Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2012 (29/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2012

terrenos Rusticos con Obras y sin Obras Complementarias, comprendiendose en la suspension a todos los terrenos ubicados en zonas de fuerte pendiente (laderas de los cerros) sin Habilitacion MORDAZA, en el distrito de La Molina; Que, es de precisar que con la suspension dictada mediante Ordenanza Nº 209 se pretende salvaguardar la MORDAZA, la salud y seguridad publica de los vecinos que habitan en predios colindantes a la ladera de cerros, mas aun si en el Articulo 2º numeral 4) literal d) de la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones ­ MORDAZA de Subordinacion se establece que en los procedimientos de habilitacion MORDAZA y edificacion debe primar el interes general sobre el particular, a fin de lograr un desarrollo MORDAZA armonico; Que, mediante Informe Nº 098-2012-MDLM-GDUPCSGOPHU (07.03.2012) la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas ha referido que teniendo en cuenta que a la fecha aun no se cuenta con una Reglamentacion Especial en el tratamiento de Laderas al respecto dicha area es de opinion que se culminen con los Estudios Tecnicos, en la MORDAZA de Laderas de cerros, asi como su correcta y eficiente insercion en el Sistema Vial Distrital, por lo que consideran tambien la prorroga de la Ordenanza Nº 209, modificada por Ordenanza Nº 220, por 120 dias habiles adicionales; Que, segun Informe Nº 118-2012-MDLM-GDUPCSGPUC (07.03.2012) la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro ha manifestado que, a la fecha no se ha concluido con el estudio tecnico relativo a analizar las condiciones de accesibilidad hacia las zonas de laderas de cerros; asi como su correcta y eficiente insercion en el Sistema Vial distrital y estudio de suelo especificos con pendiente pronunciada (laderas de cerro), sismicidad y estudios de suelos, por lo que recomienda solicitar la prorroga de la Ordenanza Nº 209, modificada por Ordenanza Nº 220; Que, a traves del Informe Nº 64-2012-MDLM-GDUPC/ SDC (07.03.2012) la Subgerencia de Defensa Civil se remite a lo manifestado por los Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, segun Informe Nº 0522012-MDLM-GDUPC-SDC/NSV/TXAC, en relacion a la Evaluacion de Nivel de Riesgo en las Laderas de Cerro del distrito de La MORDAZA, concluyendo que este es de Nivel Riesgo Alto, motivo por el cual opina favorablemente a fin que se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 209, modificada por la Ordenanza Nº 220; Que, mediante Memorandum Nº 232-2012-MDLMGDUPC (08.03.2012) la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Promocion Comercial senala que considerando los argumentos expuestos en los Informes Nº 098-2012MDLM-GDUPC-SGOPHU, 118-2012-MDLM-GDUPCSGPUC y 64-2012-MDLM-GDUPC/SDC, resulta conveniente solicitar la prorroga de la Ordenanza Nº 209, modificada por la Ordenanza Nº 220, por el mismo plazo que senala dicha MORDAZA, es decir por 120 dias habiles adicionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011VIVIENDA publicado el 17.06.2011, se aprobo el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, precisando en su Capitulo X, de la Prevencion y Reduccion de Riesgos en el Desarrollo MORDAZA, Articulo 27º, que en el Plan de Desarrollo MORDAZA, Plan de Desarrollo Metropolitano y/o Esquema de Ordenamiento MORDAZA, en forma complementaria a las normas vigentes en materia de Defensa Civil, se debera incorporar el analisis de riesgos con el objetivo de reducirlos; Que, encontrandose pendiente la culminacion del Estudio Tecnico dispuesto por la Ordenanza Nº 209 resultaria conveniente que MORDAZA de su finalizacion se considere lo dispuesto por el Reglamento Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, respecto a la Prevencion y Reduccion de Riesgos en el Desarrollo MORDAZA, debiendo tener en cuenta que el Articulo 28º del referido Reglamento, establece que el riesgo se constituye como variable de analisis para establecer: 1) Las directrices y parametros para la clasificacion del suelo y la zonificacion, 2)Los mecanismos para la reubicacion de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus habitantes y estrategias para la transformacion de estas zonas de

alto riesgo, y evitar su nueva ocupacion, 3) Identificacion de sectores criticos para la intervencion y 4) Normas especiales o pautas tecnicas para la reduccion de la vulnerabilidad; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 106-2012-MDLM-GAJ (16.03.2012), opina que, conforme a lo solicitado por la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, Subgerencia de Defensa Civil y la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Promocion Comercial, resulta favorable prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 209, modificada por la Ordenanza Nº 220; Que, de conformidad a lo establecido por el articulo 9º numeral 8), articulos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 209, MODIFICADA POR LA ORDENANZA Nº 220 Articulo Primero.- PRORROGUESE por 120 dias habiles adicionales el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 209, modificada por la Ordenanza Nº 220, que suspende la recepcion de solicitudes de Habilitacion MORDAZA en todas sus modalidades, Planeamiento Integral, Independizacion de terrenos Rusticos con Obras y sin Obras Complementarias, comprendiendose en la suspension a todos los terrenos ubicados en zonas de fuerte pendiente (laderas de los cerros) sin Habilitacion MORDAZA, en el distrito de La Molina. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Obras Publicas, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Promocion Comercial, Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y la Gerencia de Fiscalizacion Administrativa, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologia de la Informacion y de las Comunicaciones la publicacion de la presente MORDAZA en el MORDAZA de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano. gob.pe Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del vencimiento del plazo senalado en la Ordenanza Nº 220. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ZUREK P.F. MORDAZA 770368-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Regimen Excepcional de Fraccionamiento de Deudas Tributarias para los Pequenos y Micro Contribuyentes
ORDENANZA Nº 386-MPL Pueblo Libre, 27 de marzo de 2012 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 07 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 012-2012-MPL/CPL-CPAFP;

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