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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463254 una perforación dentro del esquema de planta baja o estén incluidas dentro de la composición del edi¿ cio. Artículo Quinto.- Antenas 5.1. No puede instalarse antenas en los pozos de luz y/o de ventilación, ventanas, balcones, fachadas y paramentos perimetrales de los edi¿ cios, sólo se puede instalar en la cubierta de los edi¿ cios, y debe ubicarse donde mejor se oculte o se di¿ culte su visibilidad desde las vías y espacios públicos. 5.2. Cuando se trate de antenas retransmisoras de telefonía, radio y/o televisión, los titulares de las licencias y de las concesiones son los responsables de mantenerlas en perfecto estado de seguridad y conservación. Los propietarios de los edi¿ cios son responsables solidarios de esta obligación. Artículo Sexto.- Instalaciones exteriores 6.1. Sólo se autorizará la instalación de una saliente de 10 cms. desde la fachada, sobre la vía pública; o una saliente de 50 cms. desde la fachada, en caso de existir retiro municipal de las instalaciones (equipos de aire acondicionado, aparatos de gas u otros de similar naturaleza) que impliquen la necesidad de contar con un elemento exterior. No se autorizará saliente alguna en el primer piso y, a partir del segundo piso, solamente en la zona que mejor oculte o di¿ culte su visibilidad desde la vía pública, debiéndose integrar esta saliente al conjunto estético del inmueble, sin destacar notablemente. 6.2. El elemento exterior debe estar protegido por cerramientos acordes con el entorno, evitando el goteo hacia la vía pública. Artículo Sétimo.- Pintado de fachadas 7.1. El pintado de las fachadas, se efectúa guardando la armonía con la cartilla de colores básicos detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, debiendo darse a las fachadas laterales y posteriores que se encuentren al descubierto, tratamiento con condiciones de composición y materiales similares a los de la fachada principal. 7.2. Todos los paramentos exteriores visibles desde la vía pública y descritos en el Artículo Tercero, deben tratarse con iguales materiales y calidad que las fachadas, prohibiéndose la impermeabilización de los mismos con materiales bituminosos de colores oscuros, pudiendo pintarse éstos con colores distintos, debiendo para ello guardar uniformidad con el color de la fachada del inmueble. 7.3. Se prohíbe realizar modi¿ caciones parciales diferentes al diseño original autorizado y al color del conjunto del edi¿ cio. 7.4. Se prohíbe la colocación o pintado de Gra¿ ttis en propiedad privada y/o lugares públicos, a menos que cuenten con la autorización de los propietarios y según el caso, con autorización de la Municipalidad. Los graf¿ tis autorizados no deberán romper el entorno urbano paisajístico de la ciudad, ni atentar con la moral y las buenas costumbres. 7.5. Está prohibida la fachada con acabados de ladrillo artesanal o tarrajeo sin pintar. Artículo Octavo.- Renovación parcial de acabados La renovación parcial de acabados y elementos de fachada deben respetar el diseño original autorizado de los edi¿ cios, tanto en su composición, textura y material. No se permitirá modi¿ caciones parciales de elementos tales como acabados, recubrimientos, ventanas, balcones, carpinterías, miradores, u otros de naturaleza similar, ajenas al diseño del conjunto del edi¿ cio. Artículo Noveno.- Uso de los Andamios 9.1 Para el pintado, resane y mantenimiento de fachadas en Viviendas Unifamiliares, Quintas, Edi¿ cios Multifamiliares, Comerciales e Institucionales, deberán utilizarse los Andamios que son estructuras provisionales que pueden ser metálicas con estabilidad ¿ ja, suspendida o móvil, y los componentes en el que se apoye. Se autorizará el Uso de los Andamios en áreas de uso público para los siguientes casos: 9.1.1 Uso de Andamios para Viviendas Unifamiliares y Quintas.- Los administrados que soliciten la Autorización de uso de andamios para pintado, resane y mantenimiento de las fachadas en las viviendas unifamiliares y quintas y que se utilice la vía pública para su ejecución; deberán comunicarlo por escrito, a la Sub Gerencia de Obras Públicas y Proyectos; indicando los trabajos a realizar. 9.1.2 Uso de Andamios para Edi¿ cios Multifamiliares, O¿ cinas, Comercio, Instituciones.- En estos casos, la instalación de Andamios que impliquen la ocupación de la vía pública deberá contar con la autorización correspondiente de acuerdo al TUPA de la Municipalidad, adjuntando el plano de seguridad y desvíos en la vía pública (sendero peatonal, señalización preventiva e informativa). 9.4 La colocación de los andamios deberá cumplir con las normas de Seguridad – Norma G.050 de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edi¿ caciones, fundamentalmente en lo que respecta a la obligación de emplear los equipos de protección personal, de acuerdo al trabajo que se realice (Uso de cascos, lentes, guantes, arnés, uso de implementos de línea, y cualquier accesorio necesario para tal ¿ n). Asimismo, queda prohibido cometer acciones inseguras tales como retirar o modi¿ car elementos constituyentes del andamio, correr, saltar, realizar juegos y/o acciones inseguras, dejar caer o botar materiales o herramientas hacia niveles inferiores, etc., que pongan en riesgo la integridad de los transeúntes. De igual manera, no se debe acumular materiales, herramientas o escombros en los andamios, debiéndose al ¿ nal de la jornada efectuar la limpieza total. 9.5 En todos los supuestos, la autorización para el uso de los andamios tendrá una vigencia de 10 días calendarios de acuerdo al TUPA; pudiendo el interesado solicitar una ampliación para lo cual abonará los derechos administrativos correspondientes. Artículo Décimo.- Colgadores y tendales Se prohíbe tender o colgar ropa, cortinas, alfombras y similares en las ventanas, balcones, fachadas, tragaluces y áreas visibles desde el exterior de los edi¿ cios e inmuebles en general, que atente contra el ornato. La prohibición se extiende a la colocación exterior de colgadores, tendales, palos, cordeles o cualquier otro elemento que tenga la misma ¿ nalidad. Artículo Undécimo.- Ornato exterior en establecimientos comerciales 10.1. Las portadas de los establecimientos que forman parte de la fachada de la edi¿ cación se pueden tratar como prolongación dentro del límite de propiedad de las plantas altas o como parte del basamento o zócalo del edi¿ cio; debiendo mantener la a¿ nidad, así como el contraste de materiales, texturas, colores o intensidad de los mismos. 10.2. Se prohíbe la instalación de teléfonos públicos, neveras, carteles u otros elementos similares, que ocupen la vía pública. 10.3. La colocación de elementos de publicidad exterior y de toldos se regula por la Ordenanza N° 239- MDJM de Publicidad Exterior, en lo que no se le oponga a la presente Ordenanza. 10.4. Los toldos sin ¿ nes publicitarios deben presentar colores y diseños que armonicen con la portada del establecimiento, prohibiéndose el uso de colores brillosos y/o la impermeabilización de los mismos con materiales bituminosos. Sobre ellos no se debe apoyar cables de electricidad, de teléfonos u otros similares. 10.5. La estructura y el mobiliario instalado en retiro municipal, cuyo uso se autorice, debe mantenerse en buen estado de conservación y guardar armonía con la portada del establecimiento comercial.