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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2012 463426 con multa o suspensión; así mismo, el referido memorando informa que la segunda embarcación también registra deudas, sin embargo el procedimiento de ejecución coactiva se encuentra suspendido temporalmente por haber interpuesto demanda contra el título de ejecución; Que, en tal virtud, la empresa PESQUERA DOÑA CAROLINA S.A., ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011- PRODUCE; por lo tanto, corresponde aprobar a su favor la incorporación defi nitiva del PMCE-Norte Centro y Sur de la embarcación pesquera DOÑA ROSA, con matrícula CE-1853-PM, a la embarcación pesquera GAVILAN, con matrícula CE-2410-PM; Que, mediante los Memorando Nº 1242 y 1459-2011- PRODUCE/OGTIE, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística remite el informe Nº 89- 2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, de fecha 14 de octubre del 2011, adjuntando el cálculo del PMCE de la Zona Norte-Centro y Sur y mediante el informe Nº 108-2011- PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, de fecha 29 de noviembre del 2011, alcanza los cálculos del PMCE y LMCE de la zona Norte Centro de la embarcación DOÑA ROSA de matrícula CE-1853-PM, a la embarcación pesquera GAVILAN de matrícula CE-2410-PM; Que, fi nalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y sus modifi catorias, correspondería suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, los permisos de pesca de la embarcación pesquera DOÑA ROSA con matrícula CE- 1853-PM, siendo que del Portal Institucional del Ministerio de Producción se aprecia que la extracción del recurso sardina, para consumo humano indirecto se encuentra vigente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Nº 908 y 975-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal Nº 1158 y 1297-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1084- Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009- PRODUCE modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA DOÑA CAROLINA S.A., la Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE de la embarcación pesquera DOÑA ROSA de matrícula CE-1853-PM a la embarcación pesquera GAVILAN de matrícula CE-2410-PM, asignado para la Zona Norte Centro y Sur. Artículo 2º.- Condicionar la vigencia la Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE de la embarcación pesquera DOÑA ROSA de matrícula CE-1853-PM a la embarcación pesquera GAVILAN de matrícula CE-2410-PM al resultado de la demanda contenciosa administrativa contra el titulo de ejecución coactiva (Expediente Coactivo Nº 71- 2007), interpuesto ante el octavo juzgado contencioso administrativo de la corte superior de justicia de Lima. Artículo 3º.- Disponer que el plazo de vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE referido en el artículo 1º de la presente resolución, sea hasta el 08 de febrero del 2012 (fecha de vigencia del Certifi cado de Depósito), a fi n de que cumpla con acreditar que la embarcación pesquera DOÑA ROSA de matrícula CE-1853-PM, se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento. Artículo 4º.- Disponer en virtud a la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado en el artículo 1º de la presente Resolución, el PMCE y LMCE para la Zona Norte- Centro de la embarcación pesquera GAVILAN de matrícula CE-2410-PM, según lo indicado en el Anexo del Informe Nº 108-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP y Memorando Nº 1459-2011-PRODUCE/OGTIE, detalla de la siguiente manera: Embarcación Matrícula Régimen Capacidad de Bodega m3 PMCE LMCE GAVILAN CE-2410-PM Decreto Ley Nº 25977 374,47 0,299890 % 7 498,80 Artículo 5º.- De acuerdo a la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado en el artículo 1º de la presente Resolución, el Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación-PMCE SUR y el Límite Máximo de Captura por Embarcación LMCE-SUR, según lo indicado en el Anexo 2 (Zona Sur) del informe Nº 89-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, se detalla de la siguiente manera: Embarcación Matrícula Régimen Capacidad de Bodega m3 PMCE LMCE GAVILAN CE-2410-PM Decreto Ley Nº 25977 374,47 0,245839 % 983,356 Artículo 6º.- Modifi car el Listado de los Porcentajes Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado por la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, correspondiente a la Zona Norte-Centro, en el extremo relacionado al PMCE de la embarcación Pesquera GAVILAN matrícula CE-2410-PM. Artículo 7º.- Modifi car el Listado de los Porcentajes Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), aprobados por las Resoluciones Directorales Nºs. 376- 2009-PRODUCE/DGEPP y 394-2011-PRODUCE/DGEPP, correspondiente a la Zona Sur del litoral, en referencia a la embarcación pesquera GAVILAN de matíicula CE-2410- PM, en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 4º de la presente Resolución. Artículo 8º.- Incluir a la embarcación pesquera GAVILAN de matrícula CE-2410-PM, en el Listado de los LMCE de la Segunda Temporada de Pesca de la Zona Norte Centro 2011, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 663-2011-PRODUCE/DGEPP, en el extremo del LMCE referido en el artículo 4º de la presente Resolución. Artículo 9º.- Disponer que la incorporación defi nitiva del PMCE de las referidas embarcaciones pesqueras a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondientes a la Zona Norte- Centro del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 843- 2008-PRODUCE/DGEPP y la Zona Sur del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, consignadas en los artículos 3º y 4º respectivamente de la presente Resolución, no modifi quen los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 10º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera DOÑA ROSA con matrícula CE-1853-PM, de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 11º.- Excluir de los anexos publicados en la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, 376-2009-PRODUCE/DGEPP y 394-2011-PRODUCE/ DGEPP, a la embarcación pesquera DOÑA ROSA de matrícula CE-2410-PM. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE.