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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463260 REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Capítulo I Objetivo, ¿ nalidad, alcance y base legal Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento que seguirán las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Isidro, en adelante la Entidad, para aplicar con responsabilidad y equidad las disposiciones relativas a los procesos administrativos disciplinarios a los que sean sometidos los servidores o ex servidores de la Entidad por las faltas que pudieran haber cometido en el desempeño de sus funciones. Artículo 2º.- El presente reglamento es un instrumento técnico-normativo cuya ¿ nalidad es regular adecuadamente los procesos administrativos disciplinarios, cumpliendo con los plazos establecidos en las disposiciones legales vigentes, a ¿ n de deslindar en forma oportuna la responsabilidad del procesado, estableciendo un mecanismo de seguridad jurídica que garantice equidad y justicia, en salvaguarda de la estabilidad y derecho del servidor procesado, así como de los intereses institucionales y, consecuentemente, evitar la prescripción de la acción y la caducidad del procedimiento. Artículo 3º.- Las disposiciones contenidas en este reglamento son de aplicación a todos los servidores de la Entidad que se encuentren en la condición de nombrados, designados o contratados para labores de naturaleza permanente, y su cumplimiento es obligatorio por las Comisiones Permanentes o Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios. Los funcionarios y servidores cesantes podrán ser sometidos a proceso administrativo disciplinario por las faltas de carácter disciplinario que hubieren cometido en el ejercicio de sus funciones. Artículo 4º.- El presente reglamento se sustenta en los siguientes dispositivos legales: - Constitución Política del Perú. - Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa. - Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público. Capítulo II Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios Artículo 5º.- Los Procesos Administrativos Disciplinarios, desde su etapa previa hasta su conclusión, serán conducidos única y exclusivamente por la respectiva Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, según el caso. Artículo 6º.- La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios conocerá los procesos de los servidores de la Entidad que por la labor que realizan y cargo que ocupan no pertenecen a la categoría de Funcionarios. Artículo 7º.- La Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios conocerá los procesos de los trabajadores de la Entidad que por la labor que realizan y cargo que ocupan pertenecen a la categoría de Funcionarios, respaldados por la respectiva resolución que así lo determine. Artículo 8º.- La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Entidad estará integrada por: 1. Un (1) representante del titular de la Entidad, quien la presidirá. 2. El Gerente de Recursos Humanos, que actuará como Secretario 3. Un (1) servidor de carrera designado por los servidores. Cada uno de los miembros antes señalados contará con su respectivo suplente, quien lo reemplazará en caso de ausencia justi¿ cada. Artículo 9º.- La Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios estará integrada por tres (3) funcionarios designados por el titular de la Entidad, de acuerdo a la jerarquía del procesado. Dicha comisión actuará con estricta sujeción a lo previsto en el presente reglamento y sus funciones concluirán con su pronunciamiento ¿ nal. En el caso de que algún miembro de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios no asista a más de dos (2) sesiones consecutivas por causal de enfermedad o por otros motivos debidamente justi¿ cados, el titular de la Entidad designará a otro funcionario que lo reemplace, quien asumirá su función hasta la culminación del proceso administrativo. Artículo 10º.- Los miembros de las Comisiones Permanentes o Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios serán designados por resolución del titular de la Entidad. Artículo 11º.- Las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios son autónomas en todos sus actos y decisiones, pudiendo inclusive requerir documentadamente a los diversos órganos de la Entidad, así como a otras entidades, la información o apoyo que pudiera resultarles necesaria para una mejor toma de decisiones. Artículo 12º.- Las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios podrán contar con el asesoramiento técnico de profesionales cuyo concurso resultare necesario para una mejor toma de decisiones. Estos actuarán de acuerdo a su especialidad y guardando siempre la reserva del caso en los asuntos sometidos a su consideración, bajo su responsabilidad. Artículo 13º.- La competencia de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios es irrenunciable. Artículo 14º.- Los miembros de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios, bajo responsabilidad, se abstendrán de participar como tales en los siguientes casos: 1. Si el procesado o alguno de sus defensores es su pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de a¿ nidad. 2. Si ha intervenido como abogado, perito o testigo en el mismo proceso o si ha denunciado la falta grave o solicitado que se instaure el proceso en el cual interviene. 3. Si la resolución por expedirse en el proceso, en base a su opinión o recomendación, le pudiera generar algún bene¿ cio directo o indirecto, tanto a él como a sus parientes, dentro de los grados de parentesco señalados en el numeral 1 del presente artículo. 4. Si es jefe inmediato superior del procesado. Artículo 15º.- Cada Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios llevará un archivo clasi¿ cado y ordenado cronológicamente de la correspondencia que recibe y emite. Las actas de cada una de las sesiones de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios se llevarán debidamente actualizadas y ordenadas cronológicamente en un Libro de Actas legalizado notarialmente, en el cual constarán los acuerdos adoptados y las recomendaciones formuladas. Para el caso de las Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios, la documentación y actas que cada una de ellas genere en cumplimiento de sus funciones, será remitida a la Secretaría General de la Entidad para su archivo, una vez ¿ nalizado el correspondiente proceso. Capítulo III Funciones y atribuciones de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios Artículo 16º.- Las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios tendrán, entre otras que