Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2012 (28/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463255 Artículo Duodécimo.- Predios en estado de abandono 11.1. Se considera predio en estado de abandono aquel sobre el cual se ha veri¿ cado su deterioro físico sustancial por falta de mantenimiento en la fachada, puertas y/o, ventanas o que se encuentre de manera visible acumulación de desmonte o basura en su interior por más de quince días. 11.2. La Sub Gerencia de Control Urbano y la Sub Gerencia de Policía Municipal, en uso de sus facultades de instrucción, identi¿ carán los predios en estado de abandono e iniciarán procedimiento sancionador por falta administrativa. 11.3. Se prohíbe arrojar en los predios abandonados residuos sólidos o líquidos, escombros, mobiliario, material desecho y en general desperdicios de cualquier clase. 11.4. Los predios abandonados sin cercar o cercados parcialmente serán tapiados por la Municipalidad bajo cuenta, costo y riesgo del propietario. Artículo Décimo Tercero.- Terrenos sin construir 12.1. El propietario de un terreno sin construir está obligado a mantenerlo limpio y a cercarlo, para cuyo efecto debe tramitar la Licencia de Edi¿ cación para Obra Menor. 12.2. El propietario debe efectuar la reposición y/o mantenimiento del cerco cuando esté dañado y/o haya sido objeto de demolición total o parcial. 12.3. Para que un terreno se considere cercado, se requiere de un cerramiento que debe cumplir con las siguientes características: 12.3.1. Extenderse a lo largo de la línea de fachada y de los linderos del predio que se encuentren descubiertos. 12.3.2. Los muros serán de ladrillo, con una altura de dos metros y medio (2.5 m.) como mínimo, más un enmallado de no menos de un metro (01 m.) de altura. 12.3.3. Mantenerlo limpio. 12.3.4. Los materiales empleados en la construcción del cerco deben garantizar su estabilidad y su conservación en buen estado. 12.4. Tratándose de demolición para efectuar una nueva construcción, el cercado del terreno debe hacerse con cerramientos metálicos o paneles de madera. 12.5. Los cercos en terrenos sin construir y en proceso de construcción, debe pintarse de color blanco, cada seis (06) meses, debiendo comunicarse dicho acto por escrito a la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro de la Municipalidad. Artículo Décimo Cuarto.- Construcciones nuevas 13.1. El propietario de una construcción nueva está obligado a restablecer el entorno urbano que hubiere sido dañado durante el proceso constructivo, tales como veredas, pistas, bermas centrales, bermas laterales, postes de alumbrado, jardines y demás mobiliario urbano e infraestructura existente; como condición previa al otorgamiento de la Conformidad de Obra. 13.2. El plazo para repararlo o reponerlo, no será mayor de treinta (30) días calendario de culminada la obra. Artículo Décimo Quinto.- Enbanderamiento Los propietarios y/o poseedores de inmuebles ubicados en el distrito se encuentran obligados a colocar la Bandera de la República del Perú en las siguientes fechas: del 01 al 31 de julio de cada año, con motivo de conmemorarse el Aniversario de la Declaración de Independencia del Perú; y, del 01 al 15 de diciembre de cada año, con motivo de conmemorarse el Aniversario de Creación del Distrito de Jesús María. Artículo Décimo Sexto.- Modi¿ ca Infracciones y Sanciones Administrativas Modifíquese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) aprobado mediante Ordenanza Nº 284-MDJM, las siguientes infracciones: Código Infracciones Multa (Nuevos Soles) Medida Correctiva 03-335 No acatar las disposiciones sobre colores y tratamiento exterior de fachada o espacios visibles desde la vía pública o no pintar la fachada del inmueble A. Casa habitación, bodegas, stand y comercios menores…………………………… B. Restaurantes y establecimientos de venta de comida……………… C. Centro comerciales, discotecas, tragamonedas, colegios, academias y Universidades……………… 350.00 700.00 1500.00 Ejecución de Obra (pintado de acuerdo a la carta de colores) 03-344 Colocar cables, instalar cajas de registro u otros elementos antirreglamentarios adosados a las fachadas. 2500.00 Retiro 10-101 Criar o mantener animales en azoteas, áreas comunes y/o área pública 500.00 Retiro 12-127 Mantener el inmueble en estado de abandono (deterioro físico sustancial por falta de mantenimiento en la fachada, puertas y/o, ventanas o que se encuentre de manera visible acumulación de desmonte o basura en su interior por más de quince días. 8000.00 Ejecución de Obra (Limpieza y tapiado de puertas y ventanas) Artículo Décimo Séptimo.- Incorpora Infracciones y Sanciones Administrativas Incorpórese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) aprobado mediante Ordenanza Nº 284-MDJM, las siguientes infracciones: Código Infracciones Multa (Nuevos Soles) Medida Correctiva 03-334ª Realizar acabados con ladrillo artesanal o tarrajeo sin pintar. Persona Natural Persona Jurídica 500.00 2,500.00 Ejecución de obra 03-377 Cercar terrenos sin construir o en proceso de construcción con materiales antirreglamentarios. 1000.00 Demolición / retiro y/o ejecución de obra 03-378 No cercar terrenos en proceso de construcción. 3500.00 Cercar el terreno. 03-379 Mantener en estado defi ciente de seguridad y/o conservación las antenas retransmisoras de ondas electromagnéticas. 8000.00 Retiro/Ejecución de obra (reparación) 03-380 Contar con instalaciones exteriores dispuestas en las fachadas del inmueble en forma antirreglamentaria o defi ciente, estado de conservación y seguridad. 1500.00 Retiro 03-381 Efectuar renovación o reforma parcial de acabados y elementos de fachada que no conserven las soluciones originales del predio. 1500.00 Ejecución de Obra 03-382 Otorgar un tratamiento a las portadas de establecimientos comerciales que no guarden armonía en materiales, textura o colores con las partes altas del edifi cio. 1500.00 Ejecución de Obra 03-383 Contar con mobiliario en retiro municipal que no cuente con buenas condiciones de limpieza, pintura y conservación. 500.00 Retiro 03-384 Instalar toldos cuyos colores y diseños no armonicen con la portada del establecimiento y/o cuenten con colores brillosos o bituminosos. 1500.00 Retiro. 03-385 Arrojar en los predios abandonados basuras, escombros, mobiliario, materiales de desecho y en general desperdicios de cualquier clase. 1500.00 Ejecución de Obra (Limpieza y Pintado)