Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2012 (31/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion verificadas por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 010-2011PRODUCE/DIGAAP de fecha 28 de MORDAZA del 2011. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones segun corresponda. Articulo 5º.- Incorporar la presente Resolucion Directoral al Anexo IV -- A de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, conforme se detalla a continuacion:
PLANTA Harina de Pescado de Alto Contenido Proteinico. CAPACIDAD COCINADOR PRENSA t/h t/h t/h 133 157 133 SECADO t/h 150

Articulo 6º.- Excluir la Resolucion Ministerial Nº 181-96-PE y la Resolucion Directoral Nº 030-2001-PE/ DNPP, del Anexo IV -- B, Plantas de harina de pescado convencional, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0412002-PRODUCE. Articulo 7º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Dejan sin efecto la R.D. Nº 993-2009PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de mandato judicial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 043-2012-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 24 de enero del 2012 Visto; la Resolucion Nº Seis, de fecha 21 de setiembre del 2011 y Resolucion Nº Siete, de fecha 02 de diciembre del 2011, MORDAZA correspondientes al Expediente Nº 17901-2007-66-1801-JR-CA-06, emitidas por el Juez del 4º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 993-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de diciembre de 2009, se resolvio en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del MORDAZA Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun lo ordenado a traves de la Resolucion Numero UNO de fecha 01 de octubre de 2009, admitir el expediente presentado con fecha 21 de enero del 2003 via Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, y como consecuencia de la evaluacion del mismo, otorgar permiso de pesca provisional a favor del senor MORDAZA MORDAZA URCIA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "AURORA MORDAZA 2" de matricula Nº PL-4332-PM y 109.70 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 007-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de enero de 2010,

se incorporo al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion -- PMCE, aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre de 2008, y en el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion -- PMCE MORDAZA Sur, aprobado por Resolucion Nº 376-2009PRODUCE/DGEPP, a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL-4332-PM; Que, mediante Resolucion Nº Seis (Expediente 179012007-66-1801-JR-CA-06), de fecha 21 de setiembre del 2011, emitido por el Juez del 4º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dispone DEJAR SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR otorgada mediante Resolucion Nº Uno, de fecha 01 de octubre de 2009, que ordena a la entidad demandada, proceda a traves de la Direccion General de Pesca de MORDAZA admitir a tramite la solicitud de autorizacion de pesca del demandante de fecha 21 de enero de 2003 y previa evaluacion, determine si la embarcacion MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL-4332-PM con capacidad de bodega de 109.70 m3; Que, mediante Resolucion Nº Siete (Expediente 17901-2007-66-1801-JR-CA-06), de fecha 02 de diciembre del 2011, emitido por el Juez del 4º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, declara consentida la Resolucion Nº Seis, descrita en el parrafo precedente; Que, el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse de conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que, por lo expuesto y en virtud a la Resolucion Nº Siete que declara consentida la Resolucion Nº Seis que dispone dejar sin efecto la Medida Cautelar otorgada mediante Resolucion Nº Uno, de fecha 01 de octubre del 2009, debe dejarse sin efecto el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL-4332-PM otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 993-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 23 de diciembre del 2009; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Nº 10352011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 047-2012-PRODUCE/ DGEPP/NGM correspondiente; y en cumplimiento del Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 01793-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion Nº Seis, de fecha 21 de setiembre 2011 consentida mediante Resolucion Nº Siete, de fecha 02 de diciembre del 2011, expedida por el 4º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 993-2009-PRODUCE/DGEPP del 23 de diciembre de 2009, a traves del cual en cumplimiento de la medida cautelar ordenado por Resolucion UNO del 01 de octubre de 2009, se otorgo a favor del senor MORDAZA MORDAZA URCIA, permiso de pesca provisional para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para consumo humano indirecto para la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL-4332-PM de 109,70 m3 de capacidad de bodega. Articulo 2º.- Excluir a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL-4332-PM del Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE), aprobado por Resolucion Directoral

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