Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2012 (31/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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incorporacion definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega, quedara suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por Ley: En ambos supuestos corresponde a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion -- PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre "Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcacion", al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2010PRODUCE, se establecio un procedimiento excepcional a fin de permitir la asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcacion a otra; por el cual los armadores podran sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA del Ministerio de la Produccion, con un certificado de Deposito emitido por un Almacen General de Deposito debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo cumplir con todo los demas requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 006-2010PRODUCE, ha sido modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2011-PRODUCE, en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras respecto de las cuales fuera a iniciarse el Procedimiento Nº 131 del Texto unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion denominado "Asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) del Recurso Anchoveta", aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2009 - PRODUCE, tendran un plazo de veinticuatro (24) meses para acreditar que la embarcacion pesquera que transfiere su PMCE se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en el numeral 2) del articulo 7º de la ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1084 y en el numeral 1) del articulo 16º de su Reglamento"; Que, con Resolucion Directoral Nº 394-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 27 de junio del 2011, se aprobo el Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion-LMCE-SUR, correspondiente a la MORDAZA Temporada de Pesca 2011 de la MORDAZA Sur, la misma que entrara en vigencia a partir de las 00:00 horas del 01 de MORDAZA del 2011 y a la fecha de conclusion sera una vez alcanzado el LMTCP o en su defecto no podra exceder del 31 de diciembre del 2011; conforme a la autorizacion establecida en la Resolucion Ministerial Nº 185-2011PRODUCE; Que, con Resolucion Directoral Nº 663-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 08 de noviembre del 2011, se aprobo el Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion-LMCE-Norte-Centro, correspondiente a la MORDAZA Temporada de Pesca 2011 de la MORDAZA Norte-Centro, la misma que entrara en vigencia a partir de las 00:00 horas del 23 de noviembre del 2011 y a la fecha de conclusion sera una vez alcanzado el LMTCP o en su defecto no podra exceder del 31 de enero del 2011; conforme a la autorizacion establecida en la Resolucion Ministerial Nº 303-2011-PRODUCE; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 140-95-PE, de fecha 31 de marzo de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a SALTA MAR S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional MORDAZA MORDAZA, con matricula Nº CE-1853-PM para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1/2 pulgada (13mm); Que, mediante Resolucion Directoral Nº 189-2003PRODUCE/DNEPP, de fecha 10 de MORDAZA de 2003, se aprobo el cambio de titular del permiso de peste a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., para operar

la embarcacion pesquera denominada MORDAZA MORDAZA de matricula CE-1853-PM, de 265.62 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 371-94PE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 263-97PE, se otorgo permiso de pesca a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S. A. para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula Nº CE-2410-PM en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud minima de abertura de malla, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 057-2001-PE/ DNE, de fecha 26 de febrero de 2001, se modifico en virtud de la solicitud de modificacion de la resolucion autoritativa por cambio de nombre de la embarcacion pesquera MORDAZA, la Resolucion Ministerial Nº 371-94-PE modificada por la Resolucion Ministerial Nº 263-97-PE, entendiendose como denominacion de la embarcacion MORDAZA, manteniendose los demas terminos y condiciones del permiso de pesca; Que, con los escritos del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. solicita la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) asignado para la MORDAZA Centro Norte, y Sur presentando los requisitos del Procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPA del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE; Que, de la evaluacion realizada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se evidencia que la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, incorporado por Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, asi como tambien los establecidos en la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, necesario para realizar la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) asignado para la MORDAZA Norte Centro, y Sur en la que corresponde a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA con matricula CE-1853-PM a la embarcacion pesquera MORDAZA con matricula CE-2410-PM; Que, la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., a fin de dar cumplimiento al requisito Nº 2 del Procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos AdministrativosTUPA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, incorporado por Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, presenta el certificado de Deposito Nº 070407, emitido por la empresa DEPOSITOS S.A. de fecha 12 de agosto del 2011 correspondiente a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA con matricula CE-1853-PM, cuyo plazo del deposito es de 180 dias y vence el 08 de febrero de 2012; al respecto cabe indicar que el plazo de vigencia de la incorporacion definitiva del PMCE sera hasta el 08 de febrero del 2012; sin embargo, el plazo puede ser extendido hasta el MORDAZA, siempre que su ampliacion se solicite conjuntamente con la MORDAZA de la renovacion del Certificado de Deposito y no se transgreda la normatividad vigente; es decir, que el plazo MORDAZA que establece el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 006- 2010-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2011-PRODUCE, es veinticuatro (24) meses que son contados a partir del dia siguiente de la notificacion del acto administrativo, es decir, acredite que la E/P se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del articulo 7º de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y en el numeral 1) del articulo 16º de su Reglamento; MORDAZA de concluido el plazo establecido; Que, las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA, de matricula CE-1853-PM y MORDAZA, de matricula CE-2410PM, tiene como actual titular a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.; quien segun Memorando Nº 1313-2011-PRODUCE/OEC, de fecha 17 de noviembre del 2011, expedido por la Oficina de Ejecucion Coactiva del Ministerio de la Produccion, informa que la primera embarcacion registra deudas, no obstante ello, cumple con lo previsto en el numeral 2) del articulo 7) del Decreto Legislativo Nº 1084, el cual establece que son los titulares de las embarcaciones pesqueras los que no deben contar

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