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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2012 463434 Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Técnico N° 032-2012- PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe legal N° 046-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SELENE con matrícula CO-4694-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial N° 618-95-PE de fecha 06 de noviembre de 1995. Artículo 2°.- Condicionar la vigencia del cambio de titular del permiso de pesca aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución, al resultado de los cuarenta y nueve (49) procesos judiciales informados por la Ofi cina de Ejecución Coactiva con el Memorando N° 00034-2012- PRODUCE/OEC de fecha 12 de enero de 2012. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera SELENE con matrícula CO-4694-CM otorgado a favor de PESQUERA 2020 S.A.C. mediante Resolución Directoral N° 336-2006- PRODUCE/DGEPP. Artículo 4°.- Incorporar a la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SELENE con matrícula CO-4694-CM, así como, la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 347- 2011- PRODUCE, excluyendo a PESQUERA 2020 S.A.C. de dicho anexo. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mnisterio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 771622-8 Declaran improcedente solicitud de asociación o incorporación definitiva del PMCE del recurso anchoveta de embarcaciones pesqueras presentada por Pesquera Rosario S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 037-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de enero de 2012 Visto: los escritos de Registros N°s 00080075-2011 y 00098759-2011 de fechas 23 de setiembre y 22 de noviembre del 2011, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA ROSARIO S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación establece que una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, esté quedará ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación a que se refi ere este numeral en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. Asimismo, en su numeral 2 el precitado artículo establece que el total del PMCE podrá ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera defi nitiva, siempre que se acredite que la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial sea desmantelada (desguazada) dedicada de manera defi nitiva a otra pesquería u obtenga una autorización de incremento de fl ota para operar la embarcación mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el artículo 16° del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, establece que a fi n de asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos, el armador deberá comunicar al Ministerio su decisión en dicho sentido, debiendo cumplir con requisitos mínimos detallados en el indicado Reglamento. La asociación o incorporación defi nitiva efectuada por el armador será registrada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio, previa verifi cación de la presentación de los documentos antes señalados, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles de presentada la comunicación del armador, de acuerdo al procedimiento que para tales fi nes se establezca en el TUPA del Ministerio; Que, por Resolución Directoral No 151-98-PE/DNE de fecha 13 de mayo de 1998, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial No 280-95-PE para operar la embarcación pesquera de bandera nacional que se indica a continuación, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado: PERMISO DE PESCA NUEVO NOMBRE DE LA CAPACIDAD NUMERO N° de R.M. Fecha TITULAR EMBARCACION BODEGA MATRICULA 230-95-PE 24.5.95 PESQUERA “CUZCO 1” 336.33 m3 CE-0561-PM ROSARIO S.A. Que, por Resolución Directoral N° 368-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha 21 de mayo de 2009, se aprobó a favor de PESQUERA ROSARIO S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SAN ANTONIO 2 de matrícula CE-3043-PM, de 278.00 m3 de capacidad de bodega, cedida vía arrendamiento fi nanciero por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial N° 162-95-PE; Que, mediante Resolución Directoral N° 087-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de febrero de 2010, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA ROSARIO S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARITIMA 1 de matrícula CE-6618-CM y 127.45 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Directoral No 779-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, a través de los escritos del visto y adjuntos, la empresa PESQUERA ROSARIO S.A., solicita la Asociación