Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2012 (28/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2012

REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Capitulo I Objetivo, nalidad, alcance y base legal Articulo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento que seguiran las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San MORDAZA, en adelante la Entidad, para aplicar con responsabilidad y equidad las disposiciones relativas a los procesos administrativos disciplinarios a los que MORDAZA sometidos los servidores o ex servidores de la Entidad por las faltas que pudieran haber cometido en el desempeno de sus funciones. Articulo 2º.- El presente reglamento es un instrumento tecnico-normativo cuya nalidad es regular adecuadamente los procesos administrativos disciplinarios, cumpliendo con los plazos establecidos en las disposiciones legales vigentes, a n de deslindar en forma oportuna la responsabilidad del procesado, estableciendo un mecanismo de seguridad juridica que garantice equidad y justicia, en salvaguarda de la estabilidad y derecho del servidor procesado, asi como de los intereses institucionales y, consecuentemente, evitar la prescripcion de la accion y la caducidad del procedimiento. Articulo 3º.- Las disposiciones contenidas en este reglamento son de aplicacion a todos los servidores de la Entidad que se encuentren en la condicion de nombrados, designados o contratados para labores de naturaleza permanente, y su cumplimiento es obligatorio por las Comisiones Permanentes o Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios. Los funcionarios y servidores cesantes podran ser sometidos a MORDAZA administrativo disciplinario por las faltas de caracter disciplinario que hubieren cometido en el ejercicio de sus funciones. Articulo 4º.- El presente reglamento se sustenta en los siguientes dispositivos legales: - Constitucion Politica del Peru. - Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa. - Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. - Ley Nº 28175 ­ Ley MORDAZA del Empleo Publico. Capitulo II Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios Articulo 5º.Los Procesos Administrativos Disciplinarios, desde su etapa previa hasta su conclusion, seran conducidos unica y exclusivamente por la respectiva Comision Permanente o Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, segun el caso. Articulo 6º.- La Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios conocera los procesos de los servidores de la Entidad que por la labor que realizan y cargo que ocupan no pertenecen a la categoria de Funcionarios. Articulo 7º.- La Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios conocera los procesos de los trabajadores de la Entidad que por la labor que realizan y cargo que ocupan pertenecen a la categoria de Funcionarios, respaldados por la respectiva resolucion que asi lo determine. Articulo 8º.- La Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Entidad estara integrada por: 1. Un (1) representante del titular de la Entidad, quien la presidira. 2. El Gerente de Recursos Humanos, que actuara como Secretario

3. Un (1) servidor de MORDAZA designado por los servidores. Cada uno de los miembros MORDAZA senalados contara con su respectivo suplente, quien lo reemplazara en caso de ausencia justi cada. Articulo 9º.- La Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios estara integrada por tres (3) funcionarios designados por el titular de la Entidad, de acuerdo a la jerarquia del procesado. Dicha comision actuara con estricta sujecion a lo previsto en el presente reglamento y sus funciones concluiran con su pronunciamiento nal. En el caso de que algun miembro de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios no asista a mas de dos (2) sesiones consecutivas por causal de enfermedad o por otros motivos debidamente justi cados, el titular de la Entidad designara a otro funcionario que lo reemplace, quien asumira su funcion hasta la culminacion del MORDAZA administrativo. Articulo 10º.- Los miembros de las Comisiones Permanentes o Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios seran designados por resolucion del titular de la Entidad. Articulo 11º.- Las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios son autonomas en todos sus actos y decisiones, pudiendo inclusive requerir documentadamente a los diversos organos de la Entidad, asi como a otras entidades, la informacion o apoyo que pudiera resultarles necesaria para una mejor toma de decisiones. Articulo 12º.- Las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios podran contar con el asesoramiento tecnico de profesionales cuyo concurso resultare necesario para una mejor toma de decisiones. Estos actuaran de acuerdo a su especialidad y guardando siempre la reserva del caso en los asuntos sometidos a su consideracion, bajo su responsabilidad. Articulo 13º.- La competencia de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios es irrenunciable. Articulo 14º.- Los miembros de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios, bajo responsabilidad, se abstendran de participar como tales en los siguientes casos: 1. Si el procesado o alguno de sus defensores es su pariente dentro del MORDAZA grado de consaguinidad o MORDAZA de a nidad. 2. Si ha intervenido como abogado, perito o testigo en el mismo MORDAZA o si ha denunciado la falta grave o solicitado que se instaure el MORDAZA en el cual interviene. 3. Si la resolucion por expedirse en el MORDAZA, en base a su opinion o recomendacion, le pudiera generar algun bene cio directo o indirecto, tanto a el como a sus parientes, dentro de los MORDAZA de parentesco senalados en el numeral 1 del presente articulo. 4. Si es jefe inmediato superior del procesado. Articulo 15º.- Cada Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios llevara un archivo clasi cado y ordenado cronologicamente de la correspondencia que recibe y emite. Las actas de cada una de las sesiones de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios se llevaran debidamente actualizadas y ordenadas cronologicamente en un Libro de Actas legalizado notarialmente, en el cual constaran los acuerdos adoptados y las recomendaciones formuladas. Para el caso de las Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios, la documentacion y actas que cada una de ellas genere en cumplimiento de sus funciones, sera remitida a la Secretaria General de la Entidad para su archivo, una vez nalizado el correspondiente proceso. Capitulo III Funciones y atribuciones de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios Articulo 16º.- Las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios tendran, entre otras que

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