Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2012 (31/03/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

463423

PRODUCE
Establecen de modo permanente la epoca anual de MORDAZA de la especie boquichico en la MORDAZA del rio Pastaza, ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 145-2012-PRODUCE
MORDAZA, 29 de marzo de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 670-2012-GRL-DIREPRO de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, el Oficio Nº 034-2011-IIAP-AQUAREC del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP, el Informe Nº 120-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 27-2012-PRODUCE/OGAJ-rzarate de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, por Decreto Supremo Nº 015-2009-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana que tiene por objeto establecer las bases para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiologicos y el desarrollo de la pesqueria amazonica, asimismo, garantizar el equilibrio dinamico entre el crecimiento economico, el fomento de las inversiones y la conservacion de los recursos, incluyendo la proteccion del ambiente y de la diversidad biologica; Que, el numeral 4.6 del articulo 4º del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero establece que el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana IIAP es la institucion de referencia cientifica y tecnologica para la ordenacion pesquera de la region amazonica y que, ademas de este Instituto, otras instituciones cientificas de reconocido prestigio y capacidad, podran brindar asistencia tecnica y cientifica para la gestion de los recursos pesqueros y de las pesquerias de la Amazonia Peruana, en cuyo caso deberan contar con la opinion favorable del IIAP; Que, el numeral 6.1 del articulo 6º del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero establece que el Ministerio de la Produccion, a propuesta de las Direcciones Regionales de la Produccion con jurisdiccion en la Amazonia Peruana y, en funcion a los estudios del IIAP u otras instituciones de investigacion, establece, mediante Resolucion Ministerial, complementariamente a las medidas de ordenamiento pesquero dispuestas en dicho reglamento, las tallas minimas de extraccion, acopio o almacenaje, transporte, procesamiento y comercializacion de especies, el porcentaje de tolerancia de ejemplares menores a las tallas minimas, las zonas y temporadas de pesca, las epocas de MORDAZA, las zonas de reserva, las artes, aparejos, metodos y sistemas de pesca permitidos o prohibidos, tamanos de malla, asi como los regimenes de acceso a los recursos, la captura total permisible y la magnitud de esfuerzo de pesca; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 015-2009PRODUCE exceptua de la derogatoria de las disposiciones

contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 147-2001-PE, a las medidas de ordenamiento pesquero establecidas por el numeral 4.3 de su articulo 4º que establece, entre otras, la talla minima de captura, acopio, transporte y comercializacion de la especie Prochilodus nigricans boquichico en 25 cm. de longitud a la horquilla; Que, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Oficio de Vistos remite el documento titulado "Resultados Tecnicos de Trabajos de Investigacion para el Ordenamiento de la Pesqueria del `boquichico' Prochilodus nigricans (Agassiz, 1829) y Otras Especies en la MORDAZA del Pastaza" elaborado conjuntamente con la World Wildlife Fund Inc., presentando los estudios biologico pesqueros realizados entre 2008 y 2010 en el lago MORDAZA y otros cuerpos de agua del territorio comunal de la etnia Kandozi ubicados en la MORDAZA baja del rio Pastaza, en base a los cuales solicita gestionar medidas de ordenamiento pesquero de la especie Prochilodus nigricans, boquichico, en la MORDAZA del rio Pastaza, donde representa el 70 a 80 % de las capturas; Que, en el documento citado en el considerando precedente se propone: a) establecer los meses de noviembre a marzo de cada ano como MORDAZA temporal de pesca de la especie Prochilodus nigricans, boquichico, en la MORDAZA del Pastaza, debido a su desarrollo reproductivo, b) establecer como talla minima de captura de la especie 28 cm. de longitud estandar o 31 cm. de longitud total en la MORDAZA del rio Pastaza y, c) establecer en 4" la longitud de abertura de malla para la red trampera o agallera usada en la pesca de boquichico en la MORDAZA del Pastaza; Que, el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana ­ IIAP, a traves del Oficio de Vistos remite el documento denominado "Opinion sobre los resultados de trabajo de investigacion para el ordenamiento de la pesqueria del `boquichico' Prochilodus nigricans (Agassiz, 1829) y otras especies en la MORDAZA del Pastaza", senalando que los resultados presentados tienen respaldo cientifico, se basan en los analisis realizados y que los indicadores propuestos para el ordenamiento de la pesca estan bien definidos y son factibles de ser incluidos como medidas para el ordenamiento adecuado de la pesqueria del boquichico Prochilodus nigricans en la MORDAZA del Pastaza, asegurando de esta manera el manejo responsable de esta importante especie; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe de Vistos, en funcion de los resultados de los estudios y propuesta presentados por la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, los cuales son validados por el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana ­ IIAP, institucion de referencia cientifica y tecnologica para la ordenacion pesquera de la region amazonica, propone como medidas de ordenamiento pesquero para la conservacion del recurso boquichico Prochilodus nigricans en la MORDAZA del rio Pastaza las siguientes: (i) establecer de modo permanente, el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo del ano siguiente, como la epoca anual de MORDAZA del recurso, prohibiendo extraer, procesar, comercializar, transportar y utilizar dicho recurso durante el citado periodo, (ii) fijar en veintiocho centimetros (28 cm.) de longitud estandar o treinta y un centimetros (31 cm.) de longitud total la talla minima de captura, acopio, transporte y comercializacion de la especie y (iii) establecer en cuatro pulgadas (4") el tamano o longitud minima de abertura de malla de las redes tramperas o agalleras utilizadas en la pesca; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Establecer de modo permanente, el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo del ano siguiente, como la epoca anual de MORDAZA de la especie boquichico Prochilodus nigricans en la MORDAZA del rio Pastaza ubicada en el departamento de Loreto; quedando prohibido extraer, procesar, comercializar,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.