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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2012 (31/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2012 463423 PRODUCE Establecen de modo permanente la época anual de veda de la especie boquichico en la cuenca del río Pastaza, ubicada en el departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 145-2012-PRODUCE Lima, 29 de marzo de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 670-2012-GRL-DIREPRO de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Loreto, el Ofi cio Nº 034-2011-IIAP-AQUAREC del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP, el Informe Nº 120-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 27-2012-PRODUCE/OGAJ-rzarate de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Decreto Supremo Nº 015-2009-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana que tiene por objeto establecer las bases para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos y el desarrollo de la pesquería amazónica, asimismo, garantizar el equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, el fomento de las inversiones y la conservación de los recursos, incluyendo la protección del ambiente y de la diversidad biológica; Que, el numeral 4.6 del artículo 4º del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero establece que el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP es la institución de referencia científi ca y tecnológica para la ordenación pesquera de la región amazónica y que, además de este Instituto, otras instituciones científi cas de reconocido prestigio y capacidad, podrán brindar asistencia técnica y científi ca para la gestión de los recursos pesqueros y de las pesquerías de la Amazonía Peruana, en cuyo caso deberán contar con la opinión favorable del IIAP; Que, el numeral 6.1 del artículo 6º del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero establece que el Ministerio de la Producción, a propuesta de las Direcciones Regionales de la Producción con jurisdicción en la Amazonía Peruana y, en función a los estudios del IIAP u otras instituciones de investigación, establece, mediante Resolución Ministerial, complementariamente a las medidas de ordenamiento pesquero dispuestas en dicho reglamento, las tallas mínimas de extracción, acopio o almacenaje, transporte, procesamiento y comercialización de especies, el porcentaje de tolerancia de ejemplares menores a las tallas mínimas, las zonas y temporadas de pesca, las épocas de veda, las zonas de reserva, las artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca permitidos o prohibidos, tamaños de malla, así como los regímenes de acceso a los recursos, la captura total permisible y la magnitud de esfuerzo de pesca; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 015-2009- PRODUCE exceptúa de la derogatoria de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 147-2001-PE, a las medidas de ordenamiento pesquero establecidas por el numeral 4.3 de su artículo 4º que establece, entre otras, la talla mínima de captura, acopio, transporte y comercialización de la especie Prochilodus nigricans boquichico en 25 cm. de longitud a la horquilla; Que, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Loreto, mediante Ofi cio de Vistos remite el documento titulado “Resultados Técnicos de Trabajos de Investigación para el Ordenamiento de la Pesquería del ‘boquichico’ Prochilodus nigricans (Agassiz, 1829) y Otras Especies en la Cuenca del Pastaza” elaborado conjuntamente con la World Wildlife Fund Inc., presentando los estudios biológico pesqueros realizados entre 2008 y 2010 en el lago Rimachi y otros cuerpos de agua del territorio comunal de la etnia Kandozi ubicados en la cuenca baja del río Pastaza, en base a los cuales solicita gestionar medidas de ordenamiento pesquero de la especie Prochilodus nigricans, boquichico, en la cuenca del río Pastaza, donde representa el 70 a 80 % de las capturas; Que, en el documento citado en el considerando precedente se propone: a) establecer los meses de noviembre a marzo de cada año como veda temporal de pesca de la especie Prochilodus nigricans, boquichico, en la cuenca del Pastaza, debido a su desarrollo reproductivo, b) establecer como talla mínima de captura de la especie 28 cm. de longitud estándar o 31 cm. de longitud total en la cuenca del río Pastaza y, c) establecer en 4” la longitud de abertura de malla para la red trampera o agallera usada en la pesca de boquichico en la cuenca del Pastaza; Que, el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana – IIAP, a través del Ofi cio de Vistos remite el documento denominado “Opinión sobre los resultados de trabajo de investigación para el ordenamiento de la pesquería del ‘boquichico’ Prochilodus nigricans (Agassiz, 1829) y otras especies en la cuenca del Pastaza”, señalando que los resultados presentados tienen respaldo científi co, se basan en los análisis realizados y que los indicadores propuestos para el ordenamiento de la pesca están bien defi nidos y son factibles de ser incluidos como medidas para el ordenamiento adecuado de la pesquería del boquichico Prochilodus nigricans en la cuenca del Pastaza, asegurando de esta manera el manejo responsable de esta importante especie; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe de Vistos, en función de los resultados de los estudios y propuesta presentados por la Dirección Regional de la Producción de Loreto, los cuales son validados por el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana – IIAP, institución de referencia científi ca y tecnológica para la ordenación pesquera de la región amazónica, propone como medidas de ordenamiento pesquero para la conservación del recurso boquichico Prochilodus nigricans en la cuenca del río Pastaza las siguientes: (i) establecer de modo permanente, el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo del año siguiente, como la época anual de veda del recurso, prohibiendo extraer, procesar, comercializar, transportar y utilizar dicho recurso durante el citado período, (ii) fi jar en veintiocho centímetros (28 cm.) de longitud estándar o treinta y un centímetros (31 cm.) de longitud total la talla mínima de captura, acopio, transporte y comercialización de la especie y (iii) establecer en cuatro pulgadas (4”) el tamaño o longitud mínima de abertura de malla de las redes tramperas o agalleras utilizadas en la pesca; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer de modo permanente, el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo del año siguiente, como la época anual de veda de la especie boquichico Prochilodus nigricans en la cuenca del río Pastaza ubicada en el departamento de Loreto; quedando prohibido extraer, procesar, comercializar,