Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2012 (31/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 8º.- Solicitar a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, efectue las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- Comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional, que a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, debe impedir que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion. Articulo 10º.- Disponer que, la autorizacion que se otorga por la presente Resolucion no exime a la empresa senalada en el Articulo 1° de la presente Resolucion, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

771622-10

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto por Pesquera Jais S.A.C. contra la R.D. N° 544-2011-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 041-2012-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 24 de enero del 2012 Visto, el escrito con registro N° 00080023-2011 de fecha 23 de setiembre de 2011, presentado por la empresa PESQUERA JAIS S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE y modificado por el Decreto Supremo N° 015-2007PRODUCE, senala lo siguiente; "El permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca

si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14 de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporacion"; Que, mediante Resolucion Directoral N° 544-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de agosto de 2011, se declaro IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-5489-CM, solicitado por la empresa PESQUERA JAIS S.A.C.; ello en merito a que, dicha embarcacion cuenta con dos procedimientos en ejecucion coactiva que se encuentran suspendidos temporalmente por haber interpuesto el obligado una demanda de revision judicial contra los citados procedimientos, ante la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, el articulo 208 de la Ley N° 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que, habiendo sido notificado conforme a Ley, la empresa PESQUERA JAIS S.A.C interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 544-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de agosto de 2011, dentro del plazo establecido en el numeral 207.2 del articulo 207 de la Ley N° 27444, adjuntado como nueva prueba la Resolucion Directoral N° 278-2010-PRODUCE/DGEPP y la Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional del Peru recaida en el expediente N° 015-2005- PL/TC. Que, de la evaluacion y analisis de la Resolucion Directoral 278-2010-PRODUCE-DGEPP, y la Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional del Peru recaida en el expediente N° 015-2005-PL/TC, se desprende que dichos pronunciamientos no desvirtuan los fundamentos por los que se emitio la Resolucion Directoral N° 544-2011-PRODUCE/DGEPP, toda vez, que el Tercer parrafo del articulo 34 del reglamento de la General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 015-2007-PE, es MORDAZA al indicar que no procede otorgar el cambio de titular del permiso de pesca, cuando se inicie un MORDAZA de revision judicial; por lo que corresponde desestimar el recurso de reconsideracion. Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Tecnico Nº 892-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal N° 1213-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Articulo 53 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA JAIS S.A.C. contra la Resolucion Directoral N° 544-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de agosto de 2011; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

771622-11

Modifican licencia de operacion otorgada a Pesquera Hayduk S.A. mediante R.M. Nº 411-95-PE para la operacion de planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 042-2012-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 24 de enero del 2012

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