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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463249 Declaran en situación de emergencia a Maynas, Alto Amazonas - Yurimaguas, Loreto - Nauta, Requena, Ucayali - Contamana, Mariscal Ramón Castilla - Caballo Cocha y Datem Del Marañón - San Lorenzo ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 001-2012-SE-GRL: 13/03/12 Iquitos, 13 de marzo del año 2012. VISTOS: El Proveído Nº 038 de fecha 13/03/12 del Presidente del Consejo Regional de Loreto, Consejero Regional, Arnaldo Morí Vela, representante de la Provincia de Alto Amazonas - Yurimaguas; O¿ cio Nº 156-2012- GRL-P del Presidente del Gobierno Regional de Loreto, Lic. Yván Enrique Vásquez Valera; Informe Legal Nº 286- 2012-GRL-ORAJ del Director de la O¿ cina Regional de Asesoría Jurídica; Proveído Nº 827; Proveído Nº 3854; O¿ cio Nº 185-2012-GRL-ORDN del Secretario Técnico del Comité Regional de Defensa Civil, Ing. Robert E. Falcón Vásquez; Informe Técnico Consolidado Nº 001- 2012-CRDC/L-ST; y, CONSIDERANDO: Que, nuestra norma superior, la Constitución Política del Perú, establece en sus artículos 1º, “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el ¿ n supremo de la sociedad y del Estado”; artículo 7º, reconoce como derecho constitucional, el derecho a la salud, para lo cual señala que, “Todos tienen derecho a la protección de salud ( ... ,)”; artículo 137º, “El Presidente de la República, con Acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional o en parte de él y dando cuenta al Congreso o la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan; 1. Estado de emergencia, en caso de (… ) graves circunstancias que afecten la vida de la nación. (… )”. En tal sentido, el Estado de Emergencia, es un régimen de excepción que emana de la Constitución y lo dispone el Presidente de la República mediante Decreto Supremo; y, el artículo 191º, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi¿ catorias, precisa que “los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi¿ catorias, establece en sus artículos 10º, que, los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la presente ley, así como competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles. El numeral 2, literal b) de este artículo, precisa que son competencias compartidas de acuerdo al artículo 36º literal b) de la Ley Nº 27783 - Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, las siguientes: velar por la salud pública; artículos 11º y 13º, que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y ¿ scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...); artículo 15º, literal a) que, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi¿ car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional: y, el artículo 39º, los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, artículos concordante con lo previsto en el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR; Que, el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, señala en su literal b) artículo 20º, que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: “ante una Situación de Emergencia derivada de acontecimientos catastró¿ cos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional”; artículo 21º, “Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección, se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del titular de la entidad y Acuerdo del Consejo Regional, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi¿ cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, precisando además que copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los Informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, en concordancia con lo establecido en el artículo 134º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; y, el artículo 23º, de¿ ne como Situación de Emergencia, aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró¿ cos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional; En este caso, la entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida sin sujetarse a los requisitos formales del presente Decreto Legislativo. El reglamento establece los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente. Así mismo, en concordancia con el segundo párrafo del artículo 128º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. ( ... ), toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia, deberá regularizarse dentro de los (10) diez días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Contrataciones de la entidad, publicando la resolución o acuerdo correspondientes y los informes técnico legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha información a la Contraloría General de la República, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones. Siendo así, cuando se presenta una emergencia, en la cual puede suscitarse por el acaecimiento de un acontecimiento catastró¿ co o suponga un peligro o necesidad urgente o bien implica la afectación de la defensa nacional, es necesario la intervención rápida e inmediata del Estado y por ende la entidad debe actuar en forma directa, quedando exonerada de los procesos de selección regulares, a ¿ n de actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró¿ cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes; Que, la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, en sus artículos I, II y III del Título Preliminar, establece que, “la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo: La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla: Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable”: y, en su artículo 3º, “toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico· quirúrgica de emergencia cuando la necesite y mientras subsiste el estado de grave riesgo para su vida o su salud”; Que, mediante O¿ cio Nº 156-2012-GRL-P de fecha 13 de marzo de 2012, el Presidente del Gobierno Regional de Loreto, Lic. Yván Enrique Vásquez Valera, como autoridad máxima de la Región Loreto, solicita al Presidente del Consejo Regional de Loreto, Consejero Regional, Arnaldo Morí Vela, representante de la Provincia de Alto Amazonas - Yurimaguas, considerar como tema de agenda en Sesión Extraordinaria de fecha 13 de marzo de 2012, los documentos que adjunta, relacionados a la Situación de Emergencia por inundación que dan lugar a adquisiciones inmediatas, para proceder de acuerdo y conforme a ley, la