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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2012 (31/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2012 463432 Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Vice Ministerial N° 011-2008- PRODUCE/DVP de fecha 03 de enero de 2008, se resolvió declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor AUGUSTO SIPION BARRIOS contra la Resolución Directoral N° 421-2006- PRODUCE/DGEPP, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Asimismo, mediante el artículo 2° de la citada Resolución Vice Ministerial se resolvió aprobar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ENMANUEL 3 de matricula CO-13570-CM, a favor del señor AUGUSTO SIPION BARRIOS, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolución Directoral N° 348-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de Mayo de 2010, se aprobó a favor de la empresa MERBAR S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ENMANUEL 3 de matricula CO-13570-CM, otorgado por Resolución Directoral N° 036-98-CTAR-LL/DIREPE, modifi cado en su titularidad por Resolución Viceministerial N° 011-2008-PRODUCE/DVP; Que, mediante Resolución Directoral N° 059-99– CTAR–PIUR-DIREPE-DR de fecha 15 de Mayo de 1999, se otorgó a favor de MANUEL EFRAIN VIDAURRE PURIZACA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominado MARIA MERCEDES de matrícula CO-18166-CM con 50.05 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm) de longitud de abertura de malla respectivamente, en el ámbito nacional y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante Resolución Directoral N° 062-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de Febrero de 2011, se aprueba a favor de MERBAR S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominado MARIA MERCEDES de matrícula CO-18166-CM en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Directoral N° 059-99–CTAR–PIURA-DIREPE-DR del 15 de Mayo de 1999, ampliada por Resolución Directoral 100-2000- CTAR-PIURA/DIREPE- DR del 13 de Noviembre de 2000, modifi cada por Resolución Directoral N° 178-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de Marzo de 2009 y por Resolución Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de Noviembre de 2007, condicionándose la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial correspondiente de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 34° del reglamento de la Ley General de Pesca. Que, mediante Resolución Directoral N° 062-98-CTAR- LL/DIREPE de fecha 28 de Setiembre de 1998, se otorgó a favor de MANUEL OROSCO CASTRO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominado JAVIER de matrícula PL-17599-BM con 33.00 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm) de longitud de abertura de malla respectivamente, en el ámbito nacional y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral N° 062-2000- PRE/P de fecha 06 de Diciembre de 2010, se amplió el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral N° 62-98-CTAR-LL/DIREPE para que la embarcación pesquera denominada JAVIER de matricula PL-17599-BM con 33 m3, de capacidad de bodega accediera además a la extracción de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto. Que mediante Resolución Directoral N° 428-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de Agosto de 2008, se aprueba modifi car el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 062-98-CTAR-LL/DIREPE, ampliada por Resolución Directoral N° 62-2000-PRE/P, solo en el extremo referido a la matrícula por tipo de servicio de la embarcación pesquera JAVIER de matrícula N° PL-17599-BM, la misma que en adelante será PL-17599-CM. Asimismo, a través del artículo 2° de la mencionada Resolución en el párrafo precedente, se aprobó a favor del señor EVER GERMÁN OROSCO PALMA, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera JAVIER de matrícula PL-17599- BM con 33 m3, de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral N° 062-98-CTAR-LL/DIREPE y modifi cada por Resolución Directoral N° 062-2000-PRE/P. Que, a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras EMANUEL 3 de matrícula CO-13570-CM; MARIA MERCEDES de matricula CO-18166-CM y JAVIER de matrícula PL-17599-CM, en virtud al Contrato de Compra y Venta, celebrado de una parte por PESQUERA EXALMAR S.A.A., en calidad de adquiriente y de otra parte Ever Germain Orosco Palma en calidad de anterior propietario: Que, mediante Ofi cio N° 2623-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, se comunicó a la administrada i) que en el formulario DGEPP-007 no ha consignado los números de partida de la E/Ps EMANUEL 3 de matrícula CO-13570- CM y JAVIER de matrícula PL-17599-CM y en el caso de la E/P MARIA MERCEDES no se pudo visualizar en la página Web de la SUNARP, por lo que es necesario que adjunte el certifi cado Compendioso de Dominio de las citadas embarcaciones ii) asimismo los formularios DGEPP-007 no consignan los nombres y fi rmas de los transferentes por lo que debe subsanar. iii) Presentar el Certifi cado Negativo de Gravamen de las E/Ps EMANUEL 3, MARIA MERCEDES y JAVIER o Carta de Autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas de los acreedores de los gravámenes y/o cargas existentes sobre las citadas embarcaciones iv) debe presentar el Certifi cado de Matrícula de la E/Ps EMANUEL 3 y MARIA MERCEDES con las refrendas vigentes y capacidad de bodega en metros cúbicos v) cancelar las deudas pendientes por derechos de pesca correspondiente al 2011 de la E/P EMANUEL vi) por otro lado de acuerdo a lo informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante memorando N° 0647-2011-PRODUCE/OEC, manifi esta que sobre la E/Ps EMANUEL 3 y JAVIER registra deuda y que sobre la E/ Ps EMANUEL 3 cuenta con multas de 1.59UIT, 1.47UIT, 3.84UIT y respecto a la E/P MARIA MERCEDES cuenta con una multa de 1.92 UIT, las mismas que se encuentran suspendidos temporalmente por haberse interpuesto una demanda de revisión judicial contra el procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, es pertinente precisar que el referido ofi cio, tiene como fecha de recepción el día 10 de Agosto de 2011 tal como consta en el cargo de notifi cación del referido ofi cio, obrante a folios 51; y a la fecha a transcurrido el plazo otorgado, sin que la administrada se haya pronunciado al respecto. Que, teniendo en cuenta que la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A., no ha subsanado las observaciones efectuadas a su solicitud del cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras EMANUEL 3 de matrícula CO-13570-CM, MARIA MERCEDES de matrícula CO-18166-CM y JAVIER de matrícula PL- 17599-CM, procedimiento N° 7 del TUPA, del Ministerio de la Producción, corresponde declarar improcedente dicha solicitud; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el informe Técnico N°1580-2011-PRODUCE/DGEPP/DchieInformeLegal N°1407-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifi catorias, el Reglamento de la Ley N° 26920 aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE y sus modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE el cambio de titularidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras EMANUEL 3 de matrícula CO-13570-CM, MARIA MERCEDES de matrícula CO-18166-CM y JAVIER de matrícula PL-17599-CM solicitado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A.