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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2012 463433 Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 771622-7 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de Tecnológica de Alimentos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 036-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de enero del 2012 VISTO: El escrito de Registro N° 00073664-2010 y Adjuntos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9 de fecha 21 de setiembre, 29 de noviembre y 06 de diciembre de 2010, 09 de junio, 07 y 25 de julio, 16 de diciembre de 2011 y 06 de enero de 2012, respectivamente, así como, el escrito de Registro N° 0088494-2010 y Adjuntos 3, 7, 12 de fecha 16 de noviembre de 2010, 10 de febrero y 03 de marzo de 2011, y 12 de enero de 2012 presentados por la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 618-95-PE de fecha 06 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a la empresa MANONGA S.A., para operar la embarcación pesquera denominada SELENE de matrícula PT-4694-CM, con 110 TM de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, dentro del ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Ministerial N° 089-2002-PE/ DNEPP del 22 de marzo del 2002 se modifi có la Resolución Ministerial N° 618-95-PE, en el extremo referido a la denominación del puerto que se indica en la matrícula de la embarcación pesquera SELENE de matrícula PT-4694- CM, incluyendo como nueva denominación la de CO-4694- CM, y se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca de la citada embarcación a favor de MANUMAR S.A.; Que, mediante Resolución Directoral N° 336-2006- PRODUCEIDGEPP de fecha 27 de setiembre del 2006, se aprobó a favor de PESQUERA 2020 S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial N° 618-95-PE de fecha 06 de noviembre de 1995, para operar la embarcación pesquera denominada SELENE de matrícula CO-4694-CM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, se establece que, el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, en su tercer párrafo establece que, en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, con los escritos del visto, la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SELENE de matrícula CO- 4694-CM, de conformidad con el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008 -2009-PRODUCE, asimismo, solicitó la desacumulación del expediente de Registro N° 73664-2010 respecto al procedimiento de cambio de titularidad de permiso de pesca de la citada embarcación y del expediente de Registro N° 88494-2010 respecto al procedimiento de asociación o incorporación defi nitiva de PMCE del recurso anchoveta para consumo humano indirecto de la embarcación SELENE de matrícula CO-4694-CM a otras embarcaciones por convenir a sus intereses y para darle la celeridad del caso; Que, el artículo 149° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, establece que, la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, respecto al pedido de desacumulación de los procedimientos, cabe mencionar que, con el escrito de Registro N° 88494-2010 de fecha 16 de noviembre de 2010, la administrada solicitó la acumulación del procedimiento de cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación SELENE de matrícula CO-4694-CM y del procedimiento de asociación o incorporación defi nitiva de PMCE del recurso anchoveta para consumo humano indirecto de la citada embarcación a otras embarcaciones de la administrada, para que se tramiten en un mismo expediente por guardar conexión, al amparo del artículo 149° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444. Dicha acumulación fue aceptada por la Administración; Que, en tal virtud, y atendiendo a que, la pretensión de asociación o incorporación defi nitiva del PMCE del recurso anchoveta para consumo humano indirecto de la embarcación SELENE a otras embarcaciones es propuesta por la administrada, previo acogimiento de la pretensión de cambio de titularidad del permiso de pesca de la citada embarcación, razón por la cual, siguiendo los criterios de oportunidad y celeridad establecidos en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, se ha visto por conveniente continuar con la evaluación del presente procedimiento de manera independiente al procedimiento de asociación o incorporación defi nitiva del PMCE del recurso anchoveta para consumo humano indirecto de la citada embarcación a otras embarcaciones de la administrada; Que, de la evaluación efectuada al presente procedimiento, se advierte que, en la Partida Registral N° 00710764 correspondiente al Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Ofi cina Registral de Lima consultada vía web (SUNARP), se observa que, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A ha adquirido el dominio de la embarcación SELENE con matrícula CO- 4694-CM, en virtud a la compra venta celebrada con su anterior propietario PESQUERA 2020 S.A.C.; Que, asimismo, a través del Memorando N° 00034- 2012-PRODUCE/OEC de fecha 12 de enero de 2012, emitido por la Ofi cina de Ejecución Coactiva, se ha informado que, respecto a la embarcación SELENE con matrícula CO-4694-CM existen cuarenta y nueve (49) procedimientos de ejecución coactiva que se encuentran suspendidos por haber presentado el obligado una serie demandas contenciosos administrativas ante el Poder Judicial, conforme se detalla en el Anexo 1 de dicho Memorando; Que, por lo expuesto, y habiendo la administrada cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Procedimiento 7° del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE, corresponde aprobar a su favor, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación SELENE con matrícula CO-4694-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial N° 618-95-PE de fecha 06 de noviembre de 1995, cuya vigencia debe estar condicionada al resultado de los procesos judiciales informados por la Ofi cina de Ejecución Coactiva a través del Memorando N° 00034- 2012-PRODUCE/OEC de fecha 12 de enero de 2012, de conformidad con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE;