Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2012 (28/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

463253

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Ordenanza reguladora de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato en las fachadas del distrito de MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA Nº 382-MDJM MORDAZA MORDAZA, 28 de febrero del 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; VISTO, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el numeral 16 del articulo 82 y el articulo 93 de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, establecen que la Municipalidad tiene como funcion especi ca compartida, impulsar una cultura civica de mantenimiento, limpieza, conservacion y mejora del ornato local; Que, al MORDAZA de dichas funciones de fomento la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA aprobo dispositivos municipales que regulan en forma aislada ciertos componentes del ornato, seguridad y salubridad; por lo que resulta conveniente establecer una regulacion integral de los mismos; Que, al respecto, se tiene la Ordenanza Nº 166-MDJM aprobada con fecha 25 de Febrero de 2005, que regula el pintado de inmuebles y plazas en el distrito de MORDAZA Maria; estableciendose la cartilla de MORDAZA que deberan observar las edi caciones en el distrito; Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº 217-MDJM aprobada con fecha 26 de febrero del 2007, se establecio la prohibicion del uso de fachadas como tendederos, esto es, el uso de de ventanas, balcones y fachadas de los edi cios e inmuebles en general para el tendido de ropa, cortinas, alfombras o similares que atente contra el ornato distrital; Que, es de interes publico regular el deber de los propietarios de toda clase de terrenos, construcciones y urbanizaciones, de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato publico, asi como conseguir la MORDAZA integracion de las edi caciones, construcciones e instalaciones con el contexto y tipologia tradicional del municipio que constituye un valor de interes publico para la sociedad; TENIENDO EN CONSIDERACION LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTICULO 9 DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y ORNATO EN LAS FACHADAS DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- Objeto La presente Ordenanza regula las obligaciones de los propietarios, y de los poseedores en aquellos casos

en que no se pueda determinar al propietario, sobre el mantenimiento de sus edi caciones, construcciones, instalaciones y predios en general, de las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato. Articulo Segundo.- De niciones Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por: 2.1. Alero: Borde inferior del tejado que sobresale de la pared y sirve para desviar el agua de la lluvia. 2.2. Andamio: Estructura provisional que sustenta plataformas, que sirve de soporte en el espacio a trabajadores, equipos, herramientas y materiales en uno o mas niveles; con exclusion de los aparatos elevadores (montacargas). 2.3. Basamento: Parte inferior de un edi cio; tambien llamado sotano. 2.4. Bituminoso: Son todos aquellos productos que en su composicion contienen un componente organico llamado Betun, cuya caracteristica preponderante es la impermeabilidad y tienen una fuerte propiedad adhesiva. 2.5. Cerramientos: Elemento que cierra o tapa aberturas, conductos o pasos. 2.6. Claraboya: Abertura practicada en una cubierta, que esta acristalada y permite la entrada de luz directa. 2.7. Cornisa: 1) Cualquier proyeccion moldurada que MORDAZA o naliza la pared o MORDAZA al cual esta jada. 2) Parte superior de un entablamento MORDAZA, que descansa sobre el friso. 2.8. Iluminacion cenital: Iluminacion a traves de un patio central de un edi cio, en el que la cubierta es de vidrio a modo de claraboya. 2.9. Parapeto: MORDAZA de poca altura, formado por la elevacion de los muros exteriores de un edi cio que sobresale por encima de la cubierta. Tambien llamado antepecho, pretil. 2.10. Teatina: Abertura practicada en una cubierta, que esta acristalada lateralmente y que tiene una cubierta permitiendo la entrada de luz indirecta. 2.11. Paramento: Cada una de las dos caras de una pared. 2.12. Saliente: Elemento que sobresale respecto a un paramento hacia el exterior. Articulo Tercero.- Condicion de fachada 3.1. Las fachadas, azoteas, techos o espacios de las edi caciones visibles desde la via publica, deben mantenerse en buenas condiciones de conservacion, limpios, pintados, reparados y/o repuesto el revestimiento o acabado. Se prohibe la acumulacion de desmonte y material reciclado; asi como la crianza de perros, palomas, aves de corral y gatos en las azoteas. 3.2. La obligacion de conservar los elementos mencionados en el numeral anterior comprende, ademas, lo siguiente: 3.2.1. Fachadas exteriores e interiores y muros medianeros visibles desde la via publica. 3.2.2. Balcones, cornisas, aleros y parapetos. 3.2.3. Rejas y cercos. 3.2.4. Instalaciones exteriores. 3.2.5. Areas comunes y pozos de luz que MORDAZA visibles desde la via publica. 3.2.6. Cubiertas (elementos de iluminacion cenital tales como teatinas, claraboyas y otros de similares caracteristicas). 3.2.7. Toldos, carpinteria exterior y otros elementos de decoracion y/o utilitarios de las fachadas exteriores e interiores y muros medianeros visibles. Articulo Cuarto.- Instalacion de cables 4.1. La instalacion de cableado en edi caciones y predios en general debe realizarse de manera subterranea o en forma interna al predio. En aquellos casos en que no sea posible y resulte imprescindible su trazado por fachadas, o estas ya se encuentren dispuestas en dicha forma, los cables deben cubrirse con canaletas. 4.2. Se prohibe la instalacion de MORDAZA de registro en las fachadas. No estan autorizadas aquellas que no simulen

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