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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2012 463435 o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta de la embarcación pesquera MARITIMA 1 de matrícula CE-6618-CM, a las embarcaciones pesqueras “SAN ANTONIO 2” de matrícula CE-3043-PM y “CUZCO 1” de matrícula CE-0561-PM, correspondiente al procedimiento N° 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), del Ministerio de la Producción; Que, mediante Ofi cio N° 3595-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 11 de noviembre del 2011, se requirió al administrado presente Certifi cado Negativo de Gravamen de la embarcación pesquera CUZCO 1, y de ser el caso, deberá presentar Carta de autorización expresa formulada por escrito con fi rma legalizada de los acreedores del gravamen y/o carga existente sobre la embarcación en mención; asimismo, se le requirió la Carta de autorización expresa formulada por escrito con fi rma legalizada por los acreedores de la embarcación SAN ANTONIO 2; fi nalmente se le informo al administrado que faltaban declaraciones juradas sobre el derecho de pesca de la embarcaciones MARITIMA 1 y CUZCO 1 de los meses de agosto y setiembre y de la embarcación SAN ANTONIO 2 del mes de setiembre, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del ofi cio bajo apercibimiento de declararse improcedente la solicitud; Que, mediante escrito de registro N° 00098759-2011 presenta las declaraciones juradas correspondientes a los meses de agosto, setiembre y octubre del 2011, de las embarcaciones pesqueras CUZCO 1 de matrícula CE- 0561-PM, MARITIMA 1 de matrícula CE-6618-CM y SAN ANTONIO 2 de matrícula CE-3043-PM, por lo que se da por levantada dicha observación; Que, mediante el mismo escrito del párrafo anterior el administrado presenta dos Cartas en original emitidas por el Banco de Crédito del Perú, en las cuales el Banco autoriza a realizar el procedimiento 131 del TUPA-PRODUCE, sobre las embarcaciones SAN ANTONIO 2 y CUZCO 1, sin embargo las referidas cartas no se encuentran con fi rmas legalizadas, requisito 3 del Procedimiento 131 del TUPA- PRODUCE, concordado con el numeral 3 del artículo 16° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; Que, por lo esbozado el administrado no ha cumplido con presentar correctamente todos los requisitos del procedimiento N° 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial N° 097-2011-PRODUCE, pese a encontrarse debidamente notifi cado, razón por la cual corresponde declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA ROSARIO S.A.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe N° 939- 2011 –PRODUCE/DGEPP-Dchi, el Informe Complementario N° 1567-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y la opinión legal pertinente contenida en el Informe N° 1155-2011- RODUCE/DGEPP y el Informe N° 1417-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demás normas modifi catorias, el Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE del recurso anchoveta de la embarcación pesquera “MARITIMA 1” de matricula CE-6618-CM a las embarcaciones pesqueras “SAN ANTONIO 2” de matrícula CE-3043-PM y “CUZCO 1” de matrícula CE-0561-PM; presentada por la empresa PESQUERA ROSARIO S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Articulo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 771622-9 Otorgan permiso de pesca a ELMARCORP S.A. para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 040-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de enero del 2012 VISTO: El escrito con Registro Nº 00096366-2011 y sus Adjuntos 1 y 2 de fechas 16 de noviembre y 27 de diciembre de 2011, y 06 de enero de 2012, respectivamente, presentados por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en la Av. Víctor Andrés Belaúnde N° 181 – Ofi cina 404, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa ELMARCORP S.A., y; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE de fecha 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en adelante el ROP del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º, el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de US$ 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fi anza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la fi nalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecido en