional del municipio que constituye un valor de interés público para la sociedad; TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y ORNATO EN LAS FACHADAS DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- Objeto La presente Ordenanza regula las obligaciones de los propietarios, y de los poseedores en aquellos casos en que no se pueda determinar al propietario, sobre el mantenimiento de sus edi¿ caciones, construcciones, instalaciones y predios en general, de las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato. Articulo Segundo.- De¿ niciones Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por: 2.1. Alero: Borde inferior del tejado que sobresale de la pared y sirve para desviar el agua de la lluvia. 2.2. Andamio: Estructura provisional que sustenta plataformas, que sirve de soporte en el espacio a trabajadores, equipos, herramientas y materiales en uno o más niveles; con exclusión de los aparatos elevadores (montacargas). 2.3. Basamento: Parte inferior de un edi¿ cio; también llamado sótano. 2.4. Bituminoso: Son todos aquellos productos que en su composición contienen un componente orgánico llamado Betún, cuya característica preponderante es la impermeabilidad y tienen una fuerte propiedad adhesiva. 2.5. Cerramientos: Elemento que cierra o tapa aberturas, conductos o pasos. 2.6. Claraboya: Abertura practicada en una cubierta, que está acristalada y permite la entrada de luz directa. 2.7. Cornisa: 1) Cualquier proyección moldurada que corona o ¿ naliza la pared o muro al cual está ¿ jada. 2) Parte superior de un entablamento clásico, que descansa sobre el friso. 2.8. Iluminación cenital: Iluminación a través de un patio central de un edi¿ cio, en el que la cubierta es de vidrio a modo de claraboya. 2.9. Parapeto: Muro de poca altura, formado por la elevación de los muros exteriores de un edi¿ cio que sobresale por encima de la cubierta. También llamado antepecho, pretil. 2.10. Teatina: Abertura practicada en una cubierta, que está acristalada lateralmente y que tiene una cubierta permitiendo la entrada de luz indirecta. 2.11. Paramento: Cada una de las dos caras de una pared. 2.12. Saliente: Elemento que sobresale respecto a un paramento hacia el exterior. Artículo Tercero.- Condición de fachada 3.1. Las fachadas, azoteas, techos o espacios de las edi¿ caciones visibles desde la vía pública, deben mantenerse en buenas condiciones de conservación, limpios, pintados, reparados y/o repuesto el revestimiento o acabado. Se prohíbe la acumulación de desmonte y material reciclado; así como la crianza de perros, palomas, aves de corral y gatos en las azoteas. 3.2. La obligación de conservar los elementos mencionados en el numeral anterior comprende, además, lo siguiente: 3.2.1. Fachadas exteriores e interiores y muros medianeros visibles desde la vía pública. 3.2.2. Balcones, cornisas, aleros y parapetos. 3.2.3. Rejas y cercos. 3.2.4. Instalaciones exteriores. 3.2.5. Áreas comunes y pozos de luz que sean visibles desde la vía pública. 3.2.6. Cubiertas (elementos de iluminación cenital tales como teatinas, claraboyas y otros de similares características). 3.2.7. Toldos, carpintería exterior y otros elementos de decoración y/o utilitarios de las fachadas exteriores e interiores y muros medianeros visibles. Artículo Cuarto.- Instalación de cables 4.1. La instalación de cableado en edi¿ caciones y predios en general debe realizarse de manera subterránea o en forma interna al predio. En aquellos casos en que no sea posible y resulte imprescindible su trazado por fachadas, o éstas ya se encuentren dispuestas en dicha forma, los cables deben cubrirse con canaletas. 4.2. Se prohíbe la instalación de cajas de registro en las fachadas. No están autorizadas aquellas que no simulen