Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2012 (28/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2012

una perforacion dentro del esquema de planta baja o esten incluidas dentro de la composicion del edi cio. Articulo Quinto.- Antenas 5.1. No puede instalarse antenas en los pozos de luz y/o de ventilacion, ventanas, balcones, fachadas y paramentos perimetrales de los edi cios, solo se puede instalar en la cubierta de los edi cios, y debe ubicarse donde mejor se oculte o se di culte su visibilidad desde las vias y espacios publicos. 5.2. Cuando se trate de antenas retransmisoras de telefonia, radio y/o television, los titulares de las licencias y de las concesiones son los responsables de mantenerlas en MORDAZA estado de seguridad y conservacion. Los propietarios de los edi cios son responsables solidarios de esta obligacion. Articulo Sexto.- Instalaciones exteriores 6.1. Solo se autorizara la instalacion de una saliente de 10 cms. desde la fachada, sobre la via publica; o una saliente de 50 cms. desde la fachada, en caso de existir retiro municipal de las instalaciones (equipos de aire acondicionado, aparatos de gas u otros de similar naturaleza) que impliquen la necesidad de contar con un elemento exterior. No se autorizara saliente alguna en el primer piso y, a partir del MORDAZA piso, solamente en la MORDAZA que mejor oculte o di culte su visibilidad desde la via publica, debiendose integrar esta saliente al conjunto estetico del inmueble, sin destacar notablemente. 6.2. El elemento exterior debe estar protegido por cerramientos acordes con el entorno, evitando el goteo hacia la via publica. Articulo Setimo.- Pintado de fachadas 7.1. El pintado de las fachadas, se efectua guardando la MORDAZA con la cartilla de MORDAZA basicos detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, debiendo darse a las fachadas laterales y posteriores que se encuentren al descubierto, tratamiento con condiciones de composicion y materiales similares a los de la fachada principal. 7.2. Todos los paramentos exteriores visibles desde la via publica y descritos en el Articulo Tercero, deben tratarse con iguales materiales y calidad que las fachadas, prohibiendose la impermeabilizacion de los mismos con materiales bituminosos de MORDAZA oscuros, pudiendo pintarse estos con MORDAZA distintos, debiendo para ello guardar uniformidad con el color de la fachada del inmueble. 7.3. Se prohibe realizar modi caciones parciales diferentes al diseno original autorizado y al color del conjunto del edi cio. 7.4. Se prohibe la colocacion o pintado de Gra ttis en propiedad privada y/o lugares publicos, a menos que cuenten con la autorizacion de los propietarios y segun el caso, con autorizacion de la Municipalidad. Los graf tis autorizados no deberan romper el entorno MORDAZA paisajistico de la MORDAZA, ni atentar con la moral y las buenas costumbres. 7.5. Esta prohibida la fachada con acabados de ladrillo artesanal o tarrajeo sin pintar. Articulo Octavo.- Renovacion parcial de acabados La renovacion parcial de acabados y elementos de fachada deben respetar el diseno original autorizado de los edi cios, tanto en su composicion, textura y material. No se permitira modi caciones parciales de elementos tales como acabados, recubrimientos, ventanas, balcones, carpinterias, miradores, u otros de naturaleza similar, ajenas al diseno del conjunto del edi cio. Articulo Noveno.- Uso de los Andamios 9.1 Para el pintado, resane y mantenimiento de fachadas en Viviendas Unifamiliares, Quintas, Edi cios Multifamiliares, Comerciales e Institucionales, deberan utilizarse los Andamios que son estructuras provisionales que pueden ser metalicas con estabilidad ja, suspendida o movil, y los componentes en el que se apoye.

Se autorizara el Uso de los Andamios en areas de uso publico para los siguientes casos: 9.1.1 Uso de Andamios para Viviendas Unifamiliares y Quintas.Los administrados que soliciten la Autorizacion de uso de andamios para pintado, resane y mantenimiento de las fachadas en las viviendas unifamiliares y quintas y que se utilice la via publica para su ejecucion; deberan comunicarlo por escrito, a la Sub Gerencia de Obras Publicas y Proyectos; indicando los trabajos a realizar. 9.1.2 Uso de Andamios para Edi cios Multifamiliares, O cinas, Comercio, Instituciones.En estos casos, la instalacion de Andamios que impliquen la ocupacion de la via publica debera contar con la autorizacion correspondiente de acuerdo al MORDAZA de la Municipalidad, adjuntando el plano de seguridad y desvios en la via publica (sendero peatonal, senalizacion preventiva e informativa). 9.4 La colocacion de los andamios debera cumplir con las normas de Seguridad ­ MORDAZA G.050 de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edi caciones, fundamentalmente en lo que respecta a la obligacion de emplear los equipos de proteccion personal, de acuerdo al trabajo que se realice (Uso de cascos, lentes, guantes, arnes, uso de implementos de linea, y cualquier accesorio necesario para tal n). Asimismo, queda prohibido cometer acciones inseguras tales como retirar o modi car elementos constituyentes del andamio, correr, saltar, realizar juegos y/o acciones inseguras, dejar caer o botar materiales o herramientas hacia niveles inferiores, etc., que pongan en riesgo la integridad de los transeuntes. De igual manera, no se debe acumular materiales, herramientas o escombros en los andamios, debiendose al nal de la jornada efectuar la limpieza total. 9.5 En todos los supuestos, la autorizacion para el uso de los andamios tendra una vigencia de 10 dias calendarios de acuerdo al TUPA; pudiendo el interesado solicitar una ampliacion para lo cual abonara los derechos administrativos correspondientes. Articulo Decimo.- Colgadores y tendales Se prohibe tender o colgar ropa, cortinas, alfombras y similares en las ventanas, balcones, fachadas, tragaluces y areas visibles desde el exterior de los edi cios e inmuebles en general, que atente contra el ornato. La prohibicion se extiende a la colocacion exterior de colgadores, tendales, palos, cordeles o cualquier otro elemento que tenga la misma nalidad. Articulo Undecimo.Ornato establecimientos comerciales exterior en

10.1. Las portadas de los establecimientos que forman parte de la fachada de la edi cacion se pueden tratar como prolongacion dentro del limite de propiedad de las plantas altas o como parte del basamento o zocalo del edi cio; debiendo mantener la a nidad, asi como el contraste de materiales, texturas, MORDAZA o intensidad de los mismos. 10.2. Se prohibe la instalacion de telefonos publicos, neveras, carteles u otros elementos similares, que ocupen la via publica. 10.3. La colocacion de elementos de publicidad exterior y de toldos se regula por la Ordenanza N° 239MDJM de Publicidad Exterior, en lo que no se le oponga a la presente Ordenanza. 10.4. Los toldos sin nes publicitarios deben presentar MORDAZA y disenos que armonicen con la portada del establecimiento, prohibiendose el uso de MORDAZA brillosos y/o la impermeabilizacion de los mismos con materiales bituminosos. Sobre ellos no se debe apoyar cables de electricidad, de telefonos u otros similares. 10.5. La estructura y el mobiliario instalado en retiro municipal, cuyo uso se autorice, debe mantenerse en buen estado de conservacion y guardar MORDAZA con la portada del establecimiento comercial.

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