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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463259 las persona puedan disfrutar de un ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, establece en su Artículo 80 que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función especí¿ ca exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de Limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley Nº 27314 General de Residuos Sólidos, modi¿ cado por Decreto Legislativo Nº 1065 establece como competencia de las Municipalidades distritales y provinciales, en las concierne a los distritos del Cercado, la responsabilidad por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009–MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Política, 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; Componente 4. Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que mediante Ordenanza Nº 178–MDPP-2011 se aprobó la Ordenanza que promueve el manejo sostenible, la segregación de residuos sólidos en la fuente y formalización de recicladores en el distrito de Puente Piedra, en donde en la cuarta disposición ¿ nal se encarga al despacho de alcaldía para que mediante decreto dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran; Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Señor Alcalde en el Artículo 20º numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APRUEBASE la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos de Puente Piedra durante el año 2012, según Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto; cuya implementación se realizará inicialmente en las zonales: 8 (R-15) , 3 (R-5) , 5 pertenecientes al Cercado de Puente Piedra, y los sectores del Valle Chillón y Rosa Luz, y progresivamente en toda la circunscripción del distrito de Puente Piedra. Artículo Segundo.- ESTABLEZCASE que la Gerencia del Ambiente y la Gerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones efectuarán conjuntamente, las acciones y coordinaciones necesarias con las asociaciones de recicladores existentes en el distrito la implementación progresiva del Programa referido en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Administración Financiera efectúen las coordinaciones respectivas a ¿ n de que en observancia del marco legal aplicable, se procure destinar los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad y ejecución del Programa. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia del Ambiente el cumplimiento del presente Decreto, a Secretaría General su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano, y a la Gerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones, su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 769334-2 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban Reglamento de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Isidro DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-ALC/MSI San Isidro, 22 de marzo de 2012 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO Visto, el proyecto de “Reglamento de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Isidro”; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los decretos de alcaldía sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e¿ ciente administración municipal; Que, es necesario dictar las disposiciones que deben seguir la Comisión Permanente y la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San isidro en el desarrollo de los procesos a que sean sometidos los servidores y funcionarios de esta Entidad, a ¿ n de salvaguardar las garantías del debido proceso y los intereses institucionales; Que, la Subgerencia de Desarrollo Corporativo, con el Informe Nº 084-2012-0520-SDC-GPPDC/MSI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, con el Memorándum Nº 265-2012-0500- GPPDC/MSI, así como la Gerencia de Recursos Humanos, con el Memorándum Nº 0301-2012-0900- GRH/MSI, han otorgado su conformidad respecto al proyecto de “Reglamento de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Isidro” adjunto al Memorándum Nº 0111-2012-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, teniendo en cuenta la opinión favorable en el Informe Nº 0496-2012-0400-GAJ/MS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; En ejercicio de la atribución conferida en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Isidro”, que consta de cuarenta (40) artículos, cinco (5) capítulos y cinco (5) disposiciones complementarias y finales, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el Diario O¿ cial El Peruano y a la O¿ cina de Comunicaciones e Imagen la publicación del presente decreto y su anexo en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro. Artículo Tercero.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía Nº 002-MSI del 2 de febrero de 2004. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Recursos Humanos y a la Secretaría General la difusión del reglamento que con el presente decreto se aprueba, para su debido conocimiento y cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde