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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2012 463322 terrenos Rústicos con Obras y sin Obras Complementarias, comprendiéndose en la suspensión a todos los terrenos ubicados en zonas de fuerte pendiente (laderas de los cerros) sin Habilitación Urbana, en el distrito de La Molina; Que, es de precisar que con la suspensión dictada mediante Ordenanza Nº 209 se pretende salvaguardar la vida, la salud y seguridad pública de los vecinos que habitan en predios colindantes a la ladera de cerros, más aún si en el Artículo 2º numeral 4) literal d) de la Ley Nº 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones – Principio de Subordinación - se establece que en los procedimientos de habilitación urbana y edifi cación debe primar el interés general sobre el particular, a fi n de lograr un desarrollo urbano armónico; Que, mediante Informe Nº 098-2012-MDLM-GDUPC- SGOPHU (07.03.2012) la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas ha referido que teniendo en cuenta que a la fecha aún no se cuenta con una Reglamentación Especial en el tratamiento de Laderas al respecto dicha área es de opinión que se culminen con los Estudios Técnicos, en la zona de Laderas de cerros, así como su correcta y efi ciente inserción en el Sistema Vial Distrital, por lo que consideran también la prórroga de la Ordenanza Nº 209, modifi cada por Ordenanza Nº 220, por 120 días hábiles adicionales; Que, según Informe Nº 118-2012-MDLM-GDUPC- SGPUC (07.03.2012) la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro ha manifestado que, a la fecha no se ha concluido con el estudio técnico relativo a analizar las condiciones de accesibilidad hacia las zonas de laderas de cerros; así como su correcta y efi ciente inserción en el Sistema Vial distrital y estudio de suelo específi cos con pendiente pronunciada (laderas de cerro), sismicidad y estudios de suelos, por lo que recomienda solicitar la prórroga de la Ordenanza Nº 209, modifi cada por Ordenanza Nº 220; Que, a través del Informe Nº 64-2012-MDLM-GDUPC/ SDC (07.03.2012) la Subgerencia de Defensa Civil se remite a lo manifestado por los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, según Informe Nº 052- 2012-MDLM-GDUPC-SDC/NSV/TXAC, en relación a la Evaluación de Nivel de Riesgo en las Laderas de Cerro del distrito de La Molina, concluyendo que éste es de Nivel Riesgo Alto, motivo por el cual opina favorablemente a fi n que se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 209, modifi cada por la Ordenanza Nº 220; Que, mediante Memorándum Nº 232-2012-MDLM- GDUPC (08.03.2012) la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial señala que considerando los argumentos expuestos en los Informes Nº 098-2012- MDLM-GDUPC-SGOPHU, 118-2012-MDLM-GDUPC- SGPUC y 64-2012-MDLM-GDUPC/SDC, resulta conveniente solicitar la prórroga de la Ordenanza Nº 209, modifi cada por la Ordenanza Nº 220, por el mismo plazo que señala dicha norma, es decir por 120 días hábiles adicionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011- VIVIENDA publicado el 17.06.2011, se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, precisando en su Capítulo X, de la Prevención y Reducción de Riesgos en el Desarrollo Urbano, Artículo 27º, que en el Plan de Desarrollo Urbano, Plan de Desarrollo Metropolitano y/o Esquema de Ordenamiento Urbano, en forma complementaria a las normas vigentes en materia de Defensa Civil, se deberá incorporar el análisis de riesgos con el objetivo de reducirlos; Que, encontrándose pendiente la culminación del Estudio Técnico dispuesto por la Ordenanza Nº 209 resultaría conveniente que antes de su fi nalización se considere lo dispuesto por el Reglamento Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, respecto a la Prevención y Reducción de Riesgos en el Desarrollo Urbano, debiendo tener en cuenta que el Artículo 28º del referido Reglamento, establece que el riesgo se constituye como variable de análisis para establecer: 1) Las directrices y parámetros para la clasifi cación del suelo y la zonifi cación, 2)Los mecanismos para la reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus habitantes y estrategias para la transformación de estas zonas de alto riesgo, y evitar su nueva ocupación, 3) Identifi cación de sectores críticos para la intervención y 4) Normas especiales o pautas técnicas para la reducción de la vulnerabilidad; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 106-2012-MDLM-GAJ (16.03.2012), opina que, conforme a lo solicitado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, Subgerencia de Defensa Civil y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial, resulta favorable prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 209, modifi cada por la Ordenanza Nº 220; Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 9º numeral 8), artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 209, MODIFICADA POR LA ORDENANZA Nº 220 Artículo Primero.- PRORRÓGUESE por 120 días hábiles adicionales el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 209, modifi cada por la Ordenanza Nº 220, que suspende la recepción de solicitudes de Habilitación Urbana en todas sus modalidades, Planeamiento Integral, Independización de terrenos Rústicos con Obras y sin Obras Complementarias, comprendiéndose en la suspensión a todos los terrenos ubicados en zonas de fuerte pendiente (laderas de los cerros) sin Habilitación Urbana, en el distrito de La Molina. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Obras Públicas, Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial, Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y la Gerencia de Fiscalización Administrativa, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones la publicación de la presente norma en el portal de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano. gob.pe Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del vencimiento del plazo señalado en la Ordenanza Nº 220. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 770368-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban Régimen Excepcional de Fraccionamiento de Deudas Tributarias para los Pequeños y Micro Contribuyentes ORDENANZA Nº 386-MPL Pueblo Libre, 27 de marzo de 2012 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 07 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 012-2012-MPL/CPL-CPAFP;