Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2012 (28/03/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

463249

Declaran en situacion de emergencia a Maynas, Alto Amazonas - Yurimaguas, MORDAZA - Nauta, MORDAZA, Ucayali Contamana, Mariscal MORDAZA MORDAZA - Caballo Cocha y Datem Del Maranon - San MORDAZA
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 001-2012-SE-GRL: 13/03/12 Iquitos, 13 de marzo del ano 2012. VISTOS: El Proveido Nº 038 de fecha 13/03/12 del Presidente del Consejo Regional de MORDAZA, Consejero Regional, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la Provincia de Alto Amazonas - Yurimaguas; O cio Nº 156-2012GRL-P del Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, Lic. Yvan MORDAZA MORDAZA Valera; Informe Legal Nº 2862012-GRL-ORAJ del Director de la O cina Regional de Asesoria Juridica; Proveido Nº 827; Proveido Nº 3854; O cio Nº 185-2012-GRL-ORDN del Secretario Tecnico del Comite Regional de Defensa Civil, Ing. MORDAZA E. MORDAZA Vasquez; Informe Tecnico Consolidado Nº 0012012-CRDC/L-ST; y, CONSIDERANDO: Que, nuestra MORDAZA superior, la Constitucion Politica del Peru, establece en sus articulos 1º, "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el n supremo de la sociedad y del Estado"; articulo 7º, reconoce como derecho constitucional, el derecho a la salud, para lo cual senala que, "Todos tienen derecho a la proteccion de salud ( ... ,)"; articulo 137º, "El Presidente de la Republica, con Acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional o en parte de el y dando cuenta al Congreso o la Comision Permanente, los estados de excepcion que en este articulo se contemplan; 1. Estado de emergencia, en caso de (... ) graves circunstancias que afecten la MORDAZA de la nacion. (... )". En tal sentido, el Estado de Emergencia, es un regimen de excepcion que emana de la Constitucion y lo dispone el Presidente de la Republica mediante Decreto Supremo; y, el articulo 191º, en concordancia con el articulo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modi catorias, precisa que "los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia"; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modi catorias, establece en sus articulos 10º, que, los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion y la presente ley, asi como competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles. El numeral 2, literal b) de este articulo, precisa que son competencias compartidas de acuerdo al articulo 36º literal b) de la Ley Nº 27783 - Ley Organica de Bases de la Descentralizacion, las siguientes: velar por la salud publica; articulos 11º y 13º, que, el Consejo Regional, es el organo normativo y scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le MORDAZA delegadas (...); articulo 15º, literal a) que, es atribucion del Consejo Regional, aprobar, modi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional: y, el articulo 39º, los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional, articulos concordante con lo previsto en el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR; Que, el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, senala en su literal b) articulo 20º, que estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen: "ante una Situacion de Emergencia derivada de acontecimientos catastro cos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten

la defensa y seguridad nacional"; articulo 21º, "Las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion, se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del titular de la entidad y Acuerdo del Consejo Regional, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justi cacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, precisando ademas que MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y los Informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, en concordancia con lo establecido en el articulo 134º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; y, el articulo 23º, de ne como Situacion de Emergencia, aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastro cos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional; En este caso, la entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida sin sujetarse a los requisitos formales del presente Decreto Legislativo. El reglamento establece los mecanismos y plazos para la regularizacion del procedimiento correspondiente. Asi mismo, en concordancia con el MORDAZA parrafo del articulo 128º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. ( ... ), toda contratacion realizada para enfrentar una situacion de emergencia, debera regularizarse dentro de los (10) diez dias habiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestacion del servicio o del inicio de la ejecucion de la obra, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Contrataciones de la entidad, publicando la resolucion o acuerdo correspondientes y los informes tecnico legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha informacion a la Contraloria General de la Republica, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones. Siendo asi, cuando se presenta una emergencia, en la cual puede suscitarse por el acaecimiento de un acontecimiento catastro co o suponga un peligro o necesidad urgente o bien implica la afectacion de la defensa nacional, es necesario la intervencion rapida e inmediata del Estado y por ende la entidad debe actuar en forma directa, quedando exonerada de los procesos de seleccion regulares, a n de actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastro cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes; Que, la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, en sus articulos I, II y III del Titulo Preliminar, establece que, "la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo: La proteccion de la salud es de interes publico. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla: Toda persona tiene derecho a la proteccion de su salud en los terminos y condiciones que establece la ley. El derecho a la proteccion de la salud es irrenunciable": y, en su articulo 3º, "toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atencion medico· quirurgica de emergencia cuando la necesite y mientras subsiste el estado de grave riesgo para su MORDAZA o su salud"; Que, mediante O cio Nº 156-2012-GRL-P de fecha 13 de marzo de 2012, el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, Lic. Yvan MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como autoridad MORDAZA de la Region MORDAZA, solicita al Presidente del Consejo Regional de MORDAZA, Consejero Regional, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la Provincia de Alto Amazonas - Yurimaguas, considerar como tema de agenda en Sesion Extraordinaria de fecha 13 de marzo de 2012, los documentos que adjunta, relacionados a la Situacion de Emergencia por inundacion que dan lugar a adquisiciones inmediatas, para proceder de acuerdo y conforme a ley, la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.