TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2012 463428 personas naturales y jurídicas requerirán licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 061-2001- PE/DNEPP, de fecha 11 de mayo de 2001, se otorgó a la empresa AGROPECUARIA ESMERALDA S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Autopista Panamericana Sur Km 18,5, Mz. G, Lote 1, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, con una capacidad instalada de 118 t/día; Que, mediante Resolución Directoral Nº 714-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de noviembre de 2010, se modifi có la Resolución Directoral Nº 061-2001-PE- DNEPP, con aprobación automática para la razón social de ESMERALDA CORP S.A.C., en el extremo referido a la capacidad instalada de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, consignándose 103 t/día como nueva capacidad; Que, a través de los escritos del visto, ESMERALDA CORP S.A.C. solicita la modifi cación de licencia de operación de planta de congelado, otorgada con Resolución Directoral Nº 061-2001-PE/DNEPP, modifi cada con Resolución Directoral Nº 714-2010-PRODUCE/DGEPP, por innovación tecnológica sin incremento de capacidad; Que, mediante Informe Nº 569-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, del 08 de julio de 2011, el área técnica de la Dirección de Consumo Humano, da cuenta de la inspección técnica realizada el 06 de julio de 2011, por la cual se verifi có que la capacidad determinada de la planta de congelado de productos hidrobiológicos de ESMERALDA CORP S.A.C. es de 112 t/día; Que, mediante Ofi cios Nº 2572-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch y Nº 3046-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, este último notifi cado el 14 de setiembre de 2011, se otorgó a la administrada el plazo perentorio de acuerdo a Ley, bajo apercibimiento de declarar improcedente su solicitud, para que cumpla con subsanar vía regularización el incremento de capacidad instalada de su planta de procesamiento, en base al Procedimiento Nº 26 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 4 del artículo 132º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que a falta de plazo establecido por ley expresa, para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega de información, respuesta a las cuestiones sobre las cuales deban pronunciarse deben producirse dentro de los diez (10) días de solicitados; Que, no es procedente otorgar la modifi cación de licencia de operación de planta de congelado otorgada con Resolución Directoral Nº 061-2001-PE/DNEPP, modifi cada con Resolución Directoral Nº 714-2010-PRODUCE/DGEPP, por innovación tecnológica sin incremento de capacidad, a favor de ESMERALDA CORP S.A.C., toda vez que si existe un incremento de capacidad de la planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Autopista Panamericana Sur Km 18,5, Mz. G, Lote 1, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, de 103 t/día a 112 t/día, el cual no ha sido regularizado, pese al requerimiento efectuado con Ofi cio Nº 3046-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento en el contenido; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informes Nº 569-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch Nº 832-2011-PRODUCE/DGEPP- Dch y el Informe Nº 039-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de modifi cación de licencia de operación de planta de congelado otorgada con Resolución Directoral Nº 061- 2001-PE/DNEPP, modifi cada con Resolución Directoral Nº 714-2010-PRODUCE/DGEPP, por innovación tecnológica sin incremento de capacidad, presentada por ESMERALDA CORP S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 771622-3 Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de Grupo Pesquero S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 031-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de Enero del 2012 Visto: el escrito de registro N° 00061414-2011 y adjuntos 1, 2 y 3, de fechas 19 de julio, 02 de setiembre, 25 de noviembre y 29 de noviembre de 2011, presentado por la empresa GRUPO PESQUERO S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 371-94-PE, de fecha 14 de setiembre de 1994, se otorgó Permiso de Pesca a plazo determinado, entre otros, a la empresa PEEA LA UNIÓN S.R.L. para operar la embarcación pesquera ROSA de matrícula CO-0194- PM, la misma que se dedicará a la extracción del recurso hidrobiológico de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 147-98-PE/DNE, de fecha 8 de mayo de 1998, se resuelve incorporar en los Anexos I y V de la Resolución Ministerial N° 200-98-PE, entre otras, a la embarcación pesquera ROSA de matrícula CO-0194-PM de 199.43 m3; Que, mediante la Resolución Directoral N° 333-2004- PRODUCE/DNEPP, de fecha 16 de diciembre de 2004, se resolvió modifi car el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 371-94-PE, que otorgó permiso de pesca a favor de PEEA LA UNION S.R.L., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ROSA con matrícula CO-0194-PM y 46.81 de arqueo neto, entendiéndose que la capacidad de bodega es de 190.59 m3 por las razones expuestas en la parte considerativa de la resolución; así mismo, mediante el artículo 2° se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial N° 371-94-PE y modifi cado por el artículo 1° de la presente resolución, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional ROSA, con matrícula CO-0194-PM, de 190.59 m3 de capacidad de bodega, a favor de INVERSIONES PESQUERAS NANDO S.A.C., en los mismos términos y condiciones