Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2012 (29/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2012

psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 13 de diciembre de 2011; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Cajamarca. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al senor Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 769928-1

siguientes fundamentos: a) la resolucion no se encuentra debidamente motivada toda vez que se han ignorado los referentes objetivos que han sido materia de evaluacion durante el MORDAZA de ratificacion, tanto en conducta como en idoneidad; b) en el tercer considerando se hace referencia al MORDAZA penal en tramite ante la Sala Penal Liquidadora del Distrito Judicial del MORDAZA pero no se especifica cuales son las imputaciones en su contra ni el estado del mismo; c) en el MORDAZA considerando se consigna que no es posible asignarle puntaje en el parametro de celeridad y rendimiento por la insuficiencia de la informacion remitida, sin embargo siempre se ha caracterizado por su buen rendimiento, no habiendo sido sancionado por falta de produccion e incluso en el Acta de Visita Ordinaria de fecha 16 de agosto de 2011 se ha dejado MORDAZA de su alta productividad; d) se cuestiona su calidad de decisiones considerando que su puntaje se encuentra por debajo del promedio aceptable, lo que es subjetivo, y ademas no cuestiono sus calificaciones pues en ninguna de ellas se le hace algun cuestionamiento o mencion a alguna deficiencia; e) se cuestionan dos de sus decisiones correspondientes al Dictamen Nº 417-2011-MP-2ºFSP-CAJ y el Dictamen Nº 839-05-MP-FSEP-CAJAMARCA, pese a que ya habian sido objeto de evaluacion por el area correspondiente de manera satisfactoria, resultando contradictorio con lo consignado en la resolucion; f) si bien el Ministerio Publico debe velar por la defensa de los derechos ciudadanos, el interes publico y la persecucion del delito, esto no puede hacerse trasgrediendo el MORDAZA de presuncion de MORDAZA de los procesados, por lo que el no haber formulado acusacion en los dictamenes previamente indicados, no puede ser interpretado como falta de compromiso con el servicio de justicia o falta de idoneidad de su parte, MORDAZA si los Colegios de Abogados del MORDAZA y de MORDAZA, asi como la ciudadania, conocen de su probidad y honestidad; g) si contesto de forma adecuada en que consiste la tentativa de un delito y no se le permitio intervenir cuando se le pregunto sobre su Dictamen Nº 839-05-MP-FSEP-CAJAMARCA; h) en cuanto a la gestion de los procesos no se ha tomado en cuenta la calificacion correspondiente ni tampoco ha MORDAZA pronunciamiento respecto al cuestionamiento que hizo de la calificacion otorgada a una investigacion preliminar seguida contra un Juez de Paz; i) finalmente, en el MORDAZA considerando se consigna que se tiene en cuenta el examen psicometrico pero no se motiva en ese extremo las razones que influirian negativamente en la decision; Analisis del Recurso Extraordinario Segundo.- Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el articulo 41º y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca el recurrente; Tercero.- Que, de la revision de la recurrida se advierte que esta se encuentra debidamente motivada, conforme se aprecia de la lectura de sus considerandos, habiendo el colegiado valorado el desempeno del recurrente de manera integral, tanto en conducta como en idoneidad, y llegando a una conclusion basada en la objetividad de la documentacion obrante en el expediente y conforme a los parametros de evaluacion previamente establecidos, ademas de haberse tenido en cuenta lo manifestado por el evaluado durante su entrevista publica, lo que se encuentra expresamente consignado segun se puede advertir de la simple lectura de la citada resolucion, desprendiendose que su recurso obedece a su disconformidad con lo resuelto, lo que de ninguna manera constituye afectacion al debido proceso; Cuarto.- Que, carece de veracidad el argumento del recurrente respecto a que no se especifica cuales son las imputaciones en su contra en el MORDAZA que

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 711-2011-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 099-2012-PCNM MORDAZA, 5 de marzo de 2012 VISTO: El escrito presentado el 8 de febrero de 2012 por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 711-2011-PCNM, de fecha 13 de diciembre de 2011, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso Primero.- Que, el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que esta ha sido emitida vulnerando el debido MORDAZA, por los

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