Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2012 (31/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

771622-7

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcacion pesquera a favor de Tecnologica de Alimentos S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 036-2012-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 20 de enero del 2012 VISTO: El escrito de Registro N° 00073664-2010 y Adjuntos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9 de fecha 21 de setiembre, 29 de noviembre y 06 de diciembre de 2010, 09 de junio, 07 y 25 de MORDAZA, 16 de diciembre de 2011 y 06 de enero de 2012, respectivamente, asi como, el escrito de Registro N° 0088494-2010 y Adjuntos 3, 7, 12 de fecha 16 de noviembre de 2010, 10 de febrero y 03 de marzo de 2011, y 12 de enero de 2012 presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 618-95-PE de fecha 06 de noviembre de 1995, se otorgo permiso de pesca a la empresa MANONGA S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA de matricula PT-4694-CM, con 110 TM de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, dentro del ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Ministerial N° 089-2002-PE/ DNEPP del 22 de marzo del 2002 se modifico la Resolucion Ministerial N° 618-95-PE, en el extremo referido a la denominacion del puerto que se indica en la matricula de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula PT-4694CM, incluyendo como nueva denominacion la de CO-4694CM, y se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca de la citada embarcacion a favor de MANUMAR S.A.; Que, mediante Resolucion Directoral N° 336-2006PRODUCEIDGEPP de fecha 27 de setiembre del 2006, se aprobo a favor de PESQUERA 2020 S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial N° 618-95-PE de fecha 06 de noviembre de 1995, para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA de matricula CO-4694-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados; Que, en el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, se establece que, el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, en su tercer parrafo establece que, en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca encontrandose condicionada la vigencia a su resultado; Que, con los escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicito cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera

MORDAZA de matricula CO-4694-CM, de conformidad con el Procedimiento N° 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, asimismo, solicito la desacumulacion del expediente de Registro N° 73664-2010 respecto al procedimiento de cambio de titularidad de permiso de pesca de la citada embarcacion y del expediente de Registro N° 88494-2010 respecto al procedimiento de asociacion o incorporacion definitiva de PMCE del recurso anchoveta para consumo humano indirecto de la embarcacion MORDAZA de matricula CO-4694-CM a otras embarcaciones por convenir a sus intereses y para darle la celeridad del caso; Que, el articulo 149° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, establece que, la autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion; Que, respecto al pedido de desacumulacion de los procedimientos, cabe mencionar que, con el escrito de Registro N° 88494-2010 de fecha 16 de noviembre de 2010, la administrada solicito la acumulacion del procedimiento de cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA de matricula CO-4694-CM y del procedimiento de asociacion o incorporacion definitiva de PMCE del recurso anchoveta para consumo humano indirecto de la citada embarcacion a otras embarcaciones de la administrada, para que se tramiten en un mismo expediente por guardar conexion, al MORDAZA del articulo 149° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444. Dicha acumulacion fue aceptada por la Administracion; Que, en tal virtud, y atendiendo a que, la pretension de asociacion o incorporacion definitiva del PMCE del recurso anchoveta para consumo humano indirecto de la embarcacion MORDAZA a otras embarcaciones es propuesta por la administrada, previo acogimiento de la pretension de cambio de titularidad del permiso de pesca de la citada embarcacion, razon por la cual, siguiendo los criterios de oportunidad y celeridad establecidos en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, se ha visto por conveniente continuar con la evaluacion del presente procedimiento de manera independiente al procedimiento de asociacion o incorporacion definitiva del PMCE del recurso anchoveta para consumo humano indirecto de la citada embarcacion a otras embarcaciones de la administrada; Que, de la evaluacion efectuada al presente procedimiento, se advierte que, en la Partida Registral N° 00710764 correspondiente al Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Oficina Registral de MORDAZA consultada via web (SUNARP), se observa que, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A ha adquirido el dominio de la embarcacion MORDAZA con matricula CO4694-CM, en virtud a la compra venta celebrada con su anterior propietario PESQUERA 2020 S.A.C.; Que, asimismo, a traves del Memorando N° 000342012-PRODUCE/OEC de fecha 12 de enero de 2012, emitido por la Oficina de Ejecucion Coactiva, se ha informado que, respecto a la embarcacion MORDAZA con matricula CO-4694-CM existen cuarenta y nueve (49) procedimientos de ejecucion coactiva que se encuentran suspendidos por haber presentado el obligado una serie demandas contenciosos administrativas ante el Poder Judicial, conforme se detalla en el Anexo 1 de dicho Memorando; Que, por lo expuesto, y habiendo la administrada cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Procedimiento 7° del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009PRODUCE, corresponde aprobar a su favor, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA con matricula CO-4694-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Ministerial N° 618-95-PE de fecha 06 de noviembre de 1995, cuya vigencia debe estar condicionada al resultado de los procesos judiciales informados por la Oficina de Ejecucion Coactiva a traves del Memorando N° 000342012-PRODUCE/OEC de fecha 12 de enero de 2012, de conformidad con lo senalado en el tercer parrafo del articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE;

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