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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2012 (31/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2012 463431 Que, asimismo, el artículo 20° literal b) numeral 1) de la mencionada norma, establece que la extracción se clasifi ca en ( ... ) No comercial que puede ser de investigación científi ca: la realizada con fi nes de incrementar el conocimiento de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas; Que, el artículo 21° del Decreto Ley antes referido, establece que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de esta Ley y a las normas reglamentarias específi cas para cada tipo de pesquería. El Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, artículo 24° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001- PE, precisa que las personas autorizadas por el Ministerio de la Producción (ex Ministerio de Pesquería) para realizar investigación pesquera están obligadas a proporcionar a este Ministerio y, en caso de IMARPE o ITP, los resultados de la investigación realizada; Que, mediante escrito del visto, la empresa ORICA NITRATOS PERÚ S.A., solicitó autorización para realizar investigación pesquera con o sin extracción de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial a través del proyecto denominado “Estudio de impacto Ambiental del proyecto complejo de nitratos de amonio, Ilo-Moquegua”; Que, el Instituto del Mar del Perú, mediante Ofi cio N° DE-100-300-2011- PRODUCE/IMP, de fecha 28 de octubre del 2011 señala que la empresa ORICA NITRATOS PERÚ S.A. ha realizado de manera adecuada el levantamiento de las observaciones al proyecto de investigación; por lo que sugiere aprobar lo solicitado por dicha empresa para que pueda ejecutar el proyecto de investigación indicado; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero ha determinado que el citado proyecto se acoge al Procedimiento N° 12 “Autorización para efectuar investigación pesquera con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial” del Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado con Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe Técnico N° 873-2011-PRODUCE/DGEPP- Dch, e Informe Legal N° 019-2012- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE – Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa ORICA NITRATOS PERÚ S.A. autorización para realizar investigación pesquera con o sin extracción de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, por el periodo de (02) dos meses a través del proyecto denominado “Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Complejo de Nitrato de Amonio, Ilo-Moquegua”. Artículo 2°.- Disponer que el plazo a que se refi ere el artículo precedente, se contará a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación de la presente Resolución Directoral y podrá gestionarse autorizaciones por otros plazos similares, previa presentación de los resultados de los trabajos desarrollados. Artículo 3°.- Disponer que una vez concluido el plazo otorgado en el artículo 1° de la presente Resolución, el jefe del proyecto deberá presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero para su evaluación y posterior derivación al Instituto del Mar del Perú el informe sobre los resultados de las acciones de investigación realizadas en la ejecución del proyecto, “Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Complejo de Nitrato de Amonio, Ilo Moquegua”. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua, al Instituto del Mar del Perú y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 771622-6 Declaran improcedente cambio de titularidad de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras solicitado por Pesquera Exalmar S.A.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 035-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de Enero del 2012 VISTO: El escrito de Registro N° 00040220-2011 y el adjunto 1, de fechas 10 de Mayo y 26 de Setiembre de 2011, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43° del Decreto Ley N° 25977 Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el citado artículo también establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia de su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuesta, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14° del Reglamento hasta que se solicite su reincorporación; Que, mediante Resolución Directoral N° 036-98-CTAR- LL/DIREPE de fecha 10 de Setiembre de 1998, se otorgó a favor de PROYECTOS Y SUPERVISIONES Y SERVICIOS E.I.R.L., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominado EMANUEL 3 de matrícula CO- 13570-CM con 103.46 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm) y 11/2 pulgada (38 mm) de longitud de abertura de malla respectivamente, en el ámbito nacional y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa;