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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463252 Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi¿ cada por la Ley Nº 27902, la conformación del Consejo Regional de Seguridad Vial propuesto, se enmarca dentro de las competencias del Gobierno Regional, por cuanto es competente de este promover y regular actividades y/o servicios entre otras, la viabilidad y comunicación; Que, asimismo el inciso a) del artículo 56º de la ley antes citada, considera como función especí¿ ca de los Gobiernos Regionales en materia de transporte, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transporte de la Región en conformidad con las políticas nacionales y de los planes sectoriales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 16-A de la Ley Nº 27181, los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte competencia normativa de gestión y ¿ scalización, conforme a lo señalado en el artículo 56 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Dicho dispositivo también considera que los Gobiernos Regionales deben aprobar normas especí¿ cas en materia de transportes, con sujeción a lo establecido en cada Reglamento Nacional; Que, dadas estas consideraciones, resulta imprescindible la conformación de Consejo Regional de Seguridad Vial en la Región Moquegua, para que se encargue de elaborar el Plan Regional de Seguridad Vial en armonía con el Plan Nacional de Seguridad Vial y ejecutarlos en el ámbito del Gobierno Regional Moquegua, en el marco de la política nacional diseñado por el Consejo Regional de Seguridad Vial; Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 024-2001-MTC, modi¿ cado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 023-2008-MTC, amerita la creación de la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Seguridad Vial del Gobierno Regional Moquegua, dependiente de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Moquegua; Estando a lo acordado y aprobado por la mayoría, en Sesión Ordinaria Nº 003-2012, de fecha 01 de marzo del 2012, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE CONFORMA EL CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD VIAL – CORESEVI EN EL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA Artículo Primero.- CONFORMAR el Consejo Regional de Seguridad Vial – CORESEVI, del Gobierno Regional de Moquegua; encargados de elaborar los Planes Regionales de Seguridad Vial en armonía con el Plan Nacional de Seguridad Vial y ejecutar los mismos en sus jurisdicciones; el mismo que estará integrada por las siguientes entidades miembros: 1. Presidente Regional, quien lo presidirá; 2. Jefe de la Dirección Policial Moquegua; 3. Directora Regional de Transporte y Comunicaciones; 4. Director Regional de Educación; 5. Directora Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; 6. Director Regional de Salud; 7. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto; 8. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo; 9. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Gral. Sánchez Cerro; En caso de ausencia del Titular de la Entidad conformante, éste designara a su representante mediante la Resolución correspondiente. Artículo Segundo.- CRÉASE la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Seguridad Vial del Gobierno Regional de Moquegua, dependiente de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Moquegua; debiendo asumir las funciones la titular de Dirección o su representante. Artículo Tercero.- PUBLICAR que la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Seguridad Vial tendrá las siguientes facultades: a. Ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional de Seguridad Vial. b. Coordinar con las diversas instituciones públicas y privadas, relacionadas a la problemática de la Seguridad Vial en la Región, a ¿ n de proponer acciones al Consejo Regional de Seguridad vial. c. Elaborar y proponer el Reglamento Interno del Consejo Regional de Seguridad Vial, para su aprobación. d. Implementar e impulsar Programas de Educación, Sensibilización y Difusión, buscando despertar en el público usuario una cultura vial como medio de instinto de autoprotección y prevención además de combatir a través de los medios de difusión masiva las causas que generan las colisiones viales. e. Promover y desarrollar investigación en materia de seguridad vial. f. Supervisar el correcto acondicionamiento de infraestructura vial; semaforización y señalización vertical y horizontal, dispositivos de contención y otros. g. Elaborar los Planes Regionales de Seguridad Vial y los Planes Anuales, dando cuenta al Consejo Nacional de Seguridad Vial. h. Celebrar Convenios con entidades públicas y privadas; nacionales y extranjeras, para la realización de acciones en los Programas de Seguridad Vial que contribuyan a los ¿ nes del Consejo Regional de Seguridad Vial. i. Promover y Organizar eventos de capacitación en seguridad vial, tales como: talleres, cursos, congresos y otros, así como la realización de campañas que promuevan la seguridad vial. j. Propiciar reuniones participativas con todas las entidades miembros y otras entidades especializadas, para entablar enfoque de análisis y consensos con propuestas para elaborar el Plan Regional de Seguridad Vial y puesta en ejecución con la coordinación y asesoramiento del Consejo Nacional de Seguridad Vial. k. Fortalecer el accionar de los inspecciones de transportes del servicio interprovincial, urbano e interurbano de transporte terrestre de pasajeros así como el accionar de los miembros de la Policía Nacional para un mejor control y ¿ scalización en salvaguarda de la integridad física de los pasajeros. l. Ejecutar las acciones de monitoreo y seguimiento de los acuerdos adoptados por las entidades miembros. m. Otras facultades delegadas por el CORESEVI y el ente rector de carácter nacional. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Seguridad Vial elabore el Reglamento interno de trabajo en un plazo de treinta días hábiles, así como deberá proponer el Plan Operativo Institucional del Consejo Regional de Seguridad Vial. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Gerencia General Regional, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Moquegua, para su promulgación. En Moquegua, el uno de marzo del año dos mil doce. PABLO F. RAMIREZ DELGADO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los siete días del mes de marzo del año dos mil doce. TOMAS A. PORTILLA ALARCON Presidente en Ejercicio 768743-1