Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2012 (28/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de obtener la respectiva Autorizacion, el Operador iniciara las obras para la instalacion de su infraestructura, la entidad de la Administracion Publica competente, podra disponer la Paralizacion inmediata de los trabajos y el desmontaje y/o retiro de lo instalado y de los materiales sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones administrativas correspondientes. ANTECEDENTES: Que, de acuerdo a los informes tecnicos emitidos por la Sub Gerencia de Obras Privadas, Control MORDAZA y Defensa Civil perteneciente a la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA, existen a la fecha diversas quejas vecinales de este distrito, sobre la colocacion indiscriminada de antenas de base celular, sin autorizacion municipal, repercusion de la salud por las ondas y radiaciones electromagneticas; Que, es necesario precisar que de acuerdo al indice de usos para la ubicacion de las actividades urbanas, la procedencia de la autorizacion de dichas instalaciones, asi como replantear la ubicacion de las estaciones de base celular. Que, en tal sentido, con la nalidad de regular la instalacion de bases celulares, es necesario reglamentar los requisitos y procedimientos para su autorizacion, teniendo en cuenta lo estipulado en el Reglamento Nacional de Edi caciones y el indice de usos para la ubicacion de actividades urbanas, siendo recomendable la ubicacion de las estaciones de Base Celular solo frente a avenidas del distrito con Zoni cacion Comercial y/o Industrial y en avenidas colectoras, arteriales y/o expresas, quedando prohibida su ubicacion cerca de lugares publicos zonas exclusivamente residenciales. Que, es responsabilidad basica de los gobiernos locales, el control sanitario y el medio ambiente, asuntos que afectan la salud de las personas, razon por la cual es necesario dictar una MORDAZA que permita uniformizar y regular la instalacion de las Estaciones de Bases Celulares, Unidades Remotas de Abonados, casetas repetidoras con instalacion de antenas y otros analogos; reglamentando los requisitos y procedimientos para su instalacion dentro de la Jurisdiccion del Distrito de MORDAZA MORDAZA, y en conformidad a la Ley Nº 29022 "Ley de expansion de telecomunicaciones". Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 40º de la Ley Organica de las Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoria y la dispensa del tramite de aprobacion del acta aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA Y REGLAMENTA LA INSTALACION DE ANTENAS Y DE ESTACIONES RADIOLECTRICAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MOVILES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- La presente ordenanza establece los requisitos y procedimientos a seguir para la instalacion de antenas y estaciones Radioelectricas y otros analogos dentro de la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA a n de velar por la seguridad y tranquilidad de los vecinos. Articulo Segundo.- De niciones Antena: Sistema radiante utilizado para la transmision y/o recepcion de senales radioelectricas (ondas electromagneticas). Areas Publicas: Son las vias publicas, calles, jirones, avenidas, parques, bermas, jardines y demas areas urbanas de uso publico. Estacion Radioelectrica (ER): Consiste en uno y mas equipos transmisores o receptores o una combinacion de estos, asociados a su antena o sistema de antenas que hacen uso del espectro radioeclectico, incluye instalaciones accesorias y equipamiento complementario para la prestacion de los servicios publicos moviles. Operador: Es el titular de la concesion de un servicio publico de telecomunicaciones o la empresa prestadora de servicios publicos de valor anadido que cuente con la autorizacion a que se re MORDAZA el articulo 33º de la Ley de Telecomunicaciones. Servicios Publicos Moviles: Para efectos de la presente ordenanza son los servicios de telefonia movil

celular, servicios de comunicaciones personales, servicios moviles de satelites, servicios de buscapersonas, servicios de MORDAZA multiples, entre otros similares. Articulo Tercero.- Condiciones especi cas para la ubicacion e instalacion de antenas y estaciones radioelectricas en edi caciones. La municipalidad podra otorgar autorizaciones para la instalacion de Antenas y Estaciones Radioelectricas de base Celular y otros analogos dentro de la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA, siempre que se determine que no causaran una alteracion grave al paisaje y entorno MORDAZA y que cumplan con la normatividad vigente sobre los limites maximos permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones, para lo cual debera de cumplir lo siguiente: a. Solo podran instalarse estaciones radioelectricas y antenas en las azoteas de edi cios no menores de 05 pisos con ubicacion conforme ubicados frente a avenidas del distrito con Zoni cacion Comercial y/o Industrial y en avenidas colectoras, arteriales y/o expresas, quedando prohibida su ubicacion cerca de jardines de colegios, parques y lugares de concentracion masiva y permanente de personas. b. La edi cacion que albergue la antena y los equipos e instalaciones complementarias de la estacion radioelectrica debera cumplir con los parametros urbanisticos y edi catorios vigentes y el acondicionamiento necesario a n de eliminar efectos acusticos y vibraciones. c. Las estaciones radioelectricas deberan de respetar las disposiciones con respecto a los limites permisibles de radiaciones, potencias y distancias regulados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones D.S. Nº 038-2003-MTC, Res. Minis. Nº 120-2005-MTC/03 y demas normas. Articulo Cuarto.- Requisitos para solicitar autorizacion de instalacion de antenas y estaciones radioelectricas. Para Obtener la Autorizacion respectiva el recurrente debera presentar a esta municipalidad los siguientes documentos: a) Solicitud del operador dirigida al MORDAZA solicitando el otorgamiento de la autorizacion. b) Recibos de pago por derecho administrativo por el tramite de la respectiva autorizacion ante la municipalidad y pagos respectivos a los Colegios Profesionales por derecho a revision. c) MORDAZA de la Resolucion que otorga la concesion al operador para brindar servicio publico de Telecomunicaciones expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o en el caso de las empresas de valor anadido de la resolucion a que se re MORDAZA el Art. 33º de la Ley de Telecomunicaciones. d) Certi cado de Parametros Urbanisticos y Edi catorios. e) Memoria Descriptiva y Planos de Ubicacion, Planta, Elevaciones, estructuras e instalaciones (electricas y comunicaciones), detallando las caracteristicas fisicas y Tecnicas de las instalaciones materia de tramite, suscritos por un Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Electronico y/o Mecanico Electrico, Telecomunicaciones, segun corresponda colegiados con habilidad vigente. El operador debera demostrar que cuenta con el acondicionamiento necesario para eliminar los efectos acusticos y las vibraciones que pueda producir el funcionamiento de la estacion. f) Una Declaracion Jurada del ingeniero civil colegiado responsable de la ejecucion de la obra, con habilidad vigente que indique expresamente que las estructuras, que incluyen la edi cacion existente sobre la cual se instalaran la antena o antenas, reunan las condiciones que aseguren su adecuado comportamiento en condiciones de riesgo, tales como sismos, vientos, entre otros, teniendo en cuenta el sobrepeso de las instalaciones de la estacion sobre las edi caciones existentes. g) Carta de compromiso del operador en la que se compromete a tomar las medidas necesarias a la prevencion del ruido, vibraciones u otro impacto ambiental que pudiera causar la incomodidad de los vecinos por la

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