Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2012 (31/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2012

con multa o suspension; asi mismo, el referido memorando informa que la MORDAZA embarcacion tambien registra deudas, sin embargo el procedimiento de ejecucion coactiva se encuentra suspendido temporalmente por haber interpuesto demanda contra el titulo de ejecucion; Que, en tal virtud, la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 097-2011PRODUCE; por lo tanto, corresponde aprobar a su favor la incorporacion definitiva del PMCE-Norte Centro y Sur de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA, con matricula CE-1853-PM, a la embarcacion pesquera MORDAZA, con matricula CE-2410-PM; Que, mediante los Memorando Nº 1242 y 1459-2011PRODUCE/OGTIE, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica remite el informe Nº 892011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, de fecha 14 de octubre del 2011, adjuntando el calculo del PMCE de la MORDAZA Norte-Centro y Sur y mediante el informe Nº 108-2011PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, de fecha 29 de noviembre del 2011, alcanza los calculos del PMCE y LMCE de la MORDAZA Norte Centro de la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula CE-1853-PM, a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-2410-PM; Que, finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y sus modificatorias, corresponderia suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, los permisos de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA con matricula CE1853-PM, siendo que del MORDAZA Institucional del Ministerio de Produccion se aprecia que la extraccion del recurso sardina, para consumo humano indirecto se encuentra vigente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Nº 908 y 975-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal Nº 1158 y 1297-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1084- Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009- PRODUCE modificado por Resolucion Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., la Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion - PMCE de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CE-1853-PM a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-2410-PM, asignado para la MORDAZA Norte Centro y Sur. Articulo 2º.- Condicionar la vigencia la Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion - PMCE de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CE-1853-PM a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-2410-PM al resultado de la demanda contenciosa administrativa contra el titulo de ejecucion coactiva (Expediente Coactivo Nº 712007), interpuesto ante el octavo juzgado contencioso administrativo de la corte superior de justicia de Lima. Articulo 3º.- Disponer que el plazo de vigencia de la incorporacion definitiva del PMCE referido en el articulo 1º de la presente resolucion, sea hasta el 08 de febrero del 2012 (fecha de vigencia del Certificado de Deposito), a fin de que cumpla con acreditar que la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CE-1853-PM, se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del articulo 7º de la

Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y en el numeral 1) del articulo 16º de su Reglamento. Articulo 4º.- Disponer en virtud a la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), aprobado en el articulo 1º de la presente Resolucion, el PMCE y LMCE para la MORDAZA NorteCentro de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-2410-PM, segun lo indicado en el Anexo del Informe Nº 108-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP y Memorando Nº 1459-2011-PRODUCE/OGTIE, detalla de la siguiente manera:
Capacidad de Bodega m3 374,47

Embarcacion MORDAZA

Matricula CE-2410-PM

Regimen Decreto Ley Nº 25977

PMCE 0,299890 %

LMCE 7 498,80

Articulo 5º.- De acuerdo a la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), aprobado en el articulo 1º de la presente Resolucion, el Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion-PMCE SUR y el Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion LMCE-SUR, segun lo indicado en el Anexo 2 (Zona Sur) del informe Nº 89-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, se detalla de la siguiente manera:
Capacidad de Bodega m3 374,47

Embarcacion MORDAZA

Matricula CE-2410-PM

Regimen Decreto Ley Nº 25977

PMCE 0,245839 %

LMCE 983,356

Articulo 6º.- Modificar el Listado de los Porcentajes MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), aprobado por la Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, correspondiente a la MORDAZA Norte-Centro, en el extremo relacionado al PMCE de la embarcacion Pesquera MORDAZA matricula CE-2410-PM. Articulo 7º.- Modificar el Listado de los Porcentajes MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) y del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE), aprobados por las Resoluciones Directorales Nºs. 3762009-PRODUCE/DGEPP y 394-2011-PRODUCE/DGEPP, correspondiente a la MORDAZA Sur del litoral, en referencia a la embarcacion pesquera MORDAZA de matiicula CE-2410PM, en el extremo del PMCE que se consigna en el articulo 4º de la presente Resolucion. Articulo 8º.- Incluir a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-2410-PM, en el Listado de los LMCE de la MORDAZA Temporada de Pesca de la MORDAZA Norte Centro 2011, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 663-2011-PRODUCE/DGEPP, en el extremo del LMCE referido en el articulo 4º de la presente Resolucion. Articulo 9º.- Disponer que la incorporacion definitiva del PMCE de las referidas embarcaciones pesqueras a los Listados de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE), correspondientes a la MORDAZA NorteCentro del litoral aprobado por Resolucion Directoral Nº 8432008-PRODUCE/DGEPP y la MORDAZA Sur del litoral aprobado por Resolucion Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, consignadas en los articulos 3º y 4º respectivamente de la presente Resolucion, no modifiquen los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Articulo 10º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA con matricula CE-1853-PM, de conformidad con los articulos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporacion definitiva aprobada en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 11º.- Excluir de los anexos publicados en la Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, 376-2009-PRODUCE/DGEPP y 394-2011-PRODUCE/ DGEPP, a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CE-2410-PM. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Oficina de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion, para que se sirva proceder a la incorporacion en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE.

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