Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2012 (31/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2012

Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Tecnico N° 032-2012- PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe legal N° 046-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA con matricula CO-4694-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Ministerial N° 618-95-PE de fecha 06 de noviembre de 1995. Articulo 2°.- Condicionar la vigencia del cambio de titular del permiso de pesca aprobado en el articulo 1° de la presente Resolucion, al resultado de los cuarenta y nueve (49) procesos judiciales informados por la Oficina de Ejecucion Coactiva con el Memorando N° 00034-2012PRODUCE/OEC de fecha 12 de enero de 2012. Articulo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA con matricula CO-4694-CM otorgado a favor de PESQUERA 2020 S.A.C. mediante Resolucion Directoral N° 336-2006PRODUCE/DGEPP. Articulo 4°.- Incorporar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. como el MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA con matricula CO-4694-CM, asi como, la presente Resolucion en el Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 347-2011PRODUCE, excluyendo a PESQUERA 2020 S.A.C. de dicho anexo. Articulo 5°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Mnisterio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion establece que una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial. No procedera la asociacion o incorporacion a que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. Asimismo, en su numeral 2 el precitado articulo establece que el total del PMCE podra ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva, siempre que se acredite que la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial sea desmantelada (desguazada) dedicada de manera definitiva a otra pesqueria u obtenga una autorizacion de incremento de flota para operar la embarcacion mediante la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el articulo 16° del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, establece que a fin de asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcacion a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos, el armador debera comunicar al Ministerio su decision en dicho sentido, debiendo cumplir con requisitos minimos detallados en el indicado Reglamento. La asociacion o incorporacion definitiva efectuada por el armador sera registrada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio, previa verificacion de la MORDAZA de los documentos MORDAZA senalados, dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles de presentada la comunicacion del armador, de acuerdo al procedimiento que para tales fines se establezca en el MORDAZA del Ministerio; Que, por Resolucion Directoral No 151-98-PE/DNE de fecha 13 de MORDAZA de 1998, se autorizo el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial No 280-95-PE para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional que se indica a continuacion, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado:
PERMISO DE PESCA N° de R.M. Fecha 230-95-PE 24.5.95 MORDAZA TITULAR PESQUERA MORDAZA S.A. NOMBRE DE LA CAPACIDAD NUMERO EMBARCACION BODEGA MATRICULA "CUZCO 1" 336.33 m3 CE-0561-PM

771622-8

Declaran improcedente solicitud de asociacion o incorporacion definitiva del PMCE del recurso anchoveta de embarcaciones pesqueras presentada por Pesquera MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-2012-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 20 de enero de 2012 Visto: los escritos de Registros N°s 00080075-2011 y 00098759-2011 de fechas 23 de setiembre y 22 de noviembre del 2011, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura

Que, por Resolucion Directoral N° 368-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha 21 de MORDAZA de 2009, se aprobo a favor de PESQUERA MORDAZA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera SAN MORDAZA 2 de matricula CE-3043-PM, de 278.00 m3 de capacidad de bodega, cedida via arrendamiento financiero por el BANCO DE CREDITO DEL PERU, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Ministerial N° 162-95-PE; Que, mediante Resolucion Directoral N° 087-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de febrero de 2010, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MARITIMA 1 de matricula CE-6618-CM y 127.45 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado por Resolucion Directoral No 779-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, a traves de los escritos del visto y adjuntos, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., solicita la Asociacion

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