TEXTO PAGINA: 63
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463257 el tema en comento, opina favorablemente por la aprobación del dispositivo legal con el que se establece la obligatoriedad de instalar un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales del distrito, por cuanto el mismo se encuentra acorde con la normatividad vigente y aplicable sobre la materia; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9 y el 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE INSTALAR UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la obligatoriedad de instalar un sistema de video vigilancia, en aquellos establecimientos comerciales ubicados en la jurisdicción del distrito de MiraÀ ores a los que hace referencia el artículo 3 de este dispositivo municipal, con la ¿ nalidad de proporcionar medidas de resguardo y protección al ejercicio del derecho a la vida, a la integridad física y a la propiedad de los usuarios que acuden a los mismos. Artículo 2.- De¿ nición Para la presente Ordenanza entiéndase como sistema de video vigilancia el dispositivo compuesto por lo menos de dos (2) cámaras de video vigilancia con su respectivo sistema de grabación, que permitirá la visualización y el archivo de imágenes. Artículo 3.- Obligación de los conductores de establecimientos comerciales Es obligatorio instalar un sistema de video vigilancia en: - Establecimientos comerciales contemplados en el inciso e) del artículo 8 de la Ordenanza N° 348/MM que Regula la Calidad de las Actividades Comerciales, Profesionales y de Servicios en el Distrito de MiraÀ ores. - Establecimientos comerciales con aforo de treinta (30) o más personas. - Establecimientos comerciales que permanezcan abiertos y/o atiendan al público pasadas las 23:00 horas, cualquiera fuera su aforo. Las personas naturales y/o jurídicas conductores de dichos establecimientos comerciales están obligados a instalar un sistema de video vigilancia que cuente por lo menos con una (1) video cámara en la entrada, una (1) video cámara en el interior y una capacidad de grabación no menor a cuarenta y ocho (48) horas. Dicha obligación será asumida por los administrados conforme a la Tercera Disposición Final de la presente Ordenanza, siendo materia de ¿ scalización posterior en observancia de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 348/MM. A ¿ n que la colocación del sistema de video vigilancia cumpla adecuadamente las funciones preventiva y disuasiva para las que ha sido concebido, se colocarán en lugar visible, tanto en la entrada como en el interior de los establecimientos, carteles informativos con el diseño, características y contenidos que se señalan en el Anexo de la presente Ordenanza. En caso que en el establecimiento comercial se produzca algún incidente que afecte la vida, integridad física o propiedad de los usuarios, los responsables del local tienen la obligación de guardar copia de las imágenes captadas por las cámaras hasta por un lapso de sesenta (60) días calendarios y ponerlas a disposición de la autoridad competente, en caso les sean solicitadas. Artículo 4.- Reconocimiento a los establecimientos comerciales Los establecimientos comerciales que cumplan con lo señalado en el artículo 3 de la presente Ordenanza, obtendrán como reconocimiento el respectivo Certi¿ cado Municipal y una “pegatina” que los distingan como locales seguros. El reconocimiento señalado en el presente artículo será otorgado, previa evaluación técnica de la Gerencia de Seguridad Ciudadana en coordinación con las Gerencias de Sistemas y Tecnologías de la Información y de Autorización y Control. Artículo 5.- De las Sanciones Incorpórese las siguientes infracciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente de la Municipalidad de MiraÀ ores: CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE SANCIÓN COMPLE- MENTARIA 02 – 156 Por no instalar en el establecimiento comercial un sistema de video vigilancia con una capacidad de grabación no menor de 48 horas. 0.25 Clausura Transitoria 02 - 157 Por no almacenar en archivos magnéticos, por sesenta (60) días, las imágenes o no entregarlas a las autoridades competentes en caso les sea solicitado. 0.25% Clausura Transitoria 02 - 158 Por no mantener en buen estado de operatividad y conservación el sistema de video vigilancia instalado en el establecimiento comercial. 0.20% Clausura Transitoria 02 - 159 Por no colocar en lugar visible, tanto a la entrada como en el interior del establecimiento comercial, los carteles informativos anunciando que cuentan con un sistema de video vigilancia. 0.10% Clausura Transitoria por 1 día DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial “El Peruano”. Segunda.- Los conductores de los establecimientos comerciales que se encuentren comprendidos en los alcances del artículo 3 de esta Ordenanza y a la fecha cuenten con Licencia de Funcionamiento, tendrán un plazo de ciento veinte (120) días calendarios para adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Previo al inicio de sus actividades económicas, los establecimientos comerciales comprendidos en la presente Ordenanza deben cumplir con la instalación de su sistema de video vigilancia. En tal sentido, dicha obligación será incluida en el Formato de Declaración Jurada a ser presentado por el administrado para el trámite de Licencia de Funcionamiento, siendo materia de ¿ scalización posterior. Cuarta.- Facúltese al Alcalde a ¿ n que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sea necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Autorización y Control, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Sexta.- Encárguese a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O¿ cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.miraÀ ores.gob.pe).