Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2012 (31/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2012

transportar y utilizar dicho recurso durante el citado periodo. Articulo 2º.- Para la temporada 2011 ­ 2012, la prohibicion de extraer, procesar, comercializar, transportar y utilizar el recurso boquichico Prochilodus nigricans de la MORDAZA del rio Pastaza establecida por el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial cuenten con un stock comercial de boquichico Prochilodus nigricans procedente de la MORDAZA del rio Pastaza, en cualquier estado de conservacion, tienen un plazo de diez (10) dias calendario, contados a partir de la dicha fecha, para efectuar su comercializacion, previa verificacion de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Loreto. Articulo 4º.- Dejar sin efecto para la MORDAZA del rio Pastaza la talla minima de la especie boquichico Prochilodus nigricans establecida por el numeral 4.3 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 147-2001-PE y fijar en veintiocho centimetros (28 cm.) de longitud estandar o treinta y un centimetros (31 cm.) de longitud total la talla minima de captura, acopio, transporte y comercializacion de dicha especie para la MORDAZA del rio Pastaza. Articulo 5º.- Establecer en cuatro pulgadas (4") el tamano o longitud minima de abertura de malla de las redes tramperas o agalleras utilizadas en la pesca del recurso boquichico Prochilodus nigricans en la MORDAZA del rio Pastaza. Articulo 6º.- La Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA efectuara las acciones necesarias de seguimiento, control y vigilancia para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial y coordinara el apoyo de las Organizaciones Kandozi de la MORDAZA del Pastaza, del distrito del mismo nombre, en dichas acciones, a traves de su Comite de Control y Vigilancia Pesquera. Articulo 7º.- Las personas naturales y juridicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas sancionadoras vigentes. Articulo 8º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, los Ministerios de Defensa y del Interior, las Municipalidades, el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana ­ IIAP, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de la Produccion

OGTIE con el Informe Nº 108-2011 ­PRODUCE/DGEPP/ OGTIE/ OE/RJFP emitidos por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al consumo humano indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, que contiene normas complementarias del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendo los procedimientos para la aplicacion del regimen de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion destinada al Consumo Humano Indirecto de los recursos anchoveta y anchoveta blanca; Que, el numeral 2) del articulo 7º de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1084, establece que, en el caso de que la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial sea desmantelada (desguazada), dedicada de manera definitiva a otra pesqueria u obtenga una autorizacion de incremento de flota para operar la embarcacion mediante la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extraccion de recursos plenamente explotados, en recuperacion y subexplotados, o el armador acredite que dicha embarcacion ha sido modificada para ser utilizada para otros fines y no realizara actividades pesqueras, el total PMCE podra ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva; Que, el numeral 1) del articulo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que, "A fin de asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una Embarcacion a otra u otras Embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los Recursos, el armador debera comunicar al Ministerio su decision en dicho sentido, cumpliendo los siguientes requisitos minimos: 1) Acreditar que la Embarcacion que sirvio de base para el calculo del PMCE se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2 del articulo 7 de la Ley, mediante la acreditacion de haber parqueado la Embarcacion hasta conseguir (i) autorizacion de incremento de flota o permiso de pesca para dicha Embarcacion en otras pesquerias, indicando el numero de la resolucion correspondiente; o, (ii) conseguir que la Autoridad Maritima proceda a la desmantelacion o modificacion de la Embarcacion para otros fines, de manera tal que quede impedida de realizar actividades pesqueras. ( ...)"; Que, el articulo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084- Ley de Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212008-PRODUCE, establece que, la embarcacion cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedara impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, segun lo establecido en el articulo 20º del presente Reglamento. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debera remitir a la Autoridad Maritima la relacion de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcacion pesquera, a efectos de las acciones de fiscalizacion y control bajo el ambito de su competencia; Que, asimismo, el articulo 20º del citado Reglamento, establece que en el caso de tratarse de asociacion o

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Aprueban incorporacion definitiva del PMCE de embarcaciones pesqueras a favor de Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 028-2012-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 17 de enero del 2012 VISTOS: Los escritos de Registro Nº 00073192-2011, adjuntos 02, de fechas 05 de setiembre, y 07 de octubre del 2011, presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.; Memorando Nº 1242- 2011-PRODUCE/ OGTIE con el Informe Nº 89-2011-PRODUCE/DGEPP/ OGTIE/OE/RJFP, y Memorando Nº 1459-2011-PRODUCE/

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