Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2012 (31/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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en que fue otorgado; mediante el articulo 4° de dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca a favor de PEEA LA UNION S.R.L., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional MORDAZA, otorgado por Resolucion Ministerial N° 371-94-PE; Que, mediante la Resolucion Directoral N° 133-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de febrero de 2009, se dispuso, entre otros, la suspension a nivel del litoral de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras cuyos armadores no han efectuado el cambio de titular del permiso de pesca; Que, mediante el articulo 2° de la Resolucion Viceministerial N° 068-2009-PRODUCE/DVP, del 04 de marzo de 2009, se deja sin efecto la Resolucion Directoral N° 133-2009-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la Resolucion Viceministerial; Que, mediante la Resolucion Directoral N° 687-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de setiembre de 2009, se declara en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial N° 371-94-PE, modificado por Resolucion Directoral N° 333-2004/PRODUCE/DNEPP para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-0194-PM, solicitado por la empresa RECURSOS DE VILAFRANCA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la resolucion; Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 3542009-PRODUCE/DVP, de fecha 05 de noviembre de 2009, declara infundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral N° 687-2009-PRODUCE/ DGEPP por la empresa RECURSOS DE VILAFRANCA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la Resolucion Viceministerial, dandose por agotada la via administrativa; Que, el numeral 1 del inciso c) del articulo 43° del Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los articulos 44° y 46° establecen que los permisos -entre otros derechos administrativosson derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el articulo 28° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0122001-PE, dispone que existe obligacion de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otro- a la actividad de extraccion; Que, el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo N° 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en la que se le otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Y asimismo no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado; Que, con escritos del visto, la empresa GRUPO PESQUERO S.A.C. solicito cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO0194-PM, en virtud del Contrato de Asociacion en Participacion celebrado con INVERSIONES PESQUERAS NANDO S.A.C.; Que, se ha verificado en la Partida N° 00709561 (Lima) de pagina web del MORDAZA de SUNARP, que INVERSIONES PESQUERAS NANDO S.A.C. es propietaria de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-0194-PM.

Que, asi mismo, a fojas 32 obra en el expediente administrativo Carta de Autorizacion con firmas legalizadas de dicha entidad financiera en calidad de acreedor de la garantia emitido por el Banco Financiero del Peru, a favor de INVERSIONES PESQUERAS NANDO S.A.C., quien esta inscrito como acreedor de la garantia mobiliaria que recae sobre la embarcacion pesquera MORDAZA, la administrada ha alcanzado; Que, a fojas 50 del expediente administrativo obra el Certificado de Matricula de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-0194-PM,, en el cual se consigna 190.59 m3 de capacidad de bodega concordante con lo otorgado por la Administracion, mediante Resolucion Directoral N° 333-2004-PRODUCE/DNEPP; y tiene la refrenda vigente; Que, mediante Memorando N° 1414-2011-PRODUCE/ OEC, de fecha 09 de diciembre de 2011, la Oficina de Ejecucion Coactiva la Oficina de Ejecucion Coactiva informo que respecto a la embarcacion pesquera MORDAZA, existen procedimientos coactivos suspendidos temporalmente por haberse interpuesto demandas contenciosas administrativas contra los titulos de ejecucion de los mismos; por lo que la vigencia del cambio de titular estaria condicionado a los resultados de los procesos judiciales; Que, de otro lado, cabe precisar que la embarcacion pesquera MORDAZA no registra deudas por concepto de derechos de pesca, segun lo informado por el Area de Computo de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, de la revision del presente expediente, se desprende que la administrada ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Procedimiento 7 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; por lo que corresponde aprobar a su favor, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA, de matricula CO-0194-PM, en los mismos terminos y condiciones Que, de la verificacion efectuada al expediente, se ha podido observar que los administrados han cumplido con adjuntar el FORMULARIO DGEPP N° 007, el cual se encuentra debidamente suscrito por la empresa GRUPO PESQUERO S.A.C. Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, presentados por los recurrentes, se concluye que los mismos han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE; razon por la cual se considera pertinente aprobar el cambio de titular solicitado por los recurrentes en los mismos terminos y condiciones en los que fue otorgado; Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Tecnico N° 1550-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 004-2012-PRODUCE/DGEPP; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCEy sus modificatorias; y, Que, en uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar a favor de la empresa GRUPO PESQUERO S.A.C., el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA, de matricula CO-0194-PM, con 190.59 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en los que fue otorgado por Resolucion Directoral N° 333-2004-PRODUCE/ DNEPP. Articulo 2°.- Lo dispuesto en el articulo 1° de la presente resolucion, estara condicionado al resultado del MORDAZA Judicial, de conformidad con lo establecido en el tercer parrafo del articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N°

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