Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2012 (28/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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el tema en comento, opina favorablemente por la aprobacion del dispositivo legal con el que se establece la obligatoriedad de instalar un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales del distrito, por cuanto el mismo se encuentra acorde con la normatividad vigente y aplicable sobre la materia; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del articulo 9 y el 40 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE INSTALAR UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Articulo 1.- Objeto y Ambito de Aplicacion La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la obligatoriedad de instalar un sistema de video vigilancia, en aquellos establecimientos comerciales ubicados en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA ores a los que hace referencia el articulo 3 de este dispositivo municipal, con la nalidad de proporcionar medidas de resguardo y proteccion al ejercicio del derecho a la MORDAZA, a la integridad fisica y a la propiedad de los usuarios que acuden a los mismos. Articulo 2.- De nicion Para la presente Ordenanza entiendase como sistema de video vigilancia el dispositivo compuesto por lo menos de dos (2) camaras de video vigilancia con su respectivo sistema de grabacion, que permitira la visualizacion y el archivo de imagenes. Articulo 3.- Obligacion de los conductores de establecimientos comerciales Es obligatorio instalar un sistema de video vigilancia en: - Establecimientos comerciales contemplados en el inciso e) del articulo 8 de la Ordenanza N° 348/MM que Regula la Calidad de las Actividades Comerciales, Profesionales y de Servicios en el Distrito de MORDAZA ores. - Establecimientos comerciales con aforo de treinta (30) o mas personas. - Establecimientos comerciales que permanezcan abiertos y/o atiendan al publico pasadas las 23:00 horas, cualquiera fuera su aforo. Las personas naturales y/o juridicas conductores de dichos establecimientos comerciales estan obligados a instalar un sistema de video vigilancia que cuente por lo menos con una (1) video camara en la entrada, una (1) video camara en el interior y una capacidad de grabacion no menor a cuarenta y ocho (48) horas. Dicha obligacion sera asumida por los administrados conforme a la Tercera Disposicion Final de la presente Ordenanza, siendo materia de scalizacion posterior en observancia de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 348/MM. A n que la colocacion del sistema de video vigilancia cumpla adecuadamente las funciones preventiva y disuasiva para las que ha sido concebido, se colocaran en lugar visible, tanto en la entrada como en el interior de los establecimientos, carteles informativos con el diseno, caracteristicas y contenidos que se senalan en el Anexo de la presente Ordenanza. En caso que en el establecimiento comercial se produzca algun incidente que afecte la MORDAZA, integridad fisica o propiedad de los usuarios, los responsables del local tienen la obligacion de guardar MORDAZA de las imagenes captadas por las camaras hasta por un lapso de sesenta (60) dias calendarios y ponerlas a disposicion de la autoridad competente, en caso les MORDAZA solicitadas. Articulo 4.- Reconocimiento a los establecimientos comerciales Los establecimientos comerciales que cumplan con lo senalado en el articulo 3 de la presente Ordenanza, obtendran como reconocimiento el respectivo Certi cado

Municipal y una "pegatina" que los distingan como locales seguros. El reconocimiento senalado en el presente articulo sera otorgado, previa evaluacion tecnica de la Gerencia de Seguridad Ciudadana en coordinacion con las Gerencias de Sistemas y Tecnologias de la Informacion y de Autorizacion y Control. Articulo 5.- De las Sanciones Incorporese las siguientes infracciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente de la Municipalidad de MORDAZA ores:
MULTA EN PROPORCION A LA UIT VIGENTE SANCION COMPLEMENTARIA

CODIGO

INFRACCION

Por no instalar en el establecimiento comercial un sistema de video 02 ­ 156 vigilancia con una capacidad de grabacion no menor de 48 horas. Por no almacenar en archivos magneticos, por sesenta (60) dias, las 02 - 157 imagenes o no entregarlas a las autoridades competentes en caso les sea solicitado. Por no mantener en buen estado de operatividad y conservacion el sistema de 02 - 158 video vigilancia instalado en el establecimiento comercial. Por no colocar en lugar visible, tanto a la entrada como en el interior del establecimiento comercial, 02 - 159 los carteles informativos anunciando que cuentan con un sistema de video vigilancia.

0.25

Clausura Transitoria

0.25%

Clausura Transitoria

0.20%

Clausura Transitoria

0.10%

Clausura Transitoria por 1 dia

DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario O cial "El Peruano". Segunda.- Los conductores de los establecimientos comerciales que se encuentren comprendidos en los alcances del articulo 3 de esta Ordenanza y a la fecha cuenten con Licencia de Funcionamiento, tendran un plazo de ciento veinte (120) dias calendarios para adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Previo al inicio de sus actividades economicas, los establecimientos comerciales comprendidos en la presente Ordenanza deben cumplir con la instalacion de su sistema de video vigilancia. En tal sentido, dicha obligacion sera incluida en el Formato de Declaracion Jurada a ser presentado por el administrado para el tramite de Licencia de Funcionamiento, siendo materia de scalizacion posterior. Cuarta.- Facultese al MORDAZA a n que, mediante Decreto de Alcaldia, establezca las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sea necesarias para la adecuada aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Autorizacion y Control, a traves de la Subgerencia de Fiscalizacion y Control, y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Sexta.- Encarguese a la Secretaria General, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario O cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicacion en el MORDAZA Institucional (www.mira ores.gob.pe).

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