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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2012 (31/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2012 463425 incorporación defi nitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por Ley: En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación — PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009- PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2010- PRODUCE, se estableció un procedimiento excepcional a fi n de permitir la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra; por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de la Producción, con un certifi cado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo cumplir con todo los demás requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 006-2010- PRODUCE, ha sido modifi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2011-PRODUCE, en los términos siguientes: “Artículo 1º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras respecto de las cuales fuera a iniciarse el Procedimiento Nº 131 del Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción denominado “Asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) del Recurso Anchoveta”, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2009 - PRODUCE, tendrán un plazo de veinticuatro (24) meses para acreditar que la embarcación pesquera que transfi ere su PMCE se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en el numeral 2) del artículo 7º de la ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1084 y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento”; Que, con Resolución Directoral Nº 394-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 27 de junio del 2011, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación-LMCE-SUR, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2011 de la Zona Sur, la misma que entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del 01 de julio del 2011 y a la fecha de conclusión será una vez alcanzado el LMTCP o en su defecto no podrá exceder del 31 de diciembre del 2011; conforme a la autorización establecida en la Resolución Ministerial Nº 185-2011- PRODUCE; Que, con Resolución Directoral Nº 663-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 08 de noviembre del 2011, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación-LMCE-Norte-Centro, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2011 de la Zona Norte-Centro, la misma que entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del 23 de noviembre del 2011 y a la fecha de conclusión será una vez alcanzado el LMTCP o en su defecto no podrá exceder del 31 de enero del 2011; conforme a la autorización establecida en la Resolución Ministerial Nº 303-2011-PRODUCE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 140-95-PE, de fecha 31 de marzo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a SALTA MAR S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional DOÑA ROSA, con matrícula Nº CE-1853-PM para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2 pulgada (13mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 189-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 10 de julio de 2003, se aprobó el cambio de titular del permiso de peste a la empresa PESQUERA DOÑA CAROLINA S.A., para operar la embarcación pesquera denominada DOÑA ROSA de matrícula CE-1853-PM, de 265.62 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 371-94- PE, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 263-97- PE, se otorgó permiso de pesca a PESQUERA DOÑA CAROLINA S. A. para operar la embarcación pesquera CORAL de matrícula Nº CE-2410-PM en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 057-2001-PE/ DNE, de fecha 26 de febrero de 2001, se modifi có en virtud de la solicitud de modifi cación de la resolución autoritativa por cambio de nombre de la embarcación pesquera CORAL, la Resolución Ministerial Nº 371-94-PE modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 263-97-PE, entendiéndose como denominación de la embarcación GAVILÁN, manteniéndose los demás términos y condiciones del permiso de pesca; Que, con los escritos del visto, la empresa PESQUERA DOÑA CAROLINA S.A. solicita la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) asignado para la Zona Centro Norte, y Sur presentando los requisitos del Procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; Que, de la evaluación realizada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se evidencia que la empresa PESQUERA DOÑA CAROLINA S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, incorporado por Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, así como también los establecidos en la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, necesario para realizar la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) asignado para la Zona Norte Centro, y Sur en la que corresponde a la embarcación pesquera DOÑA ROSA con matrícula CE-1853-PM a la embarcación pesquera GAVILÁN con matrícula CE-2410-PM; Que, la empresa PESQUERA DOÑA CAROLINA S.A., a fi n de dar cumplimiento al requisito Nº 2 del Procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, incorporado por Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, presenta el certifi cado de Depósito Nº 070407, emitido por la empresa DEPÓSITOS S.A. de fecha 12 de agosto del 2011 correspondiente a la embarcación pesquera DOÑA ROSA con matrícula CE-1853-PM, cuyo plazo del depósito es de 180 días y vence el 08 de febrero de 2012; al respecto cabe indicar que el plazo de vigencia de la incorporación defi nitiva del PMCE será hasta el 08 de febrero del 2012; sin embargo, el plazo puede ser extendido hasta el máximo, siempre que su ampliación se solicite conjuntamente con la presentación de la renovación del Certifi cado de Depósito y no se transgreda la normatividad vigente; es decir, que el plazo máximo que establece el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006- 2010-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2011-PRODUCE, es veinticuatro (24) meses que son contados a partir del día siguiente de la notifi cación del acto administrativo, es decir, acredite que la E/P se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento; antes de concluido el plazo establecido; Que, las embarcaciones pesqueras DOÑA ROSA, de matrícula CE-1853-PM y GAVILAN, de matrícula CE-2410- PM, tiene como actual titular a la empresa PESQUERA DOÑA CAROLINA S.A.; quien según Memorando Nº 1313-2011-PRODUCE/OEC, de fecha 17 de noviembre del 2011, expedido por la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa que la primera embarcación registra deudas, no obstante ello, cumple con lo previsto en el numeral 2) del artículo 7) del Decreto Legislativo Nº 1084, el cual establece que son los titulares de las embarcaciones pesqueras los que no deben contar