Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2012 (31/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2012

Vistos: Los escritos con Registros Nºs 000370002011, 00037000-2011-1, 00037000-2011-2 y 000370002011-3, de fechas 29 de MORDAZA, 10 de junio, 27 de MORDAZA y 07 de octubre del 2011, respectivamente, presentados por PESQUERA HAYDUK S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 106.1 del articulo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de peticion reconocido en el Articulo 2 inciso 20) de la Constitucion Politica del Estado. De otro lado, el numeral 3 del articulo 75º de la citada Ley, sostiene que son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus participes, encauzar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omision de los administrados, sin perjuicio de la actuacion que les corresponda a ellos; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 181-96-PE de fecha 22 de marzo de 1996, se otorgo a la empresa ENVASADORA POLARIS S.A. licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos en la produccion de harina de pescado, con una capacidad instalada de 33 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial, ubicado en Jr. MORDAZA Nº 250, Miramar Bajo, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, Region Chavin; Que, por Resolucion Directoral Nº 030-2001-PE/DNPP de fecha 8 de febrero del 2001, se modifico la Resolucion Ministerial Nº 411-95-PE, por la cual se otorgo licencia para la operacion de la planta de harina de pescado normal de PESQUERA HAYDUK S.A., ubicada en su establecimiento industrial pesquero del distrito de Coishco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, estableciendo su capacidad instalada de procesamiento de materia prima en 100 t/h, de acuerdo a los fundamentos expuestos; Que, por Resolucion Directoral Nº 227-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 8 de MORDAZA del 2010, en su articulo 4º se declaro procedente las solicitudes de autorizacion para el traslado fisico referidas a la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 181-96-PE, presentadas por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. en sucesion procesal de las empresas INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C.y ENVASADORA POLARIS S.A.; del distrito de Chimbote hacia su establecimiento industrial ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA s/n, distrito de Coishco; Que, mediante los escritos del visto la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. solicita modificacion y licencia de operacion de planta de harina y aceite de pescado ubicada en la localidad de Coishco -- Chimbote, a efectos de incrementar su capacidad de procesamiento en 133 t/h , de conformidad con el numeral 53.1 del articulo 53º del reglamento de la Ley General de Pesca, la Resolucion Directoral Nº 227-20110- PRODUCE/DGEPP, que autorizo el traslado fisico parcial con innovacion tecnologica, adjuntando documentos relacionados con los procedimientos administrativos Nºs 28 y 30 del Texto unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y demas modificatorias; Que, de la evaluacion efectuada a la solicitud y documentos que obran en el expediente resulta pertinente encauzar la solicitud de la administrada como un derecho de peticion para obtener la modificatoria de la licencia de operacion de la Planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, ubicada en Av. MORDAZA MORDAZA s/n, distrito de Coishco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por incremento de capacidad; toda vez que satisface su interes legitimo, y mas aun si tomamos en cuenta que lo solicitado se ajusta a derecho y no

contraviene con lo dispuesto por la normatividad pesquera vigente; Que, en el expediente administrativo, obra el informe correspondiente a la inspeccion realizada por esta Direccion General, donde se advierte que respecto a la Planta de harina de pescado ubicada en Jr. MORDAZA Nº 250, Miramar Bajo, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, se encuentra inoperativa al no contar con equipos y maquinarias principales de MORDAZA, observandose al interior de dicho inmueble solo algunas Oficinas abandonadas y constatandose unos ambientes donde actualmente funciona una concesionaria de SUZUKI, levantandose el acta correspondiente; por otro lado, en la inspeccion realizada a la planta de harina de pescado ubicada en Av. MORDAZA MORDAZA s/n, distrito de Coishco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, esta cuenta con equipos y maquinarias principales adicionales instaladas en linea de produccion, al tomarse datos tecnicos se advierte que corresponden a una planta de harina de pescado de alto contenido proteico incrementandose la capacidad instalada a 133 t/h de procesamiento de materia prima a raiz de la autorizacion de traslado fisico con innovacion tecnologica otorgada a traves de la Resolucion Directoral Nº 227-2010- PRODUCE/DGEPP y ademas, se observa la MORDAZA de Verificacion Nº 010-2011- PRODUCE/DIGAAP de fecha 28 de MORDAZA del 2011, mediante la cual se demuestra que la administrada ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su estudio de Impacto Ambiental, EIA, razon por la cual resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 10212011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º, inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y el articulo 49º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas disposiciones modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la licencia de operacion otorgada a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., mediante la Resolucion Ministerial Nº 411-95-PE de fecha 26 de MORDAZA de 1995, modificada por Resolucion Directoral Nº 030-2001PE/DNPP de fecha 8 de febrero del 2001, por la innovacion tecnologica de su planta de harina de pescado instalada y por la acumulacion de la capacidad de la planta de harina de pescado materia de la autorizacion de traslado fisico con innovacion tecnologica autorizado por la Resolucion Directoral Nº 227-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 8 de MORDAZA del 2010, entendiendose como una licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad instalada de 133 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA s/n, distrito de Coishco, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 181-96-PE de fecha 22 de marzo de 1996, modificada por Resolucion Directoral Nº 227-2010-PRODUCE/ DGEPP de fecha 8 de MORDAZA del 2010, mediante la cual se otorgo por sucesion procesal a PESQUERA HAYDUK S.A., la licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos en la produccion de harina de pescado, con una capacidad instalada de 33 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial, ubicado en Jr. MORDAZA Nº 250, Miramar Bajo, distrito de Chimbote, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- PESQUERA HAYDUK S.A. debera operar su establecimiento industrial pesquero, planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con sujecion a

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