Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2012 (31/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, el articulo 20° literal b) numeral 1) de la mencionada MORDAZA, establece que la extraccion se clasifica en ( ... ) No comercial que puede ser de investigacion cientifica: la realizada con fines de incrementar el conocimiento de los recursos hidrobiologicos y sus ecosistemas; Que, el articulo 21° del Decreto Ley MORDAZA referido, establece que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de esta Ley y a las normas reglamentarias especificas para cada MORDAZA de pesqueria. El Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; Que, articulo 24° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001PE, precisa que las personas autorizadas por el Ministerio de la Produccion (ex Ministerio de Pesqueria) para realizar investigacion pesquera estan obligadas a proporcionar a este Ministerio y, en caso de IMARPE o ITP, los resultados de la investigacion realizada; Que, mediante escrito del visto, la empresa ORICA NITRATOS PERU S.A., solicito autorizacion para realizar investigacion pesquera con o sin extraccion de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial a traves del proyecto denominado "Estudio de impacto Ambiental del proyecto complejo de nitratos de amonio, Ilo-Moquegua"; Que, el Instituto MORDAZA del Peru, mediante Oficio N° DE-100-300-2011- PRODUCE/IMP, de fecha 28 de octubre del 2011 senala que la empresa ORICA NITRATOS PERU S.A. ha realizado de manera adecuada el levantamiento de las observaciones al proyecto de investigacion; por lo que sugiere aprobar lo solicitado por dicha empresa para que pueda ejecutar el proyecto de investigacion indicado; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero ha determinado que el citado proyecto se acoge al Procedimiento N° 12 "Autorizacion para efectuar investigacion pesquera con o sin extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial" del Texto unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado con Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE y sus modificatorias; Que de acuerdo a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante el Informe Tecnico N° 873-2011-PRODUCE/DGEPPDch, e Informe Legal N° 019-2012- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE ­ Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE ­ Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa ORICA NITRATOS PERU S.A. autorizacion para realizar investigacion pesquera con o sin extraccion de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial, por el periodo de (02) dos meses a traves del proyecto denominado "Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Complejo de Nitrato de Amonio, Ilo-Moquegua". Articulo 2°.- Disponer que el plazo a que se refiere el articulo precedente, se contara a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la presente Resolucion Directoral y podra gestionarse autorizaciones por otros plazos similares, previa MORDAZA de los resultados de los trabajos desarrollados. Articulo 3°.- Disponer que una vez concluido el plazo otorgado en el articulo 1° de la presente Resolucion, el jefe del proyecto debera presentar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero para su evaluacion y posterior derivacion al Instituto MORDAZA del Peru el informe sobre los resultados de las acciones de investigacion realizadas en la ejecucion del proyecto, "Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Complejo de Nitrato de Amonio, Ilo Moquegua". Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control

y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, al Instituto MORDAZA del Peru y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Declaran improcedente cambio de titularidad de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras solicitado por Pesquera Exalmar S.A.A.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 035-2012-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 19 de Enero del 2012 VISTO: El escrito de Registro N° 00040220-2011 y el adjunto 1, de fechas 10 de MORDAZA y 26 de Setiembre de 2011, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del articulo 43° del Decreto Ley N° 25977 Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas requeriran permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo N° 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en la que se le otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el citado articulo tambien establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia de su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuesta, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14° del Reglamento hasta que se solicite su reincorporacion; Que, mediante Resolucion Directoral N° 036-98-CTARLL/DIREPE de fecha 10 de Setiembre de 1998, se otorgo a favor de PROYECTOS Y SUPERVISIONES Y SERVICIOS E.I.R.L., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominado MORDAZA 3 de matricula CO13570-CM con 103.46 m3 de volumen de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm) y 11/2 pulgada (38 mm) de longitud de abertura de malla respectivamente, en el ambito nacional y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa;

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