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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2012 (31/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2012 463437 Artículo 8º.- Solicitar a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectúe las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- Comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional, que a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, debe impedir que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10º.- Disponer que, la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1° de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 771622-10 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Pesquera Jais S.A.C. contra la R.D. N° 544-2011-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 041-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de enero del 2012 Visto, el escrito con registro N° 00080023-2011 de fecha 23 de setiembre de 2011, presentado por la empresa PESQUERA JAIS S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE y modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007- PRODUCE, señala lo siguiente; “El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14 de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporación”; Que, mediante Resolución Directoral N° 544-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de agosto de 2011, se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PEDRO ESTEBAN de matrícula PL-5489-CM, solicitado por la empresa PESQUERA JAIS S.A.C.; ello en mérito a que, dicha embarcación cuenta con dos procedimientos en ejecución coactiva que se encuentran suspendidos temporalmente por haber interpuesto el obligado una demanda de revisión judicial contra los citados procedimientos, ante la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, el artículo 208 de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; Que, habiendo sido notifi cado conforme a Ley, la empresa PESQUERA JAIS S.A.C interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 544-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de agosto de 2011, dentro del plazo establecido en el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley N° 27444, adjuntado como nueva prueba la Resolución Directoral N° 278-2010-PRODUCE/DGEPP y la Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional del Perú recaída en el expediente N° 015-2005- PL/TC. Que, de la evaluación y análisis de la Resolución Directoral 278-2010-PRODUCE- DGEPP, y la Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional del Perú recaída en el expediente N° 015-2005-PL/TC, se desprende que dichos pronunciamientos no desvirtúan los fundamentos por los que se emitió la Resolución Directoral N° 544-2011-PRODUCE/DGEPP, toda vez, que el Tercer párrafo del artículo 34 del reglamento de la General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PE, es clara al indicar que no procede otorgar el cambio de titular del permiso de pesca, cuando se inicie un proceso de revisión judicial; por lo que corresponde desestimar el recurso de reconsideración. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 892-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal N° 1213-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA JAIS S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 544-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de agosto de 2011; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 771622-11 Modifican licencia de operación otorgada a Pesquera Hayduk S.A. mediante R.M. Nº 411-95-PE para la operación de planta de harina de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 042-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de enero del 2012