Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2012 (31/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del recurso anchoveta de la embarcacion pesquera MARITIMA 1 de matricula CE-6618-CM, a las embarcaciones pesqueras "SAN MORDAZA 2" de matricula CE-3043-PM y "CUZCO 1" de matricula CE-0561-PM, correspondiente al procedimiento N° 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Oficio N° 3595-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 11 de noviembre del 2011, se requirio al administrado presente Certificado Negativo de Gravamen de la embarcacion pesquera CUZCO 1, y de ser el caso, debera presentar Carta de autorizacion expresa formulada por escrito con firma legalizada de los acreedores del gravamen y/o carga existente sobre la embarcacion en mencion; asimismo, se le requirio la Carta de autorizacion expresa formulada por escrito con firma legalizada por los acreedores de la embarcacion SAN MORDAZA 2; finalmente se le informo al administrado que faltaban declaraciones juradas sobre el derecho de pesca de la embarcaciones MARITIMA 1 y CUZCO 1 de los meses de agosto y setiembre y de la embarcacion SAN MORDAZA 2 del mes de setiembre, otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion del oficio bajo apercibimiento de declararse improcedente la solicitud; Que, mediante escrito de registro N° 00098759-2011 presenta las declaraciones juradas correspondientes a los meses de agosto, setiembre y octubre del 2011, de las embarcaciones pesqueras CUZCO 1 de matricula CE0561-PM, MARITIMA 1 de matricula CE-6618-CM y SAN MORDAZA 2 de matricula CE-3043-PM, por lo que se da por levantada dicha observacion; Que, mediante el mismo escrito del parrafo anterior el administrado presenta dos Cartas en original emitidas por el Banco de Credito del Peru, en las cuales el Banco autoriza a realizar el procedimiento 131 del TUPA-PRODUCE, sobre las embarcaciones SAN MORDAZA 2 y CUZCO 1, sin embargo las referidas cartas no se encuentran con firmas legalizadas, requisito 3 del Procedimiento 131 del TUPAPRODUCE, concordado con el numeral 3 del articulo 16° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; Que, por lo esbozado el administrado no ha cumplido con presentar correctamente todos los requisitos del procedimiento N° 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial N° 097-2011-PRODUCE, pese a encontrarse debidamente notificado, razon por la cual corresponde declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun el Informe N° 939- 2011 ­PRODUCE/DGEPP-Dchi, el Informe Complementario N° 1567-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y la opinion legal pertinente contenida en el Informe N° 1155-2011RODUCE/DGEPP y el Informe N° 1417-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demas normas modificatorias, el Texto unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion - PMCE del recurso anchoveta de la embarcacion pesquera "MARITIMA 1" de matricula CE-6618-CM a las embarcaciones pesqueras "SAN MORDAZA 2" de matricula CE-3043-PM y "CUZCO 1" de matricula CE-0561-PM; presentada por la empresa

PESQUERA MORDAZA S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Otorgan permiso de pesca a ELMARCORP S.A. para operar embarcacion pesquera de bandera ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 040-2012-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 24 de enero del 2012 VISTO: El escrito con Registro Nº 00096366-2011 y sus Adjuntos 1 y 2 de fechas 16 de noviembre y 27 de diciembre de 2011, y 06 de enero de 2012, respectivamente, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA, con domicilio legal en la Av. MORDAZA MORDAZA Belaunde N° 181 ­ Oficina 404, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa ELMARCORP S.A., y; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas, requeriran del permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE de fecha 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, en adelante el ROP del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del Articulo 7º, el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera sera de US$ 50,00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. Los permisos de pesca podran ser renovados automaticamente por un periodo igual, con la MORDAZA de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la MORDAZA de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 dias naturales posteriores a la finalizacion del permiso de pesca y el pago por tramite administrativo, segun requisitos establecido en

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