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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2012 463430 012-2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE y a la vigencia del Contrato de Asociación en Participación celebrado con la empresa INVERSIONES PESQUERAS NANDO S.A.C. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera ROSA, de matrícula CO-0194-PM otorgado a INVERSIONES NANDO S.A.C.; e incorporar a la empresa GRUPO PESQUERO S.A.C., como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ROSA, de matrícula CO-0194-PM, con 190.59 m3, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial N° 347-2011-PRODUCE. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese FÉLIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 771622-4 Declaran improcedente solicitud presentada por Frigorífico Z& C S.R.L. para la instalación de planta de congelado para productos hidrobiológicos en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 032-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de Enero del 2012 Visto, el escrito con Registro N° 00099899 – 2011 de fecha 25 de noviembre de 2011, presentado por la empresa FRIGORIFICO Z & C S.R.L., y su Adjunto 01, presentado a través del Ofi cio N° 2042-2011-G.R.MOQ/DIREPRO-ILO de fecha 02 de enero del 2012; CONSIDERANDO: Que, el artículo 29° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, el Artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, mediante escrito del visto la empresa FRIGORIFICO Z & C S.R.L., solicita autorización para la instalación de una Planta de Congelado a ubicarse en el Parque Industrial O–1 (Pampa Inalámbrica), distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, la empresa FRIGORIFICO Z & C S.R.L. debidamente representada por el señor Alfredo Paco Mamani, no ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado con Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, válidamente notifi cados mediante Ofi cio N° 3970-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de los Informes Nos 938- 2011- PRODUCE/DGEPP-Dch y 011-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fechas 29 de diciembre de 2011 y 05 de enero del 2012, respectivamente, y de acuerdo con la opinión de la instancia legal contenida en el Informe N° 0035-2012-PRODUCE/DGEPP del 09 de enero de 2012; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43°, los Artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49° y 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa FRIGORIFICO Z & C S.R.L. para la instalación de una Planta de Congelado para productos hidrobiológicos con una capacidad proyectada de 3 t/día, a ubicarse en el Parque Industrial O –1 (Pampa Inalámbrica), distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Moquegua, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, y consignarse en el Portal de la Página del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 771622-5 Otorgan a Orica Nitratos Perú S.A. autorización para realizar investigación pesquera a través del proyecto “Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Complejo de Nitrato de Amonio, Ilo- Moquegua” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 033-2012-PRODUCEIDGEPP Lima, 19 de Enero de] 2012 VISTO, el Escrito con Registro N° 00060617-2011 y su adjunto 2, de fechas 18 de julio y 01 de octubre del 2011, respectivamente, presentados por el señor Robert McDonald, representante de la empresa ORICA NITRATOS PERU S.A; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977 establece que el estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo la inversión extranjera con sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como incrementar la construcción y modernización de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnológicas propiciando la modernización de la industria pesquera y por ende optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado, así como facilitar la adquisición de bienes destinados a la actividad pesquera; Que, el artículo 14° de la citada norma en el considerando anterior, dispone que el Estado promueve e inventiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provengan de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;