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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2012 (31/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2012 463429 en que fue otorgado; mediante el artículo 4° de dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca a favor de PEEA LA UNION S.R.L., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional ROSA, otorgado por Resolución Ministerial N° 371-94-PE; Que, mediante la Resolución Directoral N° 133-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de febrero de 2009, se dispuso, entre otros, la suspensión a nivel del litoral de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras cuyos armadores no han efectuado el cambio de titular del permiso de pesca; Que, mediante el artículo 2° de la Resolución Viceministerial N° 068-2009-PRODUCE/DVP, del 04 de marzo de 2009, se deja sin efecto la Resolución Directoral N° 133-2009-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la Resolución Viceministerial; Que, mediante la Resolución Directoral N° 687-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de setiembre de 2009, se declara en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial N° 371-94-PE, modifi cado por Resolución Directoral N° 333-2004/PRODUCE/DNEPP para operar la embarcación pesquera ROSA de matrícula CO-0194-PM, solicitado por la empresa RECURSOS DE VILAFRANCA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la resolución; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 354- 2009-PRODUCE/DVP, de fecha 05 de noviembre de 2009, declara infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N° 687-2009-PRODUCE/ DGEPP por la empresa RECURSOS DE VILAFRANCA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la Resolución Viceministerial, dándose por agotada la vía administrativa; Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43° del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los artículos 44° y 46° establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el artículo 28° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, dispone que existe obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otro- a la actividad de extracción; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Y asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, con escritos del visto, la empresa GRUPO PESQUERO S.A.C. solicitó cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera ROSA de matrícula CO- 0194-PM, en virtud del Contrato de Asociación en Participación celebrado con INVERSIONES PESQUERAS NANDO S.A.C.; Que, se ha verifi cado en la Partida N° 00709561 (Lima) de página web del portal de SUNARP, que INVERSIONES PESQUERAS NANDO S.A.C. es propietaria de la embarcación pesquera ROSA de matricula CO-0194-PM. Que, así mismo, a fojas 32 obra en el expediente administrativo Carta de Autorización con fi rmas legalizadas de dicha entidad fi nanciera en calidad de acreedor de la garantía emitido por el Banco Financiero del Perú, a favor de INVERSIONES PESQUERAS NANDO S.A.C., quien está inscrito como acreedor de la garantía mobiliaria que recae sobre la embarcación pesquera ROSA, la administrada ha alcanzado; Que, a fojas 50 del expediente administrativo obra el Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera ROSA de matrícula CO-0194-PM,, en el cual se consigna 190.59 m3 de capacidad de bodega concordante con lo otorgado por la Administración, mediante Resolución Directoral N° 333-2004-PRODUCE/DNEPP; y tiene la refrenda vigente; Que, mediante Memorando N° 1414-2011-PRODUCE/ OEC, de fecha 09 de diciembre de 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva la Ofi cina de Ejecución Coactiva informó que respecto a la embarcación pesquera ROSA, existen procedimientos coactivos suspendidos temporalmente por haberse interpuesto demandas contenciosas administrativas contra los títulos de ejecución de los mismos; por lo que la vigencia del cambio de titular estaría condicionado a los resultados de los procesos judiciales; Que, de otro lado, cabe precisar que la embarcación pesquera ROSA no registra deudas por concepto de derechos de pesca, según lo informado por el Área de Computo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, de la revisión del presente expediente, se desprende que la administrada ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Procedimiento 7 del TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; por lo que corresponde aprobar a su favor, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ROSA, de matrícula CO-0194-PM, en los mismos términos y condiciones Que, de la verifi cación efectuada al expediente, se ha podido observar que los administrados han cumplido con adjuntar el FORMULARIO DGEPP N° 007, el cual se encuentra debidamente suscrito por la empresa GRUPO PESQUERO S.A.C. Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, presentados por los recurrentes, se concluye que los mismos han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE; razón por la cual se considera pertinente aprobar el cambio de titular solicitado por los recurrentes en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico N° 1550-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 004-2012-PRODUCE/DGEPP; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCEy sus modifi catorias; y, Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa GRUPO PESQUERO S.A.C., el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera ROSA, de matrícula CO-0194-PM, con 190.59 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado por Resolución Directoral N° 333-2004-PRODUCE/ DNEPP. Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución, estará condicionado al resultado del Proceso Judicial, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N°