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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2012 463422 acceso a la justicia y acercamiento al ciudadano de escasos recursos económicos; Que, por Resolución Ministerial Nº 0147-2009-JUS, se estableció la implementación de las “Casas de la Justicia” a nivel nacional, a través de las cuales se brindarían los servicios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de otras entidades públicas que suscriban los respectivos convenios; así como la adecuación de manera progresiva de los Centros de Asistencia Legal Gratuita - “ALEGRA” en “Casas de la Justicia”, según cronograma a ser aprobado mediante Resolución Viceministerial; Que, asimismo, por Resolución Viceministerial Nº 31-2011-JUS, se aprobó con efi cacia anticipada al 15 de abril del 2011, el cronograma de implementación de seis (6) “Casas de la Justicia” a nivel nacional (Callao, Huaura, Satipo, Cajamarca, Piura y Arequipa) por conversión de los Centros de Asistencia Legal Gratuita - “ALEGRA” y adecuación de las Sedes de Defensa Pública; Que, la conversión de los Centros de Asistencia Legal Gratuita - “ALEGRA” en “Casas de la Justicia” y la adecuación de las Sedes de Defensa Pública sólo fue nominal, por cuanto los servicios que brindan son los mismos que prestaban los referidos Centros y Sedes; Que, en consecuencia, resulta pertinente dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0147-2009-JUS que implementa las “Casas de la Justicia” a nivel nacional, y la Resolución Viceministerial Nº 31-2011-JUS antes acotada; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo Nº 019-2001- JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0147-2009-JUS que implementa las “Casas de la Justicia” a nivel nacional, así como la Resolución Viceministerial Nº 31-2011-JUS y toda norma sectorial que se oponga a lo dispuesto por la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que los Centros de Asistencia Legal Gratuita – ALEGRA, implementados mediante Resolución Ministerial Nº 323-2004-JUS, cuya denominación fuera cambiada por la Resolución Ministerial Nº 0147-2009-JUS, retomen su denominación inicial de Centros de Asistencia Legal Gratuita - “ALEGRA”; y, así como disponer que en los casos que corresponda, las Sedes de Distritales de la Defensa Pública denominadas “Casas de la Justicia” retomen su denominación de “Dirección Distrital de Defensa Pública”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 771025-1 Eliminan procedimiento denominado “Oficialización de eventos de carácter jurídico a ser realizados por instituciones públicas y privadas” del Anexo 2 del TUPA del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0092-2012-JUS Lima, 29 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 232- 2001-JUS, se aprobó la Directiva N° 001-2001-JUS/VM - “Lineamientos para la Ofi cialización de Eventos de Carácter Jurídico solicitados por Instituciones Públicas y Privadas, así como para la Autenticación de los Certifi cados de los Eventos Ofi cializados”, modifi cada por las Resoluciones Viceministeriales N° 22-2007-JUS y N° 025-2008- JUS; Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 005- 2012-JUS se dejó sin efecto la mencionada Resolución Viceministerial N° 232-2001-JUS; Que, el Anexo 2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2001-JUS, reordenado y simplifi cado por Resolución Ministerial Nº 0232-2010-JUS, contiene el procedimiento antes mencionado, el cual se encuentra bajo la competencia de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos; Que, el Numeral 36.3 del Artículo 36° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente; Que, atendiendo a que los eventos de carácter jurídico realizados por parte de instituciones privadas no tiene como condición habilitante, obtener previamente la califi cación de carácter ofi cial por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser tales, corresponde eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio, el procedimiento denominado “Ofi cialización de eventos de carácter jurídico a ser realizados por instituciones públicas y privadas”; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo N° 019- 2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Eliminar del Anexo 2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2001- JUS, reordenado y simplifi cado por Resolución Ministerial Nº 0232-2010-JUS, el procedimiento denominado “Ofi cialización de eventos de carácter jurídico a ser realizados por instituciones públicas y privadas”, a cargo de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 771274-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 009-2012-JUS Mediante Ofi cio N° 262-2012-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 009-2012-JUS, publicado en la edición del 28 de marzo de 2012. DICE: (...) RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores y Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior (...) DEBE DECIR: (...) RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior y Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa (...) 771639-1