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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2012 (28/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463263 antes de obtener la respectiva Autorización, el Operador iniciará las obras para la instalación de su infraestructura, la entidad de la Administración Pública competente, podrá disponer la Paralización inmediata de los trabajos y el desmontaje y/o retiro de lo instalado y de los materiales sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes. ANTECEDENTES: Que, de acuerdo a los informes técnicos emitidos por la Sub Gerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Defensa Civil perteneciente a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, existen a la fecha diversas quejas vecinales de este distrito, sobre la colocación indiscriminada de antenas de base celular, sin autorización municipal, repercusión de la salud por las ondas y radiaciones electromagnéticas; Que, es necesario precisar que de acuerdo al índice de usos para la ubicación de las actividades urbanas, la procedencia de la autorización de dichas instalaciones, así como replantear la ubicación de las estaciones de base celular. Que, en tal sentido, con la ¿ nalidad de regular la instalación de bases celulares, es necesario reglamentar los requisitos y procedimientos para su autorización, teniendo en cuenta lo estipulado en el Reglamento Nacional de Edi¿ caciones y el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas, siendo recomendable la ubicación de las estaciones de Base Celular solo frente a avenidas del distrito con Zoni¿ cación Comercial y/o Industrial y en avenidas colectoras, arteriales y/o expresas, quedando prohibida su ubicación cerca de lugares públicos zonas exclusivamente residenciales. Que, es responsabilidad básica de los gobiernos locales, el control sanitario y el medio ambiente, asuntos que afectan la salud de las personas, razón por la cual es necesario dictar una norma que permita uniformizar y regular la instalación de las Estaciones de Bases Celulares, Unidades Remotas de Abonados, casetas repetidoras con instalación de antenas y otros análogos; reglamentando los requisitos y procedimientos para su instalación dentro de la Jurisdicción del Distrito de Santa Anita, y en conformidad a la Ley Nº 29022 “Ley de expansión de telecomunicaciones”. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría y la dispensa del trámite de aprobación del acta aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA Y REGLAMENTA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS Y DE ESTACIONES RADIOLÉCTRICAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MÓVILES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- La presente ordenanza establece los requisitos y procedimientos a seguir para la instalación de antenas y estaciones Radioeléctricas y otros análogos dentro de la jurisdicción de Santa Anita a ¿ n de velar por la seguridad y tranquilidad de los vecinos. Artículo Segundo.- De¿ niciones Antena: Sistema radiante utilizado para la transmisión y/o recepción de señales radioeléctricas (ondas electromagnéticas). Áreas Publicas: Son las vías públicas, calles, jirones, avenidas, parques, bermas, jardines y demás áreas urbanas de uso público. Estación Radioeléctrica (ER): Consiste en uno y mas equipos transmisores o receptores o una combinación de éstos, asociados a su antena o sistema de antenas que hacen uso del espectro radioecléctico, incluye instalaciones accesorias y equipamiento complementario para la prestación de los servicios públicos móviles. Operador: Es el titular de la concesión de un servicio público de telecomunicaciones o la empresa prestadora de servicios públicos de valor añadido que cuente con la autorización a que se re¿ ere el artículo 33º de la Ley de Telecomunicaciones. Servicios Públicos Móviles: Para efectos de la presente ordenanza son los servicios de telefonía móvil celular, servicios de comunicaciones personales, servicios móviles de satélites, servicios de buscapersonas, servicios de canales múltiples, entre otros similares. Artículo Tercero.- Condiciones especí¿ cas para la ubicación e instalación de antenas y estaciones radioeléctricas en edi¿ caciones. La municipalidad podrá otorgar autorizaciones para la instalación de Antenas y Estaciones Radioeléctricas de base Celular y otros análogos dentro de la jurisdicción de Santa Anita, siempre que se determine que no causarán una alteración grave al paisaje y entorno urbano y que cumplan con la normatividad vigente sobre los límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones, para lo cual deberá de cumplir lo siguiente: a. Solo podrán instalarse estaciones radioeléctricas y antenas en las azoteas de edi¿ cios no menores de 05 pisos con ubicación conforme ubicados frente a avenidas del distrito con Zoni¿ cación Comercial y/o Industrial y en avenidas colectoras, arteriales y/o expresas, quedando prohibida su ubicación cerca de jardines de colegios, parques y lugares de concentración masiva y permanente de personas. b. La edi¿ cación que albergue la antena y los equipos e instalaciones complementarias de la estación radioeléctrica deberá cumplir con los parámetros urbanísticos y edi¿ catorios vigentes y el acondicionamiento necesario a ¿ n de eliminar efectos acústicos y vibraciones. c. Las estaciones radioeléctricas deberán de respetar las disposiciones con respecto a los límites permisibles de radiaciones, potencias y distancias regulados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones D.S. Nº 038-2003-MTC, Res. Minis. Nº 120-2005-MTC/03 y demás normas. Artículo Cuarto.- Requisitos para solicitar autorización de instalación de antenas y estaciones radioeléctricas. Para Obtener la Autorización respectiva el recurrente deberá presentar a esta municipalidad los siguientes documentos: a) Solicitud del operador dirigida al Alcalde solicitando el otorgamiento de la autorización. b) Recibos de pago por derecho administrativo por el trámite de la respectiva autorización ante la municipalidad y pagos respectivos a los Colegios Profesionales por derecho a revisión. c) Copia de la Resolución que otorga la concesión al operador para brindar servicio público de Telecomunicaciones expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o en el caso de las empresas de valor añadido de la resolución a que se re¿ ere el Art. 33º de la Ley de Telecomunicaciones. d) Certi¿ cado de Parámetros Urbanísticos y Edi¿ catorios. e) Memoria Descriptiva y Planos de Ubicación, Planta, Elevaciones, estructuras e instalaciones (eléctricas y comunicaciones), detallando las características físicas y Técnicas de las instalaciones materia de trámite, suscritos por un Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Electrónico y/o Mecánico Eléctrico, Telecomunicaciones, según corresponda colegiados con habilidad vigente. El operador deberá demostrar que cuenta con el acondicionamiento necesario para eliminar los efectos acústicos y las vibraciones que pueda producir el funcionamiento de la estación. f) Una Declaración Jurada del ingeniero civil colegiado responsable de la ejecución de la obra, con habilidad vigente que indique expresamente que las estructuras, que incluyen la edi¿ cación existente sobre la cual se instalarán la antena o antenas, reúnan las condiciones que aseguren su adecuado comportamiento en condiciones de riesgo, tales como sismos, vientos, entre otros, teniendo en cuenta el sobrepeso de las instalaciones de la estación sobre las edi¿ caciones existentes. g) Carta de compromiso del operador en la que se compromete a tomar las medidas necesarias a la prevención del ruido, vibraciones u otro impacto ambiental que pudiera causar la incomodidad de los vecinos por la