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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2012 (31/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2012 463438 Vistos: Los escritos con Registros Nºs 00037000- 2011, 00037000-2011-1, 00037000-2011-2 y 00037000- 2011-3, de fechas 29 de abril, 10 de junio, 27 de julio y 07 de octubre del 2011, respectivamente, presentados por PESQUERA HAYDUK S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 106.1 del artículo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado. De otro lado, el numeral 3 del artículo 75º de la citada Ley, sostiene que son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, encauzar de ofi cio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 181-96-PE de fecha 22 de marzo de 1996, se otorgó a la empresa ENVASADORA POLARIS S.A. licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos en la producción de harina de pescado, con una capacidad instalada de 33 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial, ubicado en Jr. Trujillo Nº 250, Miramar Bajo, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, Región Chavín; Que, por Resolución Directoral Nº 030-2001-PE/DNPP de fecha 8 de febrero del 2001, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 411-95-PE, por la cual se otorgó licencia para la operación de la planta de harina de pescado normal de PESQUERA HAYDUK S.A., ubicada en su establecimiento industrial pesquero del distrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Ancash, estableciendo su capacidad instalada de procesamiento de materia prima en 100 t/h, de acuerdo a los fundamentos expuestos; Que, por Resolución Directoral Nº 227-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 8 de abril del 2010, en su artículo 4º se declaró procedente las solicitudes de autorización para el traslado físico referidas a la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 181-96-PE, presentadas por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. en sucesión procesal de las empresas INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C.y ENVASADORA POLARIS S.A.; del distrito de Chimbote hacia su establecimiento industrial ubicado en Av. Santa Marina s/n, distrito de Coishco; Que, mediante los escritos del visto la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. solicita modifi cación y licencia de operación de planta de harina y aceite de pescado ubicada en la localidad de Coishco — Chimbote, a efectos de incrementar su capacidad de procesamiento en 133 t/h , de conformidad con el numeral 53.1 del artículo 53º del reglamento de la Ley General de Pesca, la Resolución Directoral Nº 227-20110- PRODUCE/DGEPP, que autorizó el traslado físico parcial con innovación tecnológica, adjuntando documentos relacionados con los procedimientos administrativos Nºs 28 y 30 del Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y demás modifi catorias; Que, de la evaluación efectuada a la solicitud y documentos que obran en el expediente resulta pertinente encauzar la solicitud de la administrada como un derecho de petición para obtener la modifi catoria de la licencia de operación de la Planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, ubicada en Av. Santa Marina s/n, distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash, por incremento de capacidad; toda vez que satisface su interés legítimo, y más aún si tomamos en cuenta que lo solicitado se ajusta a derecho y no contraviene con lo dispuesto por la normatividad pesquera vigente; Que, en el expediente administrativo, obra el informe correspondiente a la inspección realizada por ésta Dirección General, donde se advierte que respecto a la Planta de harina de pescado ubicada en Jr. Trujillo Nº 250, Miramar Bajo, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, se encuentra inoperativa al no contar con equipos y maquinarias principales de proceso, observándose al interior de dicho inmueble sólo algunas Ofi cinas abandonadas y constatándose unos ambientes donde actualmente funciona una concesionaria de SUZUKI, levantándose el acta correspondiente; por otro lado, en la inspección realizada a la planta de harina de pescado ubicada en Av. Santa Marina s/n, distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash, ésta cuenta con equipos y maquinarias principales adicionales instaladas en línea de producción, al tomarse datos técnicos se advierte que corresponden a una planta de harina de pescado de alto contenido proteico incrementándose la capacidad instalada a 133 t/h de procesamiento de materia prima a raíz de la autorización de traslado físico con innovación tecnológica otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 227-2010- PRODUCE/DGEPP y además, se observa la Constancia de Verifi cación Nº 010-2011- PRODUCE/DIGAAP de fecha 28 de abril del 2011, mediante la cual se demuestra que la administrada ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su estudio de Impacto Ambiental, EIA, razón por la cual resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 1021- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º, inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y el artículo 49º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la licencia de operación otorgada a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., mediante la Resolución Ministerial Nº 411-95-PE de fecha 26 de julio de 1995, modifi cada por Resolución Directoral Nº 030-2001- PE/DNPP de fecha 8 de febrero del 2001, por la innovación tecnológica de su planta de harina de pescado instalada y por la acumulación de la capacidad de la planta de harina de pescado materia de la autorización de traslado físico con innovación tecnológica autorizado por la Resolución Directoral Nº 227-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 8 de abril del 2010, entendiéndose como una licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad instalada de 133 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Av. Santa Marina s/n, distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 181-96-PE de fecha 22 de marzo de 1996, modifi cada por Resolución Directoral Nº 227-2010-PRODUCE/ DGEPP de fecha 8 de abril del 2010, mediante la cual se otorgó por sucesión procesal a PESQUERA HAYDUK S.A., la licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos en la producción de harina de pescado, con una capacidad instalada de 33 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial, ubicado en Jr. Trujillo Nº 250, Miramar Bajo, distrito de Chimbote, Provincia de Santa, Departamento de Ancash, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- PESQUERA HAYDUK S.A. deberá operar su establecimiento industrial pesquero, planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con sujeción a