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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2012 463439 las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación verifi cadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales dé Pesquería según se señala en la Constancia de Verifi cación Nº 010-2011- PRODUCE/DIGAAP de fecha 28 de abril del 2011. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar la presente Resolución Directoral al Anexo IV — A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, conforme se detalla a continuación: PLANTA CAPACIDAD t/h COCINADOR t/h PRENSA t/h SECADO t/h Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico. 133 157 133 150 Artículo 6º.- Excluir la Resolución Ministerial Nº 181-96-PE y la Resolución Directoral Nº 030-2001-PE/ DNPP, del Anexo IV — B, Plantas de harina de pescado convencional, aprobado por Resolución Ministerial Nº 041- 2002-PRODUCE. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 771622-12 Dejan sin efecto la R.D. Nº 993-2009- PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de mandato judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 043-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de enero del 2012 Visto; la Resolución Nº Seis, de fecha 21 de setiembre del 2011 y Resolución Nº Siete, de fecha 02 de diciembre del 2011, ambas correspondientes al Expediente Nº 17901-2007-66-1801-JR-CA-06, emitidas por el Juez del 4º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Directoral Nº 993-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de diciembre de 2009, se resolvió en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Sexto Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado a través de la Resolución Número UNO de fecha 01 de octubre de 2009, admitir el expediente presentado con fecha 21 de enero del 2003 vía Dirección Regional de la Producción de Piura, y como consecuencia de la evaluación del mismo, otorgar permiso de pesca provisional a favor del señor MANUEL ARROYO URCIA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “AURORA MARGARITA 2” de matrícula Nº PL-4332-PM y 109.70 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de enero de 2010, se incorporó al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación — PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre de 2008, y en el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación — PMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Nº 376-2009- PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera AURORA MARGARITA 2 de matrícula PL-4332-PM; Que, mediante Resolución Nº Seis (Expediente 17901- 2007-66-1801-JR-CA-06), de fecha 21 de setiembre del 2011, emitido por el Juez del 4º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispone DEJAR SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR otorgada mediante Resolución Nº Uno, de fecha 01 de octubre de 2009, que ordena a la entidad demandada, proceda a través de la Dirección General de Pesca de Piura admitir a trámite la solicitud de autorización de pesca del demandante de fecha 21 de enero de 2003 y previa evaluación, determine si la embarcación AURORA MARGARITA 2 de matrícula PL-4332-PM con capacidad de bodega de 109.70 m3; Que, mediante Resolución Nº Siete (Expediente 17901-2007-66-1801-JR-CA-06), de fecha 02 de diciembre del 2011, emitido por el Juez del 4º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, declara consentida la Resolución Nº Seis, descrita en el párrafo precedente; Que, el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse de conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que, por lo expuesto y en virtud a la Resolución Nº Siete que declara consentida la Resolución Nº Seis que dispone dejar sin efecto la Medida Cautelar otorgada mediante Resolución Nº Uno, de fecha 01 de octubre del 2009, debe dejarse sin efecto el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera AURORA MARGARITA 2 de matrícula PL-4332-PM otorgado mediante Resolución Directoral Nº 993-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 23 de diciembre del 2009; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Nº 1035- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 047-2012-PRODUCE/ DGEPP/NGM correspondiente; y en cumplimiento del Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 93-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Nº Seis, de fecha 21 de setiembre 2011 consentida mediante Resolución Nº Siete, de fecha 02 de diciembre del 2011, expedida por el 4º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 993-2009-PRODUCE/DGEPP del 23 de diciembre de 2009, a través del cual en cumplimiento de la medida cautelar ordenado por Resolución UNO del 01 de octubre de 2009, se otorgó a favor del señor MANUEL ARROYO URCIA, permiso de pesca provisional para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para consumo humano indirecto para la embarcación pesquera AURORA MARGARITA 2 de matrícula PL-4332-PM de 109,70 m3 de capacidad de bodega. Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera AURORA MARGARITA 2 de matrícula PL-4332-PM del Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado por Resolución Directoral