Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2012 (31/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2012

012-2001-PE, modificado mediante Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE y a la vigencia del Contrato de Asociacion en Participacion celebrado con la empresa INVERSIONES PESQUERAS NANDO S.A.C. Articulo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA, de matricula CO-0194-PM otorgado a INVERSIONES NANDO S.A.C.; e incorporar a la empresa GRUPO PESQUERO S.A.C., como MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA, de matricula CO-0194-PM, con 190.59 m3, asi como la presente Resolucion, al Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 347-2011-PRODUCE. Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

enero del 2012, respectivamente, y de acuerdo con la opinion de la instancia legal contenida en el Informe N° 0035-2012-PRODUCE/DGEPP del 09 de enero de 2012; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Articulo 43°, los Articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca, los Articulos 49° y 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa FRIGORIFICO Z & C S.R.L. para la instalacion de una Planta de Congelado para productos hidrobiologicos con una capacidad proyectada de 3 t/dia, a ubicarse en el MORDAZA Industrial O ­1 (Pampa Inalambrica), distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina del Ministerio de la Produccion : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Declaran improcedente solicitud presentada por Frigorifico Z& C S.R.L. para la instalacion de planta de congelado para productos hidrobiologicos en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 032-2012-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 19 de Enero del 2012 Visto, el escrito con Registro N° 00099899 ­ 2011 de fecha 25 de noviembre de 2011, presentado por la empresa FRIGORIFICO Z & C S.R.L., y su Adjunto 01, presentado a traves del Oficio N° 2042-2011-G.R.MOQ/DIREPRO-ILO de fecha 02 de enero del 2012; CONSIDERANDO: Que, el articulo 29° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, el Articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, mediante escrito del visto la empresa FRIGORIFICO Z & C S.R.L., solicita autorizacion para la instalacion de una Planta de Congelado a ubicarse en el MORDAZA Industrial O­1 (Pampa Inalambrica), distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion que obra en el expediente administrativo, la empresa FRIGORIFICO Z & C S.R.L. debidamente representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado con Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, validamente notificados mediante Oficio N° 3970-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de los Informes Nos 9382011- PRODUCE/DGEPP-Dch y 011-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fechas 29 de diciembre de 2011 y 05 de

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Otorgan a Orica Nitratos Peru S.A. autorizacion para realizar investigacion pesquera a traves del proyecto "Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Complejo de Nitrato de Amonio, IloMoquegua"
RESOLUCION DIRECTORAL N° 033-2012-PRODUCEIDGEPP
MORDAZA, 19 de Enero de] 2012 VISTO, el Escrito con Registro N° 00060617-2011 y su adjunto 2, de fechas 18 de MORDAZA y 01 de octubre del 2011, respectivamente, presentados por el senor MORDAZA McDonald, representante de la empresa ORICA NITRATOS PERU S.A; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3° de Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977 establece que el estado fomenta la mas amplia participacion de personas naturales o juridicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo la inversion extranjera con sujecion a las disposiciones pertinentes de la legislacion peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopcion de medidas que contribuyan a alentar la investigacion, conservacion, extraccion, cultivo, procesamiento y comercializacion de los recursos pesqueros, asi como incrementar la construccion y modernizacion de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnologicas propiciando la modernizacion de la industria pesquera y por ende optimizando la utilizacion de los recursos hidrobiologicos a traves de la obtencion de un producto pesquero con mayor valor agregado, asi como facilitar la adquisicion de bienes destinados a la actividad pesquera; Que, el articulo 14° de la citada MORDAZA en el considerando anterior, dispone que el Estado promueve e inventiva la investigacion y capacitacion pesquera que realizan los organismos publicos especializados del Sector y las Universidades, asi como la que provengan de la iniciativa de personas naturales o juridicas del sector privado, cuyos resultados deberan ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

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